Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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22.3 La version fisica del expediente tecnico debera ser conservado por el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular por un plazo no menor a un ano (01), luego del cual debera ser digitalizado, debiendo conservar dicho registro por un plazo no menor de cinco (05) anos y sera puesto a disposicion de la autoridad competente de gestion y/o fiscalizacion cuando estos lo requieran." "Articulo 31.- Condiciones generales para acceder a una autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV (...) 31.3 No mantener impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento contenidas en resolucion firme o que MORDAZA agotado la via administrativa." "Articulo 43.- Modificacion o renovacion de la autorizacion de funcionamiento como Centro de Inspecciones Tecnicas Vehiculares (...) Para la renovacion de autorizacion de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Tecnicas Vehiculares deberan presentar una Declaracion Jurada en el sentido de que no mantienen impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento, contenidas en resolucion firme o que MORDAZA agotado la via administrativa." "Articulo 75.- Medida Preventiva La autoridad competente mediante decision motivada y con elementos de juicio suficientes, al inicio o en cualquier estado del procedimiento sancionador y con el objeto de asegurar la eficacia de la resolucion final a emitir y evitar mayores riesgos a las condiciones de seguridad vial, podra adoptar bajo su responsabilidad la medida preventiva de paralizacion de la actividad, si los hechos que configuran la infraccion se encuentren verosimilmente acreditados sin necesidad de mayor actuacion probatoria y si se trata de infracciones que de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y de Sanciones del presente Reglamento esten calificadas como graves o muy graves. La medida preventiva tiene caracter provisorio y podra ser modificada o levantada, MORDAZA o durante el curso del procedimiento sancionador, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. Siendo de aplicacion supletoria lo dispuesto en los articulos 146° y 236° de la Ley Nº 27444. "ANEXO TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CENTROS DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ­ CITV
Codigo IT 34 Infraccion Exceder el limite MORDAZA de inspecciones tecnicas vehiculares por hora y MORDAZA de linea de inspeccion tecnica vehicular establecida por la DGTT No conservar en version fisica o digital del expediente tecnico de cada vehiculo sometido a Inspeccion Tecnica Vehicular durante el plazo establecido por este Reglamento Calificacion Grave Sancion Multa 2 UIT

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

Segunda.- Cronograma del MORDAZA Extraordinario de Cambio de Placas (...)

General

5. Los vehiculos que presten el servicio de transporte terrestre publico de personas de los ambitos regional y provincial, asi como aquellos que presten servicio de transporte terrestre de mercancias, que aun no cuenten con el numero de matricula otorgado con arreglo al Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje y que todavia porten placas de rodaje antiguas, deberan realizar el cambio obligatorio de la nueva Placa Unica Nacional de Rodaje, de acuerdo al siguiente cronograma:
ULTIMO DIGITO DE LA PLACA DE RODAJE ANTIGUA 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 PERIODO DE CAMBIO DE PLACAS Agosto 2013 Setiembre 2013 Octubre 2013 Noviembre 2013 Diciembre 2013 Enero 2014 Febrero 2014 Marzo 2014 MORDAZA 2014 MORDAZA 2014

Vencidas las fechas indicadas, el vehiculo que no cuente con la nueva Placa Unica Nacional de Rodaje, se considerara como un vehiculo sin placa de acuerdo a lo senalado en el articulo 57 del presente Reglamento; y sera sancionado con arreglo al Reglamento Nacional de MORDAZA, debiendo ademas aplicarse las medidas preventivas previstas en el citado cuerpo normativo El Ministerio de Transportes por intermedio de la Entidad Concesionaria, difundira a los usuarios la obligatoriedad del cumplimiento de la presente Disposicion.". Articulo 4º.- Prorroga de la suspension dispuesta en el MORDAZA parrafo del articulo 4 del Decreto Supremo Nº 005-2012-MTC Prorroguese hasta el 30 de junio de 2014, la suspension establecida en el MORDAZA parrafo del articulo 4 del Decreto Supremo Nº 005-2012-MTC. Articulo 5º.- Rango de Decreto Supremo a la Resolucion Directoral Nº 2297-2009-MTC/15 Otorguese rango de Decreto Supremo a la Resolucion Directoral Nº 2297-2009-MTC/15, mediante la cual se aprueba la Directiva Nº 006-2009-MTC/15, "Procedimientos para la Deteccion de Infracciones Mediante Acciones de Control en las Vias Publicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional, de acuerdo con el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de Transito" Articulo 6º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicacion de la presente norma. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 955830-3

IT 35

Leve

Multa 1UIT

Articulo 3º.- Incorporacion al Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC Incorporese el numeral 5 a la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en los terminos siguientes: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...)

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