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El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498164 22.3 La versión física del expediente técnico deberá ser conservado por el Centro de Inspección Técnica Vehicular por un plazo no menor a un año (01), luego del cual deberá ser digitalizado, debiendo conservar dicho registro por un plazo no menor de cinco (05) años y será puesto a disposición de la autoridad competente de gestión y/o fi scalización cuando éstos lo requieran.” “Artículo 31.- Condiciones generales para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV (…) 31.3 No mantener impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa.” “Artículo 43.- Modifi cación o renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares (…) Para la renovación de autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una Declaración Jurada en el sentido de que no mantienen impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa.” “Artículo 75.- Medida Preventiva La autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio sufi cientes, al inicio o en cualquier estado del procedimiento sancionador y con el objeto de asegurar la efi cacia de la resolución fi nal a emitir y evitar mayores riesgos a las condiciones de seguridad vial, podrá adoptar bajo su responsabilidad la medida preventiva de paralización de la actividad, si los hechos que confi guran la infracción se encuentren verosímilmente acreditados sin necesidad de mayor actuación probatoria y si se trata de infracciones que de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y de Sanciones del presente Reglamento estén califi cadas como graves o muy graves. La medida preventiva tiene carácter provisorio y podrá ser modifi cada o levantada, antes o durante el curso del procedimiento sancionador, de ofi cio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en los artículos 146° y 236° de la Ley Nº 27444. “ANEXO TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CENTROS DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR – CITV Código Infracción Califi cación Sanción IT 34 Exceder el límite máximo de inspecciones técnicas vehiculares por hora y tipo de línea de inspección técnica vehicular establecida por la DGTT Grave Multa 2 UIT IT 35 No conservar en versión física o digital del expediente técnico de cada vehículo sometido a Inspección Técnica Vehicular durante el plazo establecido por este Reglamento Leve Multa 1UIT Artículo 3º.- Incorporación al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC Incorpórese el numeral 5 a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Segunda.- Cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas (…) 5. Los vehículos que presten el servicio de transporte terrestre público de personas de los ámbitos regional y provincial, así como aquellos que presten servicio de transporte terrestre de mercancías, que aún no cuenten con el número de matrícula otorgado con arreglo al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje y que todavía porten placas de rodaje antiguas, deberán realizar el cambio obligatorio de la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, de acuerdo al siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA DE RODAJE ANTIGUA PERIODO DE CAMBIO DE PLACAS 0 Agosto 2013 1 Setiembre 2013 2 Octubre 2013 3 Noviembre 2013 4 Diciembre 2013 5 Enero 2014 6 Febrero 2014 7 Marzo 2014 8 Abril 2014 9 Mayo 2014 Vencidas las fechas indicadas, el vehículo que no cuente con la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, se considerará como un vehículo sin placa de acuerdo a lo señalado en el artículo 57 del presente Reglamento; y será sancionado con arreglo al Reglamento Nacional de Tránsito, debiendo además aplicarse las medidas preventivas previstas en el citado cuerpo normativo El Ministerio de Transportes por intermedio de la Entidad Concesionaria, difundirá a los usuarios la obligatoriedad del cumplimiento de la presente Disposición.”. Artículo 4º.- Prórroga de la suspensión dispuesta en el segundo párrafo del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005-2012-MTC Prorróguese hasta el 30 de junio de 2014, la suspensión establecida en el segundo párrafo del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005-2012-MTC. Artículo 5º.- Rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 2297-2009-MTC/15 Otórguese rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 2297-2009-MTC/15, mediante la cual se aprueba la Directiva Nº 006-2009-MTC/15, “Procedimientos para la Detección de Infracciones Mediante Acciones de Control en las Vías Públicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito” Artículo 6º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicación de la presente norma. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 955830-3