Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2013 (24/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Lunes 24 de junio de 2013

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CONCLUSION Por los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, y valorando los medios probatorios obrantes en autos, concluye que Eveling Geovanna MORDAZA Ordonez, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcacuzco, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 012-2013-MDSA, de fecha 14 de marzo de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de Eveling Geovanna MORDAZA Ordonez, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR copias de lo actuado a la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones, a efectos de que evalue la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcacuzco, referente a la consignacion de datos falsos en la declaracion jurada de MORDAZA de Eveling Geovanna MORDAZA Ordonez, con conocimiento del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, a que, en lo sucesivo realicen el tramite de los procedimientos de vacancia y suspension, en estricto cumplimiento con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Registrese, comuniquese y publiquese.

6. Asimismo, la LOM establece cuales son los hechos que se consideran causales de vacancia que pueden ser imputados a los alcaldes o regidores municipales. En efecto, de la revision del cuerpo legal MORDAZA citado, se advierte que en los articulos 11, 22 y 63 se establecen de manera MORDAZA y taxativa dichas causales de vacancia. 7. Ahora bien, en el presente caso, el recurrente solicita la declaratoria de vacancia de la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, indicando que la misma habria declarado datos falsos, esto es, en concreto, que habria consignado en su declaracion jurada de MORDAZA tener la condicion de egresada de la Universidad Privada MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, para lo cual el recurrente ampara su pedido en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM. 8. En el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, dispone que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal, conforme a lo siguiente: "Articulo 63.- Restricciones de contratacion: El MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes. Se exceptua de la presente disposicion el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este articulo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitucion en la funcion publica." 9. Consecuentemente, este organo colegiado estima que, de conformidad con el MORDAZA de legalidad, el enunciado normativo citado no tipifica como supuesto de hecho lo alegado por el recurrente, y que, mas aun, los hechos imputados conlleven, como consecuencia juridica, una sancion de vacancia. En otras palabras, estos hechos no configuran la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. Respecto a la consignacion de datos falsos en la declaracion jurada de MORDAZA de candidato 10. Como ya se ha mencionado, las causales de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor se encuentran reguladas en forma taxativa en los articulos 11, 22 y 63 de la LOM. Sin embargo, el pedido de solicitud de vacancia formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcacuzco, referido a la consignacion de datos falsos en la declaracion jurada de MORDAZA del candidato, presentada por Eveling Geovanna MORDAZA Ordonez, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, durante el transcurso de las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010, no encuentra fundamento legal en las causales de vacancia establecidas en la LOM. No obstante, teniendo en cuenta que la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcacuzco se encuentra relacionada con la etapa de inscripcion de candidatos, corresponde derivar su pedido a la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, en tanto organo encargado de evaluar la consignacion de datos falsos en la declaracion jurada de hoja de MORDAZA de los candidatos. Finalmente, de la revision del procedimiento de vacancia llevado a cabo por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, se advierte que entre la convocatoria a la sesion extraordinaria en la que se trato la solicitud de suspension del MORDAZA cuestionado, el dia 8 de marzo de 2013, y la realizacion de la misma, llevada a cabo el dia 14 de marzo, no transcurrio el plazo de cinco dias habiles establecido en el articulo 13 de la LOM. En tal sentido, se debe recomendar al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA a que, en lo sucesivo, cumpla con efectuar la convocatoria a sus sesiones extraordinarias, asi como que realicen el tramite de los procedimientos de suspension y vacancia, cumpliendo estrictamente con lo establecido en la LOM, y en la LPAG.

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 953908-4

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aceptan renuncia y designan funcionario responsable de entregar informacion de acceso publico de acuerdo al TUO de la Ley N° 27806
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 150 MORDAZA, 21 de junio de 2013

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