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El Peruano Lunes 24 de junio de 2013 497949 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vidal Ticona Ticona y Nikolai Fabry Peña Mamani, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MDCGAL-CM, del 22 de febrero de 2013, en el extremo en que se rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Licetty Madeleyni Tica Mendoza, regidora del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, y por lo tanto, declarar su VACANCIA en dicho cargo, al haber incurrido en la causal establecida en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Licetty Madeleyni Tica Mendoza, regidora del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Vicente Chambilla Chambi, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 40980544, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 953908-1 Declaran nulo el Acuerdo Municipal Nº 001-2013-MDO y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 553-2013-JNE Expediente Nº J-2013-391 OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE Lima, once de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDO, del 28 de febrero de 2013, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpusieron contra la decisión del concejo municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de Willy Serrato Puse, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, y en la cual se invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J- 2012-1430, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 22 de octubre de 2012, Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona solicitaron la vacancia del alcalde Willy Serrato Puse (fojas 397 a 401), por haber incurrido en actos de nepotismo al permitir la contratación de su hermano Fernando Serrato Mío en la citada entidad edil. Dicha solicitud originó el Expediente de traslado Nº J-2012-1430. Los solicitantes de la vacancia alegaron como sustento de su petición lo siguiente: a) Fernando Serrato Mío, hermano de padre del alcalde distrital Willy Serrato Puse, viene laborando desde el 6 de marzo de 2012 en la Municipalidad Distrital de Olmos, desempeñando labores especiales que le encomienda su hermano, tal como se puede apreciar en el Ofi cio Nº 2847-2012/GR.LAM/GRED/UGEL.LAMB.ADM.PER, del 1 de junio de 2012, cursado por el director de la Unidad de Gestión Educativa Local - Lambayeque (UGEL) a la regidora María Jesús Serrato Serrato. b) Agrega que, mediante el Ofi cio Nº 1117-2012/GR- LAMB/GRED/UGEL.LAM.ADM. PER, de fecha 6 de marzo de 2012, se dispuso autorizar el destaque del profesor Fernando Serrato Mío, docente de aula nombrado de la I.E. Nº 10179 Capilla Central - Olmos, para laborar en la Municipalidad Distrital de Olmos, siendo reemplazado por el profesor José Víctor Alvines Mío. Respecto de los descargos presentados por Willy Serrato Puse, alcalde distrital El alcalde distrital, con fecha 13 de diciembre de 2012, presentó sus descargos, señalando lo siguiente: a) Uno de los solicitantes de la vacancia, Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez, no tiene legitimidad para obrar dentro del presente procedimiento de vacancia, toda vez que no es vecino del distrito de Olmos, sino de Chiclayo; sin embargo, solicitó al concejo municipal que no se le tache y se le permita sustentar los motivos de su pretensión. b) No existe documento alguno que sustente el nombramiento, contratación o designación de su hermano. Agrega que lo único que se ha acreditado es el destaque de su hermano de una entidad a otra bajo la modalidad de desplazamiento, que, según la Ley Nº 26771 y su Reglamento, no constituyen actos de nepotismo. c) Los solicitantes de la vacancia no han anexado resoluciones, memorando, ni ningún otro documento que apruebe o autorice, por parte suya o de algún funcionario a su cargo, un acto administrativo de nombramiento, contratación o designación de su hermano Fernando Serrato Mío. d) Añade que el profesor Fernando Serrato Mío no fue destacado a la Municipalidad Distrital de Olmos, sino a la jefatura del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (en adelante Pronama), y a la presidencia del comité de los Juegos Deportivos Escolares 2012, precisándose, en el ofi cio del 29 de noviembre de 2012 (foja 325), que en los archivos de la UGEL - Lambayeque no obra ninguna solicitud a través de la cual la entidad edil haya peticionado el destaque del citado profesor. e) A través de la constancia de fecha 8 de noviembre de 2012 (foja 335), el Pronama precisa que el profesor Fernando Serrato Mío laboró, en condición de destacado, durante el año 2012, en dicha entidad, existiendo también, la constancia del 6 de noviembre de 2012 (foja 333), emitida por la jefatura de personal de la Municipalidad Distrital de Olmos, en la que se deja en claro que el mencionado profesor no ha sido contratado, designado, ni destacado a dicha municipalidad. f) Señala, además, que la contadora general, a través de la constancia del 3 de diciembre de 2012, precisó que en la ofi cina de contabilidad de le entidad edil no existe ninguna planilla de remuneraciones a nombre de Fernando Serrato Mío, desde enero de 2011 a la fecha (foja 334).