TEXTO PAGINA: 8
El Peruano Lunes 24 de junio de 2013 497942 para afi liarse al SIS, a fi n de garantizar su atención en salud. c) PRIORIZAR, en el marco de sus competencias, la discusión y aprobación del Proyecto de Ley N° 749/2011- CR, mediante el cual se propone regular la incorporación directa de los hijos e hijas de los trabajadores dependientes a EsSalud, a la sanidad de las Fuerzas Armadas, policiales y a las entidades prestadoras de salud (EPS). Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Contraloría General de la República: a) SUPERVISAR, mediante sus Ofi cinas de Control Institucional, el cumplimiento de la obligación de los establecimientos de salud del sub sector público de contar con un Libro de Reclamaciones, fi scalizando su uso, conforme a lo dispuesto por el D.S. Nº 042-2011-PCM. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministerio de Salud en su calidad de ente rector: a) REALIZAR un estudio que permita conocer y/o proyectar cuál es la oferta real de los servicios de salud y la demanda existente, en particular de los principales actores del sub sector público (MINSA, Gobiernos Regionales y EsSalud), y establecer coordinadamente estrategias para superar las brechas existentes en recursos humanos, infraestructura y equipamiento. Este estudio debe incluir indicadores de atención de calidad desde la perspectiva de la persona usuaria que comprenda a todas las entidades de salud del sub sector público. b) ACTUALIZAR las Cuentas Nacionales de Salud que corresponden al periodo 1995-2005, a fi n de conocer la estructura del fi nanciamiento actual de la salud en el país. c) REGLAMENTAR la Ley de Financiamiento de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo en el marco del AUS y la Ley que establece de los Derechos de las personas usuarias de los Servicios de Salud. d) EVALUAR y, de ser necesario actualizar el PEAS, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y el artículo 38° de su reglamento. e) ACTUALIZAR y CULMINAR los procesos de categorización y acreditación de los establecimientos de salud a nivel nacional, estableciendo plazos y metas que permitan medir sus avances y fi scalizar sus progresos. f) ELABORAR, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por el D. S. N° 013-2006- SA, un formato del consentimiento informado estándar para la docencia clínica, con enfoque de género, niñez e interculturalidad, supervisando su adecuado uso. g) ELABORAR lineamientos para la atención de quejas y reclamos, en particular referidos al trato inadecuado y a la falta de información de parte del personal de salud, en el marco de la Ley Nº 29414, que establece la implementación de instancias de carácter independiente, autónomo y confi dencial. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Seguro Social de Salud-EsSalud: a) PUBLICITAR las estrategias y metas previstas para resolver la situación del embalse quirúrgico y la dilación en la obtención de citas, así como los plazos previstos a efectos de que puedan ser conocidos por las personas aseguradas. Artículo Sexto.- RECOMENDAR a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento Universal en Salud (Sunasa): a) EVALUAR con EsSalud y el SIS la posibilidad de equiparar los planes de benefi cios, priorizando a los niños y niñas y las gestantes, incluyendo los periodos de espera. b) PROPICIAR que EsSalud y el SIS delimiten su población objetivo de tal forma que se garantice el acceso de toda persona a los servicios de salud. c) FAVORECER el intercambio de información institucional de la condición de las personas aseguradas a efectos de contar con una base de datos que facilite la afi liación oportuna al SIS de los ex asegurados y ex aseguradas de EsSalud, cuando corresponda. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Salud, a los Gobiernos Regionales y al Seguro Social de Salud - EsSalud: a) GARANTIZAR el suministro de los servicios de agua potable, de electricidad e internet en los hospitales de su competencia, tomando en cuenta los hallazgos del informe. b) SUPERVISAR la implementación y funcionamiento de los comités de infecciones intrahospitalarias, del cumplimiento de las disposiciones para los accidentes punzocortantes y de las medidas preventivas para el contagio de la tuberculosis para el personal de salud. c) DISPONER la implementación de los fl ujogramas y la construcción de rampas de acceso en los hospitales de su competencia. d) GARANTIZAR la disponibilidad de los medicamentos, insumos y equipamiento básicos de los hospitales de su competencia, en especial en las áreas de hospitalización de cirugía, de centro obstétrico, y servicios de emergencia supervisados. e) ESTABLECER y PUBLICAR, de acuerdo con las características socioculturales de la población, los horarios para brindar información sobre la situación de las personas usuarias que se encuentran internadas en los hospitales de su competencia. Artículo Octavo.- RECOMENDAR a los Directores de los hospitales supervisados del Ministerio de Salud, de EsSalud y los Gobiernos Regionales: a) DISPONER el mantenimiento preventivo y la limpieza permanente de los establecimientos a su cargo, específi camente de los servicios higiénicos. b) SUPERVISAR la correcta identifi cación del personal en los establecimientos de salud garantizando el derecho de toda persona usuaria a conocer el personal responsable de su atención. c) IMPLEMENTAR las condiciones necesarias para el correcto lavado de manos d) REALIZAR estudios de medición de satisfacción así como de tiempos de espera de las personas usuarias que acuden a sus establecimientos, en particular en las áreas críticas. e) IMPLEMENTAR el servicio de radio y de telefonía de los servicios de emergencia a fi n de garantizar una comunicación adecuada y oportuna con los demás establecimientos, que operen en particular en situación de desastres naturales. Artículo Noveno.- RECORDAR al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud): Atender la exhortación del Tribunal Constitucional, de abril de 2012, contenida en el proceso de inconstitucionalidad seguido contra la Ley Marco de AUS, Ley N° 29344, a efectos de que diseñe un plan de contingencia progresivo que permita cubrir las enfermedades de alto costo de las personas afi liadas a EsSalud Independiente y otro plan que permita cubrir las atenciones, cuando las mismas superen el límite de prestaciones establecidas en el Peas. Artículo Décimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a cargo del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh): a) EVALUAR, en coordinación con el Seguro Integral de Salud (SIS), la incorporación de criterios de clasifi cación socio económica que permitan la afi liación al SIS de las personas que presenten enfermedades que generen riesgo de pobreza. b) Establecer, a la mayor brevedad, los criterios de evaluación socioeconómica de la población de centros