TEXTO PAGINA: 51
El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498161 considerando de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 013-GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 15 de abril de 2013, respecto al año de emisión de las Resoluciones Jefaturales emitidas por RENIEC y la fecha de programación de la Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales; Que, es menester señalar que mediante Resolución Nº 0200-2013-JNE, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 05 de marzo de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones excluyó a 01 (una) circunscripción correspondiente al Distrito de La Libertad, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash de las detalladas en la Resolución Nº 120- 2012-PCM; Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes de la presente resolución, es necesario que durante el periodo de cierre del padrón electoral dispuesto por el RENIEC, el cambio de adscripción permanente ante EsSalud sea tramitado con la presentación de un recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante, en las 126 (ciento veintiséis) circunscripciones detalladas en el artículo 2º de la Resolución Nº 0196-2013-JNE y en las 84 (ochenta y cuatro) circunscripciones detalladas en el anexo adjunto que constituye parte integrante del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 120-2012-PCM, con la salvedad expuesta mediante Resolución Nº 0200-2013-JNE, excluyéndose en el proceso electoral a la localidad de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; Que, considerando que el padrón electoral será reabierto luego del desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y de las Nuevas Elecciones Municipales 2013, EsSalud autorizará los cambios de adscripción permanente hasta el día 07 de julio de 2013, luego de lo cual, de ofi cio, procederá a actualizar el domicilio de acuerdo a la información reportada por el RENIEC a través del DNI del asegurado, hecho que permitirá ordenar de igual forma la adscripción correspondiente; Que, es menester indicar que las Resoluciones de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 013- GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 15 de abril de 2013, rectifi cada mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 014-GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 18 de abril de 2013 deben quedar sin efecto, por cuanto resulta indispensable precisar que el cierre del padrón electoral es motivado por efectuarse dos procesos electorales distintos, razón por la cual debe indicarse que el cierre del padrón electoral se efectuará en 209 (doscientos nueve) circunscripciones a nivel nacional, en virtud a los procesos electorales en mención; Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 533-PE- ESSALUD-2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO, las Resoluciones de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 013-GCAS- ESSALUD-2013 de fecha 15 de abril de 2013 y Nº 014- GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 18 de abril de 2013, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- PRECISAR, que los procedimientos de cambio de adscripción permanente se efectúen en las 126 (ciento veintiséis) circunscripciones detalladas en el artículo 2º de la Resolución Nº 196-2013-JNE de fecha 04 de marzo de 2013 y en las 84 (ochenta y cuatro) circunscripciones detalladas en el anexo adjunto que constituye parte integrante del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 120-2012-PCM con la salvedad expuesta mediante Resolución Nº 0200-2013-JNE, excluyéndose en el proceso electoral a la localidad de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Artículo 3º.- DISPONER, en forma excepcional, el cambio de adscripción permanente, solicitando para este procedimiento la presentación de un recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante. Los mencionados cambios de adscripción tendrán vigencia hasta el 07 de julio de 2013. Artículo 4º.- DISPONER que los cambios de adscripción permanente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1º, serán actualizados de ofi cio por EsSalud en el mes de setiembre de 2013, de acuerdo al domicilio consignado en el DNI vigente del asegurado, así como la adscripción correspondiente. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la realización de las acciones de difusión de su contenido y alcances. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CORNEJO LUNA Gerente Central de Aseguramiento ESSALUD 955037-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, incorpora disposiciones al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y establece otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29237, en adelante la Ley, se creó el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, con el objeto de certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional a fi n de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables; Que, el artículo 4 de la Ley, establece que las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular – en adelante CITV, previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, establece que dichas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos; Que, con el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que regula el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, estableciendo entre otros, el procedimiento, los requisitos y las condiciones de operación para ser autorizados como Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, los mismos que están encargados de realizar la inspección técnica de los vehículos y emitir los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular, con el objetivo de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre; Que, el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento, defi ne a la Inspección Técnica Vehicular como el procedimiento a cargo de los CITV mediante el cual evalúa, verifi ca y certifi ca el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;