Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2013 (24/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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El Peruano Lunes 24 de junio de 2013

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 012-2013-MDSA que rechazo solicitud de vacancia de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 562-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0394 SAN MORDAZA - HUAROCHIRI - MORDAZA MORDAZA, trece de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcacuzco contra el Acuerdo de Concejo Nº 012-2013-MDSA, de fecha 14 de marzo de 2013, que resolvio desestimar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Eveling Geovanna MORDAZA Ordonez, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-0114, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 24 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcacuzco solicito la declaratoria de vacancia de Eveling Geovanna MORDAZA Ordonez (fojas 21 a 27), alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), sustentando su pedido en lo siguiente: (i) Eveling Geovanna MORDAZA Ordonez habria consignado datos falsos, en el rubro de educacion superior, en la declaracion jurada de MORDAZA que presento como candidata (fojas 38 a 43) ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, es decir, la referida autoridad MORDAZA habria declarado tener la condicion de egresada de la Universidad Privada MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, en tanto indico que habria cursado estudios desde agosto de 1999 hasta agosto de 2000. (ii) Asi, la recurrente sostiene que la informacion brindada por la burgomaestre seria ajena a la realidad, por cuanto, segun la Carta Nº 1395-2012-SG-RUIGV, de fecha 5 de noviembre de 2012, remitida por el secretario general de la mencionada MORDAZA de estudios, a la cual adjunta la Carta Nº 8292-OIT-RUIGV-2012, asi como la MORDAZA simple del recibo de pago Nº 2376636, la citada autoridad tiene la condicion de alumna (fojas 30 a 37). Posicion del Concejo Distrital de San MORDAZA En sesion extraordinaria, de fecha 14 de marzo de 2013, el Concejo Distrital de San MORDAZA acordo, por mayoria, con cinco votos a favor y un MORDAZA en contra, rechazar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de la referida autoridad edil. Esta decision se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 012-2013-MDSA, de fecha 14 de marzo de 2013 (fojas 53 a 54). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 25 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcacuzco interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 012-2013-MDSA, que desestimo su solicitud de vacancia, bajo los mismos argumentos del pedido original, senalando que Eveling Geovanna MORDAZA Ordonez habria transgredido el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, al haber consignado datos falsos, en el rubro de educacion

superior, en la declaracion jurada de MORDAZA que presento ante el MORDAZA Nacional de Elecciones como candidata al cargo que actualmente ostenta, esto es, haber declarado tener la condicion de egresada de la Universidad Privada MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA (fojas 11 a 13). CUESTION EN DISCUSION Conforme a lo MORDAZA expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Eveling Geovanna MORDAZA Ordonez, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, al haber declarado datos falsos, relacionados a su grado de instruccion, en la declaracion jurada de MORDAZA que presento como candidata. CONSIDERANDOS Respecto al MORDAZA de legalidad 1. El articulo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitucion Politica del Peru, recoge el MORDAZA de legalidad, el cual, a la letra, senala que "nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley". De conformidad a ello, este MORDAZA se manifiesta a traves de la exigencia de que ningun ciudadano puede ser procesado ni condenado por cualquier MORDAZA de comportamiento (comisivos u omisivos), sino unica y exclusivamente por aquellos que estan catalogados como punibles en una ley previa, la cual debe estar vigente al momento en que se realiza el comportamiento. 2. En tal sentido, el Tribunal Constitucional (STC Nº 3954-2006-PA/TC) ha senalado que los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios basicos del derecho sancionador, que no solo se aplican en el ambito del derecho penal, sino tambien en el derecho administrativo sancionador. Asimismo, la tipicidad es uno de los principios que informa la potestad sancionadora administrativa, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De este modo, de conformidad con dicho MORDAZA, solo constituyen conductas administrativamente sancionables las infracciones previstas de manera expresa en normas con rango de ley, mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. 3. En ese orden de ideas, la aplicacion del MORDAZA de legalidad se extiende tambien al derecho administrativo, en atencion a que los derechos fundamentales y libertades publicas no pueden ser restringidos arbitrariamente por la actividad sancionadora del Estado, ya que impiden el normal y libre desarrollo de la persona y su dignidad. De ahi que todas las sanciones que aplique el Estado, sea en el MORDAZA penal como en el administrativo, se encuentren vigiladas por la Constitucion. 4. Asi pues, pretender imputar a las autoridades municipales hechos que no se encuentran recogidos en la MORDAZA como causales de vacancia, implicaria vulnerar el MORDAZA de legalidad, garantia constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Analisis del caso en concreto Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 5. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada y sustentada la vacancia del MORDAZA o regidor ante el concejo municipal o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. En este ultimo caso se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve en sesion extraordinaria en un plazo no mayor de treinta dias habiles.

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