Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2013 (24/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 24 de junio de 2013

497953
sea este MORDAZA o regidor municipal, teniendo en cuenta, y tal como lo ha senalado este organo colegiado en distintas resoluciones, que las causales de vacancia son numerus clausus, es decir, solo el numero de causales que tipifica la LOM pueden ser invocadas para obtener la declaracion de vacancia. 5. Por consiguiente, pretender imputar a las autoridades municipales hechos que no se encuentran recogidos en la MORDAZA como causales de vacancia, implicaria vulnerar el MORDAZA de legalidad, garantia constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Analisis del caso concreto 6. En el caso de autos se advierte que la recurrente le atribuye a MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Sincos, haber adulterado un memorial elaborado con el objeto de solicitar apoyo para la defensa riberena, incorporando al inicio una hoja que contenia dos cuestionamientos a la gestion municipal, habiendo falsificado algunas firmas y obtenido otras de personas incapacitadas; sin embargo, estos hechos no constituyen causal de vacancia, de conformidad con lo establecido en los articulos 11, 22 y 63 de la LOM. 7. En ese sentido, corresponde, declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, por ende, amparar el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Sincos. 8. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, cabe precisar que si bien se imputa al regidor cuestionado, la falsificacion de firmas y adulteracion de documento, corresponde a las personas supuestamente agraviadas hacer MORDAZA su derecho ante las instancias judiciales respectivas, ya que la sola version de la solicitante no amerita remitir copias al Ministerio Publico por parte de este organismo electoral. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Sincos, no ha incurrido en la causal de vacancia establecida en los articulos 11, 22 y 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:

Respecto a los descargos presentados por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Sincos Con fecha 7 de marzo de 2013 (fojas 56), el regidor distrital presento sus descargos, bajo el argumento que debe declararse la nulidad total del procedimiento sancionatorio que declaro su vacancia por lo siguiente: a) Se le abre un MORDAZA de vacancia enervando la estacion probatoria. b) No se puede adecuar la imputacion de un delito concreto (tipo penal de falsificacion de documentos) que no ha tenido MORDAZA en organo competente por juez natural, ni sentencia condenatoria, y mucho menos una denuncia en sede fiscal, para declarar su vacancia. Respecto a la posicion de la Municipalidad Distrital de Sincos En Sesion Extraordinaria Nº 006-2013-MDS, de fecha 15 de marzo de 2013 (fojas 67), los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sincos aprobaron la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo. Respecto al recurso de apelacion Con fecha 1 de MORDAZA de 2013, el regidor afectado interpuso directamente ante este organo electoral, recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo que declaro su vacancia. En dicho medio impugnatorio, el recurrente reitero los argumentos expuestos en su escrito de descargos presentado el 7 de marzo de 2013. El recurso de apelacion fue admitido mediante Auto Nº 1 de fecha 2 de MORDAZA de 2013, por el cual se requirio a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Sincos la elevacion del expediente del procedimiento de vacancia. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Sincos, incurrio en alguna causal de vacancia al haber, a consideracion de la solicitante, falsificado firmas, adulterado un memorial, y obtenido firmas de personas incapacitadas. CONSIDERANDOS Respecto al MORDAZA de legalidad 1. El MORDAZA de legalidad a nivel constitucional se encuentra consagrado en su articulo 2, numeral 24, literal d, de la Constitucion Politica del Peru, con el siguiente tenor: "Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley". 2. Este MORDAZA se manifiesta a traves de la exigencia de que ningun ciudadano puede ser procesado ni condenado por cualquier MORDAZA de comportamiento (comisivos u omisivos), sino unica y exclusivamente por aquellos que estan catalogados como punibles en una ley previa, la cual debe estar vigente al momento que se realiza el comportamiento. 3. La aplicacion del MORDAZA de legalidad se extiende tambien al derecho administrativo, en atencion a que los derechos fundamentales y libertades publicas no pueden ser restringidos arbitrariamente por la actividad sancionadora del Estado, ya que impiden el normal y libre desarrollo de la persona y su dignidad, de ahi que todas las sanciones que aplica el Estado, en el MORDAZA penal o administrativo, se encuentran vigiladas por la Constitucion. 4. De esta manera, el solicitante de la vacancia debe senalar, de manera MORDAZA y precisa, cual de las causales que se encuentran, de manera taxativa, en los articulos 11, 22 y 63 de la LOM, le imputa a la autoridad cuestionada,

Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, REVOCAR el Acuerdo de Concejo, de fecha 15 de marzo de 2013, que declaro su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Sincos, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, y en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 953908-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.