Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2013 (24/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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para afiliarse al SIS, a fin de garantizar su atencion en salud. c) PRIORIZAR, en el MORDAZA de sus competencias, la discusion y aprobacion del Proyecto de Ley N° 749/2011CR, mediante el cual se propone regular la incorporacion directa de los hijos e hijas de los trabajadores dependientes a EsSalud, a la sanidad de las Fuerzas Armadas, policiales y a las entidades prestadoras de salud (EPS). Articulo Tercero.- RECOMENDAR a la Contraloria General de la Republica: a) SUPERVISAR, mediante sus Oficinas de Control Institucional, el cumplimiento de la obligacion de los establecimientos de salud del sub sector publico de contar con un Libro de Reclamaciones, fiscalizando su uso, conforme a lo dispuesto por el D.S. Nº 042-2011-PCM. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministerio de Salud en su calidad de ente rector: a) REALIZAR un estudio que permita conocer y/o proyectar cual es la oferta real de los servicios de salud y la demanda existente, en particular de los principales actores del sub sector publico (MINSA, Gobiernos Regionales y EsSalud), y establecer coordinadamente estrategias para superar las brechas existentes en recursos humanos, infraestructura y equipamiento. Este estudio debe incluir indicadores de atencion de calidad desde la perspectiva de la persona usuaria que comprenda a todas las entidades de salud del sub sector publico. b) ACTUALIZAR las Cuentas Nacionales de Salud que corresponden al periodo 1995-2005, a fin de conocer la estructura del financiamiento actual de la salud en el pais. c) REGLAMENTAR la Ley de Financiamiento de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo en el MORDAZA del AUS y la Ley que establece de los Derechos de las personas usuarias de los Servicios de Salud. d) EVALUAR y, de ser necesario actualizar el PEAS, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 13° de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud y el articulo 38° de su reglamento. e) ACTUALIZAR y CULMINAR los procesos de categorizacion y acreditacion de los establecimientos de salud a nivel nacional, estableciendo plazos y metas que permitan medir sus avances y fiscalizar sus progresos. f) ELABORAR, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo, aprobado por el D. S. N° 013-2006SA, un formato del consentimiento informado estandar para la docencia clinica, con enfoque de genero, ninez e interculturalidad, supervisando su adecuado uso. g) ELABORAR lineamientos para la atencion de quejas y reclamos, en particular referidos al trato inadecuado y a la falta de informacion de parte del personal de salud, en el MORDAZA de la Ley Nº 29414, que establece la implementacion de instancias de caracter independiente, MORDAZA y confidencial. Articulo Quinto.- RECOMENDAR al Seguro Social de Salud-EsSalud: a) PUBLICITAR las estrategias y metas previstas para resolver la situacion del embalse quirurgico y la dilacion en la obtencion de citas, asi como los plazos previstos a efectos de que puedan ser conocidos por las personas aseguradas. Articulo Sexto.- RECOMENDAR a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento Universal en Salud (Sunasa): a) EVALUAR con EsSalud y el SIS la posibilidad de equiparar los planes de beneficios, priorizando a los ninos y ninas y las gestantes, incluyendo los periodos de espera. b) PROPICIAR que EsSalud y el SIS delimiten su poblacion objetivo de tal forma que se garantice el acceso de toda persona a los servicios de salud.

El Peruano Lunes 24 de junio de 2013

c) FAVORECER el intercambio de informacion institucional de la condicion de las personas aseguradas a efectos de contar con una base de datos que facilite la afiliacion oportuna al SIS de los ex asegurados y ex aseguradas de EsSalud, cuando corresponda. Articulo Septimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Salud, a los Gobiernos Regionales y al Seguro Social de Salud - EsSalud: a) GARANTIZAR el suministro de los servicios de agua potable, de electricidad e internet en los hospitales de su competencia, tomando en cuenta los hallazgos del informe. b) SUPERVISAR la implementacion y funcionamiento de los comites de infecciones intrahospitalarias, del cumplimiento de las disposiciones para los accidentes punzocortantes y de las medidas preventivas para el contagio de la tuberculosis para el personal de salud. c) DISPONER la implementacion de los flujogramas y la construccion de rampas de acceso en los hospitales de su competencia. d) GARANTIZAR la disponibilidad de los medicamentos, insumos y equipamiento basicos de los hospitales de su competencia, en especial en las areas de hospitalizacion de cirugia, de centro obstetrico, y servicios de emergencia supervisados. e) ESTABLECER y PUBLICAR, de acuerdo con las caracteristicas socioculturales de la poblacion, los horarios para brindar informacion sobre la situacion de las personas usuarias que se encuentran internadas en los hospitales de su competencia. Articulo Octavo.- RECOMENDAR a los Directores de los hospitales supervisados del Ministerio de Salud, de EsSalud y los Gobiernos Regionales: a) DISPONER el mantenimiento preventivo y la limpieza permanente de los establecimientos a su cargo, especificamente de los servicios higienicos. b) SUPERVISAR la correcta identificacion del personal en los establecimientos de salud garantizando el derecho de toda persona usuaria a conocer el personal responsable de su atencion. c) IMPLEMENTAR las condiciones necesarias para el correcto MORDAZA de manos d) REALIZAR estudios de medicion de satisfaccion asi como de tiempos de espera de las personas usuarias que acuden a sus establecimientos, en particular en las areas criticas. e) IMPLEMENTAR el servicio de radio y de telefonia de los servicios de emergencia a fin de garantizar una comunicacion adecuada y oportuna con los demas establecimientos, que operen en particular en situacion de desastres naturales. Articulo Noveno.- RECORDAR al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud): Atender la exhortacion del Tribunal Constitucional, de MORDAZA de 2012, contenida en el MORDAZA de inconstitucionalidad seguido contra la Ley MORDAZA de AUS, Ley N° 29344, a efectos de que disene un plan de contingencia progresivo que permita cubrir las enfermedades de alto costo de las personas afiliadas a EsSalud Independiente y otro plan que permita cubrir las atenciones, cuando las mismas superen el limite de prestaciones establecidas en el Peas. Articulo Decimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social a cargo del Sistema de Focalizacion de Hogares (Sisfoh): a) EVALUAR, en coordinacion con el Seguro Integral de Salud (SIS), la incorporacion de criterios de clasificacion socio economica que permitan la afiliacion al SIS de las personas que presenten enfermedades que generen riesgo de pobreza. b) Establecer, a la mayor brevedad, los criterios de evaluacion socioeconomica de la poblacion de centros

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