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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (24/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Lunes 24 de junio de 2013 497952 registro de la votación adoptada. En ese sentido, resulta necesario, que se consigne en dicha acta las razones y fundamentos de su decisión. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú, y del artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del procedimiento de vacancia, retrotrayendo lo actuado hasta la presentación de la solicitud de la vacancia, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Olmos, a fi n que convoque a una nueva sesión extraordinaria. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo Municipal Nº 001-2013-MDO, del 28 de febrero de 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona en contra de Willy Serrato Puse, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Olmos, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.109,50). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Olmos, a la mayor brevedad posible, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. La legitimidad para obrar del solicitante Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez. 2. La solicitud de declaratoria de vacancia, debiendo incorporarse para tal efecto las partidas de nacimiento de Willy Serrato Puse y de Fernando Serrato Mío, a fi n de que sean valoradas y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. 3. Los tres elementos que confi guran la causal de nepotismo, analizando adecuadamente cada uno de ellos. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 953908-2 Declaran improcedente solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Sincos, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 561-2013-JNE Expediente N° J-2013-00393 SINCOS - JAUJA - JUNÍN Lima, trece de junio de dos mi trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Héctor Víctor Ugarte Yupanqui, regidor de la Municipalidad Distrital de Sincos, provincia de Jauja, departamento de Junín, contra el acuerdo de concejo, de fecha 15 de marzo de 2013, que aprobó el pedido de vacancia presentada por Margot Dalila Flores Lazo, y oído el informe oral. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 13 de febrero de 2013 (fojas 79), Margot Dalila Flores Lazo solicitó la vacancia de Héctor Víctor Ugarte Yupanqui, regidor de la Municipalidad Distrital de Sincos, provincia de Jauja, departamento de Junín, invocando como causales de vacancia, la adulteración de un memorial de apoyo para la defensa ribereña, así como la falsifi cación de fi rmas y la obtención de fi rmas de personas incapacitadas para el citado memorial. Sustenta su petición precisando que el regidor Héctor Víctor Ugarte Yupanqui obtuvo fi rmas para un memorial de apoyo para la defensa ribereña; sin embargo, antes de presentar el memorial, adulteró el documento, incorporando al inicio una hoja que contenía dos cuestionamientos a la gestión municipal, así como fi rmas falsas, y fi rmas de personas incapacitadas que viven en estado de alcoholismo.