Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2013 (24/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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en que regresase a su posicion de regidora y ejerza sus funciones de fiscalizacion, su objetividad se veria afectada al momento de fiscalizar los actos que suscribio, asi como aquellos en los cuales participo. Por lo tanto, en vista de que el encargo de funciones no tiene sustento alguno, la regidora quedo expuesta a un conflicto de intereses, incurriendo asi en causal de vacancia. Al respecto, este Tribunal Electoral, ya en la Resolucion Nº 743-2012-JNE, del 24 de agosto de 2012, senalo lo siguiente: "6 [...] a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, ha implicado el ejercicio de funciones administrativas que no le estan permitidas a los regidores, asi actuen como alcaldes encargados, pues, en tanto estos regresen luego, eventualmente, a su posicion de regidores, es decir, a ser fiscalizadores de la administracion municipal, el hecho de que MORDAZA hayan ejercido o participado de actos como estos, resulta evidente que afectaria su objetividad para fiscalizar posteriormente aquello que ellos mismos emitieron con anterioridad. Por lo tanto, siendo que no ha existido encargatura expresa para la realizacion de los actos que aprobo el regidor, este ha quedado expuesto a un conflicto de intereses, incurriendo asi en causal de vacancia." 33. En cuanto a la disposicion fiscal a la que hace mencion la regidora cuestionada, se tiene que en efecto, la Tercera Fiscalia Superior Penal de Tacna mediante la Disposicion Nº 139-2012-MP-3° FSP-TACNA, del 26 de MORDAZA de 2012 (fojas 425 a 432), emitio pronunciamiento sobre el requerimiento de elevacion de los actuados al superior (queja de derecho). 34. En cuanto a ello, se tiene que contra la disposicion fiscal del 9 de MORDAZA de 2012, emitida por la Fiscalia Provincial Mixta Corporativa del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que resolvio: i) no ha lugar a formalizar ni continuar la investigacion preparatoria contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de MORDAZA distrital por la comision del delito contra la administracion publica en la modalidad de abuso de autoridad en agravio del Estado Peruano ­ Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y, ii) no ha lugar a formalizar ni continuar la investigacion preparatoria contra Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito contra la administracion publica, en la modalidad de aceptacion indebida de cargo, en agravio del Estado Peruano ­ Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se interpuso queja de derecho. 35. En ese contexto, es que la Tercera Fiscalia Superior Penal de Tacna mediante la Disposicion Nº 1392012-MP-3° FSP-TACNA, del 26 de MORDAZA de 2012, emite pronunciamiento al respecto. Es necesario recordar que los hechos que se imputaban en la citada investigacion fiscal eran los siguientes: a) respecto del MORDAZA distrital, se le imputaba haber nombrado a la regidora Licetty Madeleyni Toca MORDAZA, como encargada del despacho de alcaldia, sin cumplir con lo establecido en el articulo 24 de la LOM, habiendo incurrido por ello en el delito de abuso de autoridad; y b) respecto a la regidora cuestionada, se le imputaba el delito de aceptacion indebida del cargo. 36. Si bien es MORDAZA, la Tercera Fiscalia Superior Penal de Tacna, resolvio no ha lugar a formalizar ni continuar con la investigacion preparatoria en contra de las autoridades arriba mencionadas, tambien lo es que, en el caso de la regidora Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA, la fiscalia superior establecio que el delito que se le imputaba (aceptacion indebida en el cargo), se configura cuando el sujeto beneficiado acepta el cargo a sabiendas de que no cumple con los requisitos exigidos por la MORDAZA para dicho nombramiento; sin embargo y tal como lo senalo la fiscalia superior a fojas 430, "la regidora de acuerdo a la LOM y conforme el cargo que desempena si cumple con los requisitos exigidos de manera especifica, asi como aquellos exigidos por la Constitucion Politica del Estado, hecho que implica satisfactoriamente, que la misma tiene la calidad de regidor habil para desempenar el cargo de alcalde". Agrega que, lo que sanciona la MORDAZA penal, es la falta de requisitos legales, de adecuada preponderancia, que

El Peruano Lunes 24 de junio de 2013

impidan el correcto ejercicio de la administracion publica y en especifico que la persona nombra o designada no pueda ejercer en el cargo. En el caso de la regidora, si cumplia con el requisito legal, esto es, tenia la calidad de regidor habil. 37. Sin embargo, en cuanto al incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 24, de la LOM, la Tercera Fiscalia Superior Penal de Tacna, senalo de manera expresa lo siguiente (foja 430): [...] si bien es MORDAZA, no podia reemplazar al MORDAZA por una prelacion establecida de manera interna, la falta de cumplimiento de dicho cuerpo normativo ameritaria, en todo caso, una investigacion administrativa mas no penal" [...] 38. Asi, se tiene que la Fiscalia Superior en concreto, no se pronuncio sobre los hechos materia del presente expediente, senalando que si bien es MORDAZA no se habia demostrado la comision del delito de aceptacion indebida del cargo, en tanto la conducta de la regidora no se adecuaba al MORDAZA penal tambien lo era, que los cuestionamientos en cuanto al incumplimiento del articulo 24 de la LOM, no eran pasibles de ser tratados en un MORDAZA penal sino administrativo. Cuestion adicional 39. Finalmente, es necesario mencionar que durante la tramitacion del procedimiento de vacancia, Nikolai Fabry Pena MORDAZA solicito, mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2013, presentado en sede municipal, la suspension del MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 25, numeral 5, esto es, sancion por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanchipa. 40. Al respecto, se tiene que la solicitud de vacancia presentada por el MORDAZA citado, y la que dio merito a los procedimientos de vacancia detallados en los antecedentes de la presente resolucion, tuvo, como unico argumento central, la vacancia de la regidora Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 11 de la LOM. 41. En esa medida, mal haria este colegiado en emitir pronunciamiento sobre la suspension del MORDAZA distrital, pues estaria afectando el debido MORDAZA y, en especial, el derecho de defensa de la autoridad municipal, ya que dicho tema no fue materia de pronunciamiento por el concejo municipal. 42. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, este colegiado deja a salvo el derecho del recurrente de hacer MORDAZA su derecho conforme a ley. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que la regidora Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en la causal establecida en el articulo 11 de la LOM, esto es, ejercio funciones administrativas que no le correspondian. En ese sentido, y de conformidad con el articulo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia de los regidores, estos son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar como regidor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 40980544, candidato no proclamado de la organizacion local distrital Frente Independiente El Futuro es Ahora, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum del ano 2010.

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