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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (24/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Lunes 24 de junio de 2013 497944 Mendoza. Tal decisión se plasmó en el Acuerdo Municipal Nº 029-2012-MDCGAL-CM. El recurrente Nikolai Fabry Peña Mamani interpuso recurso de apelación, lo que dio origen al Expediente Nº J-2012-00413. En dicho medio impugnatorio el solicitante reiteró los argumentos de su solicitud de vacancia. Con fecha 31 de mayo de 2012, mediante la Resolución Nº 0558-2012-JNE (254 a 257), este órgano colegiado emitió un nuevo pronunciamiento, en el cual determinó que el concejo distrital no había emitido una decisión debidamente motivada, toda vez que no se analizó ni se tuvo en consideración que la conducta imputable a la regidora no es una conducta que deba ser analizada de manera aislada, pues no es una conducta autónoma o independiente, sino que deriva de la actuación del alcalde distrital. En ese sentido, concluyó que el concejo municipal debía analizar tanto la decisión del alcalde, de encargar el despacho de alcaldía a la quinta regidora y no al primer regidor, como el motivo de la aceptación de la regidora, pese a lo estipulado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por lo que declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia. • Expediente Nº J-2012-1504 En mérito a la nueva declaración de nulidad, con fecha 1 de agosto de 2012, se llevó a cabo una nueva sesión extraordinaria en la que se rechazó la solicitud de vacancia presentada por Nikolai Fabry Peña Mamani. Tal decisión quedó plasmada en el Acuerdo Municipal Nº 068- 2012-MDCGAL-CM, el mismo que fue materia de recurso de reconsideración por parte del recurrente. En la sesión extraordinaria del 5 de octubre de 2012, los miembros del concejo distrital aprobaron someter a reconsideración el acuerdo municipal que rechazó la solicitud de vacancia; sin embargo, al no haberse alcanzado el porcentaje necesario para declarar la vacancia, se rechazó nuevamente la solicitud de vacancia presentada por Nikolai Fabry Peña Mamani, formalizándose dicha decisión en el Acuerdo Municipal Nº 092-2012-MDCGAL- CM (fojas 368 a 370). En virtud a ello, el recurrente interpone recurso de apelación, dando origen al Expediente Nº J-2012-1504, el cual fue resuelto mediante la Resolución Nº 1161-2012- JNE, del 17 de diciembre de 2012 (fojas 435 a 441). En dicha resolución, este órgano colegiado determinó que el acuerdo de concejo impugnado se encontraba viciado de nulidad, toda vez que no había existido pronunciamiento previo sobre la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia, por lo que resolvió declarar nulo el procedimiento de vacancia, a efectos de que el concejo municipal emita un nuevo pronunciamiento en el que se analice y se resuelva, de manera individualizada, cada uno de los puntos controvertidos de la presente solicitud, esto es, sobre la legitimidad para obrar de Nikolai Fabry Peña Mamani, la validez y regularidad de la encargatura del despacho de alcaldía y la aceptación de la misma por parte de la regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza. Respecto a actual Expediente de apelación Nº J- 2013-0374 • Escrito presentado por Vidal Ticona Ticona Con fecha 29 de enero de 2013, Vidal Ticona Ticona presenta, en sede municipal, un escrito solicitando su adhesión al procedimiento de vacancia (fojas 471 a 473), iniciado por Nikolai Fabry Peña Mamani en contra de la regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza, en el cual reproduce, en todos sus extremos, los fundamentos expuestos en la solicitud de vacancia presentada originalmente por Nikolai Fabry Peña Mamani. • Escrito presentado por Nikolai Fabry Peña Mamani El 20 de febrero de 2013, el antes citado presentó un escrito, en sede municipal, a efectos de que sea tomado en cuenta en el debate a llevarse a cabo en la nueva sesión extraordinaria (fojas 494 a 501). En dicho escrito el solicitante alegó lo siguiente: a) En relación a su legitimidad para obrar señaló que si bien es cierto, al iniciar el procedimiento de vacancia tenía como consignado en su documento nacional de identidad una dirección ubicada en el distrito de Tacna y no en el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, también es cierto que desde el inicio del procedimiento de vacancia acreditó ante el concejo municipal que tenía como domicilio real uno ubicado en el último de los distritos mencionados. Agrega que en todos los actos públicos y privados siempre ha consignado la dirección ubicada en el referido distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. b) El alcalde distrital, al haber encargado el despacho de alcaldía a la quinta regidora y no al primer regidor, tal como lo establece el artículo 24 de la LOM, ha cometido una falta grave, incurriendo en causal de suspensión, establecida en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, por lo que solicita se proceda a suspender, por el término de treinta días, a Santiago Francisco Curi Velásquez, alcalde del citado distrito. c) En cuanto a la vacancia de la regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza, reitera los argumentos de su petición inicial y señala que la citada autoridad municipal asumió el despacho de alcaldía pese a no encontrarse facultada para ello, pues, de conformidad con la ley, es el teniente alcalde el llamado para asumir dicho despacho. En tal sentido, al emitir resoluciones de alcaldía, pese a la prohibición establecida en la ley, la regidora cuestionada ha realizado funciones ejecutivas y administrativas. • Escrito presentado por Juan Carlos Carpio Palomino Mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2013 (fojas 518 a 520), Juan Carlos Carpio Palomino solicitó, en sede municipal, su incorporación en el procedimiento de vacancia iniciado por Nikolai Fabry Peña Mamani, reproduciendo, en ese sentido, en todos sus extremos, los argumentos esgrimidos por el antes citado en la solicitud de vacancia presentada el 21 de noviembre de 2011. • Descargos presentados por la regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza La regidora cuestionada presentó, el 22 de febrero de 2013 (fojas 522 a 525), su escrito de descargos, señalando lo siguiente: a) Solicita que se declare improcedente el pedido de vacancia presentado por Nikolai Fabry Peña Mamani, toda vez que al momento de presentar dicho pedido no tenía la calidad de vecino del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. Agrega que el citado solicitante no vive en el mencionado distrito, tal como certifi ca la Asociación de Vivienda de Las Acacias, del Programa Municipal de Vivienda (Promuvi), lugar del domicilio real señalado por el solicitante de la vacancia, y la constancia policial. b) Solicita que se rechace la solicitud de adhesión presentada por Vidal Ticona Ticona, por carecer de elementos de prueba y de fundamentos legales. c) En cuanto a la causal que se le imputa, señala que ella aceptó el encargo del despacho de alcaldía, toda vez que existía un acto administrativo que así lo disponía (Resolución de Alcaldía Nº 235-2011-MDCGAL), para que dirigiera el referido despacho los días 11 y 12 de mayo de 2011. Añade, por otro lado, que se le encargó el despacho porque el primer regidor había justifi cado su no aceptación y los demás regidores mostraron su negativa para asumir el mencionado cargo. d) Agrega que ninguno de los regidores, esto es, el primer, segundo, tercer y cuarto regidor cuestionaron en su momento la resolución de encargo del despacho. e) El solicitante de la vacancia no ha podido demostrar que las resoluciones de alcaldía que emitió durante el encargo del despacho de alcaldía han ocasionado daño a la institución. Al contrario, señala que tales actos administrativos permitieron la continuidad de los procedimientos administrativos dentro de la entidad edil.