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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (24/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Lunes 24 de junio de 2013 497953 Respecto a los descargos presentados por Héctor Víctor Ugarte Yupanqui, regidor de la Municipalidad Distrital de Sincos Con fecha 7 de marzo de 2013 (fojas 56), el regidor distrital presentó sus descargos, bajo el argumento que debe declararse la nulidad total del procedimiento sancionatorio que declaró su vacancia por lo siguiente: a) Se le abre un proceso de vacancia enervando la estación probatoria. b) No se puede adecuar la imputación de un delito concreto (tipo penal de falsifi cación de documentos) que no ha tenido proceso en órgano competente por juez natural, ni sentencia condenatoria, y mucho menos una denuncia en sede fi scal, para declarar su vacancia. Respecto a la posición de la Municipalidad Distrital de Sincos En Sesión Extraordinaria Nº 006-2013-MDS, de fecha 15 de marzo de 2013 (fojas 67), los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sincos aprobaron la solicitud de vacancia presentada por Margot Dalila Flores Lazo. Respecto al recurso de apelación Con fecha 1 de abril de 2013, el regidor afectado interpuso directamente ante este órgano electoral, recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que declaró su vacancia. En dicho medio impugnatorio, el recurrente reiteró los argumentos expuestos en su escrito de descargos presentado el 7 de marzo de 2013. El recurso de apelación fue admitido mediante Auto Nº 1 de fecha 2 de abril de 2013, por el cual se requirió a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Sincos la elevación del expediente del procedimiento de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Héctor Víctor Ugarte Yupanqui, regidor de la Municipalidad Distrital de Sincos, incurrió en alguna causal de vacancia al haber, a consideración de la solicitante, falsifi cado fi rmas, adulterado un memorial, y obtenido fi rmas de personas incapacitadas. CONSIDERANDOS Respecto al principio de legalidad 1. El principio de legalidad a nivel constitucional se encuentra consagrado en su artículo 2, numeral 24, literal d, de la Constitución Política del Perú, con el siguiente tenor: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”. 2. Este principio se manifi esta a través de la exigencia de que ningún ciudadano puede ser procesado ni condenado por cualquier tipo de comportamiento (comisivos u omisivos), sino única y exclusivamente por aquellos que están catalogados como punibles en una ley previa, la cual debe estar vigente al momento que se realiza el comportamiento. 3. La aplicación del principio de legalidad se extiende también al derecho administrativo, en atención a que los derechos fundamentales y libertades públicas no pueden ser restringidos arbitrariamente por la actividad sancionadora del Estado, ya que impiden el normal y libre desarrollo de la persona y su dignidad, de ahí que todas las sanciones que aplica el Estado, en el campo penal o administrativo, se encuentran vigiladas por la Constitución. 4. De esta manera, el solicitante de la vacancia debe señalar, de manera clara y precisa, cuál de las causales que se encuentran, de manera taxativa, en los artículos 11, 22 y 63 de la LOM, le imputa a la autoridad cuestionada, sea este alcalde o regidor municipal, teniendo en cuenta, y tal como lo ha señalado este órgano colegiado en distintas resoluciones, que las causales de vacancia son númerus clausus, es decir, solo el número de causales que tipifi ca la LOM pueden ser invocadas para obtener la declaración de vacancia. 5. Por consiguiente, pretender imputar a las autoridades municipales hechos que no se encuentran recogidos en la norma como causales de vacancia, implicaría vulnerar el principio de legalidad, garantía constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Análisis del caso concreto 6. En el caso de autos se advierte que la recurrente le atribuye a Héctor Víctor Ugarte Yupanqui, regidor de la Municipalidad Distrital de Sincos, haber adulterado un memorial elaborado con el objeto de solicitar apoyo para la defensa ribereña, incorporando al inicio una hoja que contenía dos cuestionamientos a la gestión municipal, habiendo falsifi cado algunas fi rmas y obtenido otras de personas incapacitadas; sin embargo, estos hechos no constituyen causal de vacancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 22 y 63 de la LOM. 7. En ese sentido, corresponde, declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada por Margot Dalila Flores Lazo y, por ende, amparar el recurso de apelación interpuesto por Héctor Víctor Ugarte Yupanqui, regidor de la Municipalidad Distrital de Sincos. 8. Sin perjuicio de lo antes expuesto, cabe precisar que si bien se imputa al regidor cuestionado, la falsifi cación de fi rmas y adulteración de documento, corresponde a las personas supuestamente agraviadas hacer valer su derecho ante las instancias judiciales respectivas, ya que la sola versión de la solicitante no amerita remitir copias al Ministerio Público por parte de este organismo electoral. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Héctor Víctor Ugarte Yupanqui, regidor de la Municipalidad Distrital de Sincos, no ha incurrido en la causal de vacancia establecida en los artículos 11, 22 y 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Héctor Víctor Ugarte Yupanqui, REVOCAR el Acuerdo de Concejo, de fecha 15 de marzo de 2013, que declaró su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Sincos, provincia de Jauja, departamento de Junín, y en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia solicitada por Margot Dalila Flores Lazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 953908-3