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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (27/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498170 Que, de acuerdo con el procedimiento aprobado con Resolución OSINERGMIN Nº 082-2012-OS/CD, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria – GART, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y fi jar los nuevos Márgenes Comerciales, por el período del jueves 27 de junio de 2013 hasta el miércoles 28 de agosto de 2013; Que, corresponde en esta oportunidad actualizar la Banda para el GLP Envasado, el Diesel B5 destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados y el Petróleo Industrial 6 destinado a la generación eléctrica en sistemas aislados; Que, mediante Oficio Múltiple Nº 0484-2013-GART, se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión del lunes 24 de junio de 2013. En dicha reunión, OSINERGMIN informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados y las nuevas Bandas según la evolución de los PPI o PPE; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por la Resolución Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe Nº 303- 2013-GART. Artículo 2º.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos LS LI GLP Envasado 1.65 1.59 Diesel B5 9.01 8.91 Diesel B5 GGEE SEA 9.01 8.91 PIN 6 GGEE SEA 6.26 6.16 Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS = Limite Superior de la Banda. 3. LI = Limite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución OSINERGMIN Nº 069-2012-OS/CD y sus modifi catorias. 5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4º del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo será aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución OSINERGMIN Nº 069-2012-OS/CD y sus modifi catorias. 6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA están refl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1º y 2º anteriores, estarán vigentes desde el jueves 27 de junio de 2013 hasta el miércoles 28 de agosto de 2013. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y consignarla junto con los Informes Nº 303-2013-GART y Nº 399-2012-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 955554-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 206-2013/SUNAT Lima, 26 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación electrónica de fecha 16 de mayo de 2013, el Centro Multilateral de Impuestos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en México, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para participar en el Seminario sobre temas de Precios de Transferencia relacionados con la Industria de Extracción, que se llevará a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 1 al 5 de julio de 2013; Que el propósito del seminario es discutir algunos de los problemas típicos y complicados relacionados a precios de transferencia que surgen en la industria extractiva, tanto a nivel práctico como teórico, lo cual incluye entre los temas a tratar los relacionados a la aplicación del principio de la plena competencia y la ejecución de un análisis comparativo de la selección y aplicación de los métodos reconocidos por la OCDE en la industria de extracción; además el evento incluye una mirada específi ca a determinados servicios de alto valor agregado prestados a la industria extractiva, tales como el uso de los intangibles y casos prácticos de estudio que ilustran las particularidades en esa industria; Que por lo antes señalado, siendo de interés para la SUNAT la participación de sus trabajadores en eventos de esta naturaleza, mediante correo electrónico de fecha 14 de junio de 2013, la Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, autorizó que los señores Karina Gisella Mendoza Egoavil, profesional III, Oscar Paolo Ramirez García, profesional III, ambos de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, y Johnny Gilbert Alpaca Álvarez, profesional II de la División de Auditoría I de la Gerencia de Fiscalización de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, participen en el referido evento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;