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El Peruano Lunes 24 de junio de 2013 497947 Análisis del caso en concreto 19. De la lectura de los documentos que obran en autos, se tiene que el alcalde distrital se ausentó los días 11 y 12 de mayo de 2011 del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa debido a un viaje a la ciudad de Lima. Dicho viaje tenía como objetivo acudir a una reunión en el Congreso de la República, así como realizar gestiones ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dicha situación motivó que mediante la Resolución de Alcaldía Nº 235-2011-MDCGAL, del 10 de mayo de 2011, Santiago Francisco Curi Velásquez encargara el despacho de alcaldía a la regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza. 20. Posteriormente, y en mérito a dicha encargatura, es que la citada regidora procedió a emitir las siguientes resoluciones de alcaldía: a) Resolución de Alcaldía Nº 238-2011-MDCGAL, del 11 de mayo de 2011, a través de la cual autorizó el otorgamiento de viáticos, por la suma de S/. 420,00 (cuatrocientos veinte y 00/100 nuevos soles) a Xavier Deyvith Flores Pérez, gerente de planifi cación, presupuesto y racionalización, y por la suma de S/. 360,00 (trescientos sesenta y 00/100 nuevos soles) a Carlos Porfi rio Gonzales Chura, jefe de la unidad de presupuesto (fojas 6 a 7). b) Resolución de Alcaldía Nº 239-2011, del 12 de mayo de 2011, a través de la cual declaró expeditos para contraer matrimonio civil a Jesús Ernesto Quea Mamani y Alvina Esther Villalba Sandoval (foja 8). c) Resolución de Alcaldía Nº 240-2011-MDCGAL, del 12 de mayo de 2011, a través de la cual aprobó las bases del proceso de selección y adjudicación de menor cuantía Nº 0006-2011-MDCGAL, sobre adquisición de leche fresca de vaca para el programa del vaso de leche, por el monto de S/. 223 762,50 (doscientos veintitrés mil setecientos sesenta y dos y 00/50 nuevos soles) (fojas 9 a 10). 21. Sin embargo, y tal como se aprecia de la conformación del concejo municipal de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, se tiene que Licetty Madeleyni Tica Mendoza, es la quinta regidora. En ese sentido, y siguiendo los criterios establecidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones desde el año 2009 a la actualidad, resulta necesario verifi car si dicho encargo de funciones se encuentra arreglado a ley. 22. Al respecto, y como ya lo hemos expresado en la presente resolución, en caso de ausencia del alcalde municipal, el encargado de asumir el despacho de alcaldía es el teniente alcalde, salvo que este, por razones debidamente justifi cadas, no pueda hacerlo, por lo que el encargo de funciones debe otorgarse al segundo regidor, y así sucesivamente. 23. De lo actuado se tiene que no existe en autos medio probatorio sufi ciente que acredite que Pedro Raúl Rospigliosi Maldonado, en calidad de primer regidor, o Jorge Adalberto Paredes Mansilla, en calidad de segundo regidor, o Mariano Ticona Amones, en calidad de tercer regidor, o Freddy Javier Huashualdo Huanacuni, en calidad de cuarto regidor, se hayan encontrado impedidos de asumir el cargo de alcalde. 24. Si bien es cierto el alcalde distrital ha señalado que se convocó a través de llamadas telefónicas a los antes mencionados, los cuales se negaron a asumir el encargo de funciones, también es cierto que en la sesión extraordinaria del 22 de febrero de 2013, en la que se trató la solicitud de vacancia, tanto el primer, segundo, tercer y cuarto regidor, señalaron, por medio de una declaración jurada (fojas 533 y 534), que en ningún momento el alcalde distrital les requirió para que acepten el encargo de funciones del despacho de alcaldía. Así también, manifestaron, que todos se encontraban hábiles para asumir dicho cargo, no existiendo justifi cación alguna para que la quinta regidora haya sido convocada para ocupar el cargo. 25. Ahora bien, la regidora cuestionada, por su parte, en la misma sesión extraordinaria, señaló que, al preguntar el motivo por el cual se le encargaba el despacho de alcaldía, fue informada de que el primer regidor, esto es, Pedro Raúl Rospigliosi Maldonado, no tenía tiempo para asumir el cargo. Agrega que se le informó que se habían realizado las llamadas telefónicas de convocatoria a los demás regidores, los cuales manifestaron que no podían asumir funciones en el mencionado cargo. 26. De otro lado, la citada regidora afi rma que en su escrito de fojas 392 a 412, que la Tercera Fiscalía Superior Penal de Tacna, mediante la Disposición Fiscal Nº 139-2012-MP-3° FSP-TACNA, del 26 de julio del 2012, se pronunció respecto a estos mimos hechos y concluyó que, no había lugar a formalizar ni a continuar la investigación preparatoria contra ella, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de aceptación indebida de cargo. 27. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que las alegaciones formuladas por la regidora no resultan ser sufi cientes, toda vez que, como ya se ha señalado en sendas resoluciones, tales como la Nº 716- 2012-JNE y la Nº 828-2012-JNE, el encargo de funciones en el despacho de alcaldía, durante la ausencia del alcalde, le corresponde legalmente al teniente alcalde, salvo que se acredite que este tiene impedimento alguno para asumir dicho cargo. 28. Así, en el caso de autos, concretamente en la Resolución de Alcaldía Nº 235-2011-MDCGAL, del 10 de mayo de 2011, no se encuentra motivación y justifi cación alguna para la designación de la regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza, ni mucho menos se ha consignado la existencia de impedimento alguno para que tanto el primer regidor, como el segundo, tercer y cuarto no pudieran ejercer dicho cargo. 29. De otro lado, tampoco existe justifi cación sufi ciente para que la regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza haya aceptado el encargo, toda vez que ella, como parte integrante del concejo municipal y funcionaria pública, tiene el deber de conocer las disposiciones legales pertinentes, como son los artículos 20 y 24 de la LOM, referidos a lo siguiente: Artículo 20.- Atribuciones del alcalde Son atribuciones del alcalde: […] 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 30. En efecto, es responsabilidad de los ciudadanos, así como de los funcionarios y servidores públicos conocer las normas jurídicas que rigen su accionar, resultando dicho deber mucho más intenso para quienes pretenden acceder o ya ejercen un cargo público, como es el caso de las autoridades municipales democráticamente elegidas, es decir, alcalde y regidores. Dicho en otros términos, si una norma ha sido publicada válidamente, no resulta legítimo justifi car su incumplimiento alegando su desconocimiento. 31. En ese sentido, la regidora antes citada contaba con todas las herramientas legales a fi n de poder negarse a aceptar tal encargo de funciones, por ejemplo, solicitar a la ofi cina de asesoría jurídica un informe respecto a la legalidad del referido encargo, máxime si, tal como se ha señalado en el acta de la sesión extraordinaria, en donde se trató su vacancia, durante el año 2011 ella era presidenta de la comisión de asuntos legales del concejo municipal. 32. En esa medida, se tiene que los documentos que ella suscribió en calidad de alcaldesa encargada, pese a que legalmente no le correspondía, constituyen actos evidentemente administrativos, que no le estaban permitidos. Además, está el hecho de que, en la medida