Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2013 (24/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

497946
cuando se establece la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal. 10. En sintesis, la finalidad del MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM es la de evitar la anulacion o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. Entonces, si es que los hechos imputados a algun regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de la citada autoridad municipal, no deberia proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Sobre la interpretacion conjunta de los articulos 11, 20, inciso 20, y 24 de la LOM 11. La causal que sustenta la vacancia en este caso es la contemplada en el articulo 11 de la LOM, dispositivo legal que establece en su MORDAZA parrafo el impedimento dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad y dispone la nulidad de los actos contrarios a dicha prevision y la vacancia de los regidores que incurran en dichos actos, en los terminos siguientes: Articulo 11.- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores [...] Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de Regidor. [...] 12. Adicionalmente, el articulo 20, inciso 20, de la LOM, faculta al MORDAZA a delegar las atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal, conforme a lo siguiente: Articulo 20.- Atribuciones del MORDAZA Son atribuciones del alcalde: [...] 20. Delegar sus atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal 13. Por otro lado, tambien debe hacerse referencia al articulo 24 de la LOM, dispositivo aplicable tambien a la suspension por disposicion expresa del articulo 25 de dicho cuerpo normativo, el cual establece previsiones respecto a la manera en que debe procederse en caso de vacancia o ausencia del MORDAZA o de uno de los regidores del concejo municipal del cual se trate. Articulo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al MORDAZA MORDAZA, el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 14. Este Pleno, en la Resolucion Nº 420-2009-JNE, considero la necesidad de realizar una interpretacion conjunta de los alcances de los dispositivos legales MORDAZA citados, llegando a la conclusion de que en el supuesto en que el MORDAZA no se encuentre presente por un determinado periodo de tiempo en el concejo municipal de manera voluntaria (ausencia) o involuntaria (vacancia o suspension), el ejercicio de sus funciones politicas, ejecutivas y administrativas recae en el MORDAZA MORDAZA, conforme al articulo 24 de la LOM. Ello en mayor medida cuando esta de por medio el interes publico reflejado en la necesidad de existencia de un ente de gobierno

El Peruano Lunes 24 de junio de 2013

municipal, continuidad de gobierno que se veria afectada si, ante la ausencia, vacancia o suspension del MORDAZA por un determinado periodo de tiempo en una circunscripcion territorial, ninguno de los integrantes del concejo municipal al cual pertenece pudiera asumir sus funciones. El ejercicio de dichas atribuciones es valido y no constituye causal de vacancia por el articulo 11 de la LOM, pese a que el MORDAZA no MORDAZA emitido resolucion de alcaldia u otro documento en dicho sentido, lo que no releva de la obligacion de probar dicha ausencia por determinado plazo. Dicha posicion ya ha sido establecida por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion N° 1280-2006-JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2006. Adicionalmente, este colegiado estima que el ya citado articulo 20, inciso 20, de la LOM, resulta de aplicacion en los casos en que no se ha producido la ausencia (voluntaria o involuntaria) del MORDAZA, sino en aquellos en que el titular de la entidad se encuentra simultaneamente desempenando funciones en el concejo municipal, pero decide, voluntariamente, por razones excepcionales como el descongestionamiento de sus funciones, efectuar una delegacion, la cual solo puede realizar validamente con los siguientes alcances: las atribuciones politicas a favor de un regidor habil (cualquiera de ellos) y/o la delegacion de las atribuciones administrativas al gerente municipal. 15. En ese sentido, la regla del articulo 11 de la LOM, que impide que los regidores ejerzan funciones o cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, y sanciona con nulidad los actos que estos realicen, contraviniendo esta disposicion, y con la vacancia a los infractores de esta prohibicion, cuenta con una excepcion, en la medida en que el MORDAZA MORDAZA ejerza las funciones del MORDAZA ante su ausencia voluntaria o involuntaria, por un periodo de tiempo determinado, conforme al articulo 24 de la LOM, y siempre que se acredite la referida ausencia por dicho periodo. Cabe recalcar, ademas, que dicha excepcion no resulta aplicable en el supuesto en que el MORDAZA MORDAZA efectuado una delegacion voluntaria a favor de uno de los regidores habiles del concejo, puesto que la delegacion, en aplicacion del articulo 20, inciso 20, de la LOM, se encuentra limitada al ejercicio de atribuciones politicas y no administrativas ni ejecutivas, supuestos contemplados en la causal de vacancia del articulo 11 de la LOM. Condiciones para el encargo del despacho de la alcaldia 16. Este organo colegiado ha senalado, en las Resoluciones Nº 420-2009-JNE, Nº 639-2009-JNE, Nº 777-2009-JNE, Nº 020-2010-JNE, que el encargo de funciones del MORDAZA al MORDAZA MORDAZA involucra la totalidad de las funciones politicas, ejecutivas y administrativas, en los casos en que el MORDAZA no pueda ejercer sus funciones debido a circunstancias voluntarias o involuntarias. En ese sentido, el encargo de funciones se diferencia de la delegacion de funciones en que tiene naturaleza especifica y no implica la ausencia del titular que las delega. 17. Asimismo, cuando el MORDAZA se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el MORDAZA MORDAZA esta facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldia, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que asi lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolucion Nº 1280-2006-JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2006. No obstante, el MORDAZA o el concejo municipal podran emitir tal acto resolutivo que formalice el encargo otorgado, con el proposito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute el MORDAZA MORDAZA encargado durante su gestion. 18. Cabe resaltar que el encargo de funciones del despacho de alcaldia debe ser asumido por el MORDAZA MORDAZA en la medida en que es el designado legalmente para reemplazar al MORDAZA en su ausencia. Solamente en el caso de que el MORDAZA MORDAZA se encuentre impedido para asumir tal funcion, el encargo debera ser asumido por el MORDAZA regidor, y asi sucesivamente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.