Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Que, de acuerdo con el procedimiento aprobado con Resolucion OSINERGMIN Nº 082-2012-OS/CD, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria ­ GART, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la pagina web institucional, la actualizacion de la Banda y fijar los nuevos Margenes Comerciales, por el periodo del jueves 27 de junio de 2013 hasta el miercoles 28 de agosto de 2013; Que, corresponde en esta oportunidad actualizar la Banda para el GLP Envasado, el Diesel B5 destinado al uso vehicular y actividades de generacion electrica en sistemas aislados y el Petroleo Industrial 6 destinado a la generacion electrica en sistemas aislados; Que, mediante Oficio Multiple Nº 0484-2013-GART, se convoco a los integrantes de la Comision Consultiva designados por el MINEM, a la reunion del lunes 24 de junio de 2013. En dicha reunion, OSINERGMIN informo de los resultados obtenidos en los calculos efectuados y las nuevas Bandas segun la evolucion de los PPI o PPE; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el DU 010, el Reglamento, y el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", aprobado por la Resolucion Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinion favorable de la Asesoria Legal y de la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar como Margenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe Nº 3032013-GART. Articulo 2º.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, segun lo siguiente:
Productos GLP Envasado Diesel B5 Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA LS 1.65 9.01 9.01 6.26 LI 1.59 8.91 8.91 6.16

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a Mexico, en comision de servicios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 206-2013/SUNAT MORDAZA, 26 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante comunicacion electronica de fecha 16 de MORDAZA de 2013, el Centro Multilateral de Impuestos de la Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Economico (OCDE) en Mexico, cursa invitacion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, para participar en el MORDAZA sobre temas de Precios de Transferencia relacionados con la Industria de Extraccion, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Mexico, Estados Unidos Mexicanos, del 1 al 5 de MORDAZA de 2013; Que el proposito del MORDAZA es discutir algunos de los problemas tipicos y complicados relacionados a precios de transferencia que surgen en la industria extractiva, tanto a nivel practico como teorico, lo cual incluye entre los temas a tratar los relacionados a la aplicacion del MORDAZA de la plena competencia y la ejecucion de un analisis comparativo de la seleccion y aplicacion de los metodos reconocidos por la OCDE en la industria de extraccion; ademas el evento incluye una mirada especifica a determinados servicios de alto valor agregado prestados a la industria extractiva, tales como el uso de los intangibles y casos practicos de estudio que ilustran las particularidades en esa industria; Que por lo MORDAZA senalado, siendo de interes para la SUNAT la participacion de sus trabajadores en eventos de esta naturaleza, mediante correo electronico de fecha 14 de junio de 2013, la Superintendente Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, autorizo que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional III, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional III, ambos de la Gerencia de Fiscalizacion Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, y MORDAZA MORDAZA Alpaca MORDAZA, profesional II de la Division de Auditoria I de la Gerencia de Fiscalizacion de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, participen en el referido evento; Que el numeral 1 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siendole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Ano Fiscal 2012, en las que se preve la prohibicion de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectuen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; Que asimismo, el numeral 2 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galon para todos los Productos a excepcion del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS = Limite Superior de la Banda. 3. LI = Limite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolucion OSINERGMIN Nº 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Articulo 4º del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo sera aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolucion OSINERGMIN Nº 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petroleo Industrial 6 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados. 8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA estan reflejadas en MORDAZA de acuerdo con lo senalado en el Informe de sustento.

Articulo 3º.- Los Margenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Articulos 1º y 2º anteriores, estaran vigentes desde el jueves 27 de junio de 2013 hasta el miercoles 28 de agosto de 2013. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y consignarla junto con los Informes Nº 303-2013-GART y Nº 399-2012-GART en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria 955554-1

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