Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2013 (24/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 24 de junio de 2013

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y 2 del Reglamento, se configura el acto de nepotismo cuando los funcionarios de direccion y/o confianza de una entidad ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, y por razon de matrimonio, o cuando dichos funcionarios ejerzan injerencia, directa o indirecta, en el nombramiento y contratacion de personal. 14. En tal sentido, para que se configure la causal de vacancia por nepotismo, en cuanto a este extremo se refiere, resulta necesario contar con las partidas de nacimiento tanto de Willy Serrato Puse, MORDAZA distrital como la de MORDAZA Serrato Mio, a efectos de acreditar el vinculo de parentesco por consanguinidad entre ambos. 15. Si bien es MORDAZA el MORDAZA distrital durante el procedimiento de vacancia no ha negado dicho vinculo, debe tenerse en cuenta que ello no es suficiente, ya que, en anteriores pronunciamientos, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido su deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminacion (Resoluciones Nº 021-2012-JNE y Nº 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haria este colegiado en dar por acreditado el vinculo de parentesco anotado, sin tener la prueba documentaria que los acredite de forma fehaciente. 16. En esa linea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 17. De los presentes autos se aprecia que el Concejo Distrital de Olmos no observo los principios MORDAZA citados, pues, previamente a la sesion extraordinaria del 21 de diciembre de 2012, debio incorporar al procedimiento de vacancia las copias certificadas de las partidas de nacimiento de Willy Serrato Puse y de MORDAZA Serrato Mio, a fin de que los citados documentos MORDAZA valorados por el concejo distrital en dicha sesion, para lo cual dicho colegiado debio solicitar a las partes que las presenten o, en todo caso, incorporarlas directamente al presente expediente, dado que estos documentos podrian obrar en los archivos de la municipalidad. 18. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria para el presente caso, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, y en vista de que en el caso de autos no se ha producido tal certeza, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario devolver todo lo actuado a la municipalidad respectiva, para que se agoten todas las medidas necesarias, debiendo el Concejo Distrital de Olmos, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, incorporar al procedimiento y valorar las partidas de nacimiento de Willy Serrato Puse y de MORDAZA Serrato Mio, a efectos de que se pueda determinar la relacion de parentesco entre ambos. Cuestiones adicionales 19. Es conveniente senalar que, a fin de preservar el debido MORDAZA y el derecho de defensa de los recurrentes, el Concejo Distrital de Olmos debe, correr traslado, previamente a la realizacion de la sesion extraordinaria en donde se trate la solicitud de vacancia, los descargos efectuados por el MORDAZA distrital. 20. Asi tambien, resulta pertinente recordar a los miembros del citado concejo distrital que en la sesion extraordinaria en la cual se trate la solicitud de vacancia, deberan de expresar los argumentos ya sea a favor o en contra de dicha solicitud, no siendo suficiente el solo

I, mz. B, lote 24, en el distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, es decir, no seria vecino del distrito de Olmos, incumpliendo con uno de los requisitos exigidos en la normativa electoral. 6. Al respecto, es preciso senalar que este Supremo Tribunal Electoral, en anteriores pronunciamientos, tales como la Resolucion Nº 520-2011-JNE y la Resolucion Nº 091-2012-JNE, determino que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, esta limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, segun ficha del Reniec, que domicilian dentro de la jurisdiccion distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en merito de la pluralidad de domicilios establecida en el articulo 35 del Codigo Civil peruano. 7. Por ello, la prueba de la condicion de vecino recaera en el solicitante de la vacancia, quien tendra que demostrar el vinculo vecinal, laboral o comercial con la circunscripcion, lo cual sera evaluado por el concejo municipal correspondiente. 8. En ese sentido, y en vista, ademas, de que el MORDAZA distrital Willy Serrato Puse cuestiono, durante todo el procedimiento de vacancia, la legitimidad para obrar de MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez, es necesario, a fin de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa municipal y de no afectar el derecho de defensa de dicho solicitante, que el Concejo Distrital de Olmos evalue y resuelva si, en efecto, MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez cuenta o no con legitimidad para obrar en el presente procedimiento de vacancia. Respecto a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 9. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 10. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relacion de parentesco 11. Se le imputa al MORDAZA distrital de Olmos haber incurrido en la causal de nepotismo, por haber presuntamente permitido la contratacion de su hermano MORDAZA Serrato Mio en la comuna edil. 12. A efectos de acreditar el primer elemento configurativo de la causal invocada, esto es, el vinculo de parentesco, los solicitantes adjuntaron MORDAZA fedateada del acta de nacimiento de MORDAZA Serrato Mio (foja 407), asi como la partida registral Nº 02005884, relacionada con la inscripcion de registro de predios y en la cual se senala que Willy Serrato Puse y MORDAZA MORDAZA Puse MORDAZA de Serrato, son hijo y MORDAZA y que esta MORDAZA se encuentra casada con MORDAZA Serrato Mio (foja 408). 13. Ahora bien, teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, es menester precisar que, segun los articulos 1 de la Ley

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