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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (24/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Lunes 24 de junio de 2013 497955 6. Asimismo, la LOM establece cuáles son los hechos que se consideran causales de vacancia que pueden ser imputados a los alcaldes o regidores municipales. En efecto, de la revisión del cuerpo legal antes citado, se advierte que en los artículos 11, 22 y 63 se establecen de manera clara y taxativa dichas causales de vacancia. 7. Ahora bien, en el presente caso, el recurrente solicita la declaratoria de vacancia de la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Antonio, indicando que la misma habría declarado datos falsos, esto es, en concreto, que habría consignado en su declaración jurada de vida tener la condición de egresada de la Universidad Privada Inca Garcilaso de la Vega, para lo cual el recurrente ampara su pedido en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM. 8. En el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, dispone que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, conforme a lo siguiente: “Artículo 63.- Restricciones de contratación: El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.” 9. Consecuentemente, este órgano colegiado estima que, de conformidad con el principio de legalidad, el enunciado normativo citado no tipifi ca como supuesto de hecho lo alegado por el recurrente, y que, más aún, los hechos imputados conlleven, como consecuencia jurídica, una sanción de vacancia. En otras palabras, estos hechos no confi guran la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. Respecto a la consignación de datos falsos en la declaración jurada de vida de candidato 10. Como ya se ha mencionado, las causales de vacancia del cargo de alcalde o regidor se encuentran reguladas en forma taxativa en los artículos 11, 22 y 63 de la LOM. Sin embargo, el pedido de solicitud de vacancia formulado por Raúl Darío Alarcón Marcacuzco, referido a la consignación de datos falsos en la declaración jurada de vida del candidato, presentada por Eveling Geovanna Feliciano Ordóñez, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Antonio, durante el transcurso de las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, no encuentra fundamento legal en las causales de vacancia establecidas en la LOM. No obstante, teniendo en cuenta que la solicitud presentada por Raúl Darío Alarcón Marcacuzco se encuentra relacionada con la etapa de inscripción de candidatos, corresponde derivar su pedido a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones, en tanto órgano encargado de evaluar la consignación de datos falsos en la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos. Finalmente, de la revisión del procedimiento de vacancia llevado a cabo por la Municipalidad Distrital de San Antonio, se advierte que entre la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se trató la solicitud de suspensión del alcalde cuestionado, el día 8 de marzo de 2013, y la realización de la misma, llevada a cabo el día 14 de marzo, no transcurrió el plazo de cinco días hábiles establecido en el artículo 13 de la LOM. En tal sentido, se debe recomendar al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de San Antonio a que, en lo sucesivo, cumpla con efectuar la convocatoria a sus sesiones extraordinarias, así como que realicen el trámite de los procedimientos de suspensión y vacancia, cumpliendo estrictamente con lo establecido en la LOM, y en la LPAG. CONCLUSIÓN Por los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, y valorando los medios probatorios obrantes en autos, concluye que Eveling Geovanna Feliciano Ordóñez, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Antonio, no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raúl Darío Alarcón Marcacuzco, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 012-2013-MDSA, de fecha 14 de marzo de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Eveling Geovanna Feliciano Ordóñez, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copias de lo actuado a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de que evalúe la solicitud presentada por Raúl Darío Alarcón Marcacuzco, referente a la consignación de datos falsos en la declaración jurada de vida de Eveling Geovanna Feliciano Ordóñez, con conocimiento del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a que, en lo sucesivo realicen el trámite de los procedimientos de vacancia y suspensión, en estricto cumplimiento con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CORDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 953908-4 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aceptan renuncia y designan funcionario responsable de entregar información de acceso público de acuerdo al TUO de la Ley N° 27806 RESOLUCION DE ALCALDIA N° 150 Lima, 21 de junio de 2013