Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2013 (24/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 24 de junio de 2013

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ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Nikolai Fabry Pena MORDAZA, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MDCGAL-CM, del 22 de febrero de 2013, en el extremo en que se rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, y por lo tanto, declarar su VACANCIA en dicho cargo, al haber incurrido en la causal establecida en el articulo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 40980544, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 953908-1

El 22 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio MORDAZA solicitaron la vacancia del MORDAZA Willy Serrato Puse (fojas 397 a 401), por haber incurrido en actos de nepotismo al permitir la contratacion de su hermano MORDAZA Serrato Mio en la citada entidad edil. Dicha solicitud origino el Expediente de traslado Nº J-2012-1430. Los solicitantes de la vacancia alegaron como sustento de su peticion lo siguiente: a) MORDAZA Serrato Mio, hermano de padre del MORDAZA distrital Willy Serrato Puse, viene laborando desde el 6 de marzo de 2012 en la Municipalidad Distrital de Olmos, desempenando labores especiales que le encomienda su hermano, tal como se puede apreciar en el Oficio Nº 2847-2012/GR.LAM/GRED/UGEL.LAMB.ADM.PER, del 1 de junio de 2012, cursado por el director de la Unidad de Gestion Educativa Local - MORDAZA (UGEL) a la regidora MORDAZA MORDAZA Serrato Serrato. b) Agrega que, mediante el Oficio Nº 1117-2012/GRLAMB/GRED/UGEL.LAM.ADM. PER, de fecha 6 de marzo de 2012, se dispuso autorizar el destaque del profesor MORDAZA Serrato Mio, docente de aula nombrado de la I.E. Nº 10179 Capilla Central - Olmos, para laborar en la Municipalidad Distrital de Olmos, siendo reemplazado por el profesor MORDAZA MORDAZA Alvines Mio. Respecto de los descargos presentados por Willy Serrato Puse, MORDAZA distrital El MORDAZA distrital, con fecha 13 de diciembre de 2012, presento sus descargos, senalando lo siguiente: a) Uno de los solicitantes de la vacancia, MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez, no tiene legitimidad para obrar dentro del presente procedimiento de vacancia, toda vez que no es vecino del distrito de Olmos, sino de Chiclayo; sin embargo, solicito al concejo municipal que no se le tache y se le permita sustentar los motivos de su pretension. b) No existe documento alguno que sustente el nombramiento, contratacion o designacion de su hermano. Agrega que lo unico que se ha acreditado es el destaque de su hermano de una entidad a otra bajo la modalidad de desplazamiento, que, segun la Ley Nº 26771 y su Reglamento, no constituyen actos de nepotismo. c) Los solicitantes de la vacancia no han anexado resoluciones, memorando, ni ningun otro documento que apruebe o autorice, por parte suya o de algun funcionario a su cargo, un acto administrativo de nombramiento, contratacion o designacion de su hermano MORDAZA Serrato Mio. d) Anade que el profesor MORDAZA Serrato Mio no fue destacado a la Municipalidad Distrital de Olmos, sino a la jefatura del Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion (en adelante Pronama), y a la presidencia del comite de los Juegos Deportivos Escolares 2012, precisandose, en el oficio del 29 de noviembre de 2012 (foja 325), que en los archivos de la UGEL - MORDAZA no obra ninguna solicitud a traves de la cual la entidad MORDAZA MORDAZA peticionado el destaque del citado profesor. e) A traves de la MORDAZA de fecha 8 de noviembre de 2012 (foja 335), el Pronama precisa que el profesor MORDAZA Serrato Mio laboro, en condicion de destacado, durante el ano 2012, en dicha entidad, existiendo tambien, la MORDAZA del 6 de noviembre de 2012 (foja 333), emitida por la jefatura de personal de la Municipalidad Distrital de Olmos, en la que se deja en MORDAZA que el mencionado profesor no ha sido contratado, designado, ni destacado a dicha municipalidad. f) Senala, ademas, que la contadora general, a traves de la MORDAZA del 3 de diciembre de 2012, preciso que en la oficina de contabilidad de le entidad MORDAZA no existe ninguna planilla de remuneraciones a nombre de MORDAZA Serrato Mio, desde enero de 2011 a la fecha (foja 334).

Declaran nulo el Acuerdo Municipal Nº 001-2013-MDO y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA de solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 553-2013-JNE Expediente Nº J-2013-391 OLMOS - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, once de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDO, del 28 de febrero de 2013, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion que interpusieron contra la decision del concejo municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de Willy Serrato Puse, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de MORDAZA, y en la cual se invoco la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J2012-1430, y oidos los informes orales.

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