Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2013 (24/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Mendoza. Tal decision se plasmo en el Acuerdo Municipal Nº 029-2012-MDCGAL-CM. El recurrente Nikolai Fabry Pena MORDAZA interpuso recurso de apelacion, lo que dio origen al Expediente Nº J-2012-00413. En dicho medio impugnatorio el solicitante reitero los argumentos de su solicitud de vacancia. Con fecha 31 de MORDAZA de 2012, mediante la Resolucion Nº 0558-2012-JNE (254 a 257), este organo colegiado emitio un MORDAZA pronunciamiento, en el cual determino que el concejo distrital no habia emitido una decision debidamente motivada, toda vez que no se analizo ni se tuvo en consideracion que la conducta imputable a la regidora no es una conducta que deba ser analizada de manera aislada, pues no es una conducta autonoma o independiente, sino que deriva de la actuacion del MORDAZA distrital. En ese sentido, concluyo que el concejo municipal debia analizar tanto la decision del MORDAZA, de encargar el despacho de alcaldia a la MORDAZA regidora y no al primer regidor, como el motivo de la aceptacion de la regidora, pese a lo estipulado en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por lo que declaro nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia. · Expediente Nº J-2012-1504 En merito a la nueva declaracion de nulidad, con fecha 1 de agosto de 2012, se llevo a cabo una nueva sesion extraordinaria en la que se rechazo la solicitud de vacancia presentada por Nikolai Fabry Pena Mamani. Tal decision quedo plasmada en el Acuerdo Municipal Nº 0682012-MDCGAL-CM, el mismo que fue materia de recurso de reconsideracion por parte del recurrente. En la sesion extraordinaria del 5 de octubre de 2012, los miembros del concejo distrital aprobaron someter a reconsideracion el acuerdo municipal que rechazo la solicitud de vacancia; sin embargo, al no haberse alcanzado el porcentaje necesario para declarar la vacancia, se rechazo nuevamente la solicitud de vacancia presentada por Nikolai Fabry Pena MORDAZA, formalizandose dicha decision en el Acuerdo Municipal Nº 092-2012-MDCGALCM (fojas 368 a 370). En virtud a ello, el recurrente interpone recurso de apelacion, dando origen al Expediente Nº J-2012-1504, el cual fue resuelto mediante la Resolucion Nº 1161-2012JNE, del 17 de diciembre de 2012 (fojas 435 a 441). En dicha resolucion, este organo colegiado determino que el acuerdo de concejo impugnado se encontraba viciado de nulidad, toda vez que no habia existido pronunciamiento previo sobre la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia, por lo que resolvio declarar nulo el procedimiento de vacancia, a efectos de que el concejo municipal emita un MORDAZA pronunciamiento en el que se analice y se resuelva, de manera individualizada, cada uno de los puntos controvertidos de la presente solicitud, esto es, sobre la legitimidad para obrar de Nikolai Fabry Pena MORDAZA, la validez y regularidad de la encargatura del despacho de alcaldia y la aceptacion de la misma por parte de la regidora Licetty Madeleyni MORDAZA Mendoza. Respecto a actual Expediente de apelacion Nº J2013-0374 · Escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 29 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta, en sede municipal, un escrito solicitando su adhesion al procedimiento de vacancia (fojas 471 a 473), iniciado por Nikolai Fabry Pena MORDAZA en contra de la regidora Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA, en el cual reproduce, en todos sus extremos, los fundamentos expuestos en la solicitud de vacancia presentada originalmente por Nikolai Fabry Pena Mamani. · Escrito presentado por Nikolai Fabry Pena MORDAZA El 20 de febrero de 2013, el MORDAZA citado presento un escrito, en sede municipal, a efectos de que sea tomado en cuenta en el debate a llevarse a cabo en la nueva sesion extraordinaria (fojas 494 a 501).

El Peruano Lunes 24 de junio de 2013

En dicho escrito el solicitante alego lo siguiente: a) En relacion a su legitimidad para obrar senalo que si bien es MORDAZA, al iniciar el procedimiento de vacancia tenia como consignado en su documento nacional de identidad una direccion ubicada en el distrito de Tacna y no en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien es MORDAZA que desde el inicio del procedimiento de vacancia acredito ante el concejo municipal que tenia como domicilio real uno ubicado en el ultimo de los distritos mencionados. Agrega que en todos los actos publicos y privados siempre ha consignado la direccion ubicada en el referido distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanchipa. b) El MORDAZA distrital, al haber encargado el despacho de alcaldia a la MORDAZA regidora y no al primer regidor, tal como lo establece el articulo 24 de la LOM, ha cometido una falta grave, incurriendo en causal de suspension, establecida en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, por lo que solicita se proceda a suspender, por el termino de treinta dias, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del citado distrito. c) En cuanto a la vacancia de la regidora Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA, reitera los argumentos de su peticion inicial y senala que la citada autoridad municipal asumio el despacho de alcaldia pese a no encontrarse facultada para ello, pues, de conformidad con la ley, es el MORDAZA MORDAZA el llamado para asumir dicho despacho. En tal sentido, al emitir resoluciones de alcaldia, pese a la prohibicion establecida en la ley, la regidora cuestionada ha realizado funciones ejecutivas y administrativas. · Escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2013 (fojas 518 a 520), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito, en sede municipal, su incorporacion en el procedimiento de vacancia iniciado por Nikolai Fabry Pena MORDAZA, reproduciendo, en ese sentido, en todos sus extremos, los argumentos esgrimidos por el MORDAZA citado en la solicitud de vacancia presentada el 21 de noviembre de 2011. · Descargos presentados por la regidora Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA La regidora cuestionada presento, el 22 de febrero de 2013 (fojas 522 a 525), su escrito de descargos, senalando lo siguiente: a) Solicita que se declare improcedente el pedido de vacancia presentado por Nikolai Fabry Pena MORDAZA, toda vez que al momento de presentar dicho pedido no tenia la calidad de vecino del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanchipa. Agrega que el citado solicitante no vive en el mencionado distrito, tal como certifica la Asociacion de Vivienda de Las Acacias, del Programa Municipal de Vivienda (Promuvi), lugar del domicilio real senalado por el solicitante de la vacancia, y la MORDAZA policial. b) Solicita que se rechace la solicitud de adhesion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por carecer de elementos de prueba y de fundamentos legales. c) En cuanto a la causal que se le imputa, senala que MORDAZA acepto el encargo del despacho de alcaldia, toda vez que existia un acto administrativo que asi lo disponia (Resolucion de Alcaldia Nº 235-2011-MDCGAL), para que dirigiera el referido despacho los dias 11 y 12 de MORDAZA de 2011. Anade, por otro lado, que se le encargo el despacho porque el primer regidor habia justificado su no aceptacion y los demas regidores mostraron su negativa para asumir el mencionado cargo. d) Agrega que ninguno de los regidores, esto es, el primer, MORDAZA, tercer y MORDAZA regidor cuestionaron en su momento la resolucion de encargo del despacho. e) El solicitante de la vacancia no ha podido demostrar que las resoluciones de alcaldia que emitio durante el encargo del despacho de alcaldia han ocasionado dano a la institucion. Al contrario, senala que tales actos administrativos permitieron la continuidad de los procedimientos administrativos dentro de la entidad edil.

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