Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2013 (24/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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registro de la votacion adoptada. En ese sentido, resulta necesario, que se consigne en dicha acta las razones y fundamentos de su decision. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, y del articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del procedimiento de vacancia, retrotrayendo lo actuado hasta la MORDAZA de la solicitud de la vacancia, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Olmos, a fin que convoque a una nueva sesion extraordinaria. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo Municipal Nº 001-2013-MDO, del 28 de febrero de 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio MORDAZA en contra de Willy Serrato Puse, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Olmos, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificada la presente. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles luego de presentado el recurso de apelacion y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 5.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.109,50).

El Peruano Lunes 24 de junio de 2013

Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Olmos, a la mayor brevedad posible, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parametros establecidos en la presente resolucion y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sancion de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. La legitimidad para obrar del solicitante MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez. 2. La solicitud de declaratoria de vacancia, debiendo incorporarse para tal efecto las partidas de nacimiento de Willy Serrato Puse y de MORDAZA Serrato Mio, a fin de que MORDAZA valoradas y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. 3. Los tres elementos que configuran la causal de nepotismo, analizando adecuadamente cada uno de ellos. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 953908-2

Declaran improcedente solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Sincos, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 561-2013-JNE Expediente N° J-2013-00393 SINCOS - JAUJA - MORDAZA MORDAZA, trece de junio de dos mi trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Sincos, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, contra el acuerdo de concejo, de fecha 15 de marzo de 2013, que aprobo el pedido de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 13 de febrero de 2013 (fojas 79), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Sincos, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, invocando como causales de vacancia, la adulteracion de un memorial de apoyo para la defensa riberena, asi como la falsificacion de firmas y la obtencion de firmas de personas incapacitadas para el citado memorial. Sustenta su peticion precisando que el regidor MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA obtuvo firmas para un memorial de apoyo para la defensa riberena; sin embargo, MORDAZA de presentar el memorial, adultero el documento, incorporando al inicio una hoja que contenia dos cuestionamientos a la gestion municipal, asi como firmas falsas, y firmas de personas incapacitadas que viven en estado de alcoholismo.

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