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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (27/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498168 VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, Inciso 8.2 DE LAS ADECUACIONES, IMPLEMENTACIONES Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, 8.2.3 dispone: “La Ofi cina de Administración del SIS (OA), a través de los sistemas administrativos, formalizará la operación bancaria para el pago del subsidio a través de las agencias y/o sucursales del Banco de la Nación a nivel nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS”; Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 029-2013-SIS/OGPPDO, aprueba las Certifi caciones de Crédito Presupuestal N° 047 y 049 para el pago de los subsidios por sepelio; asimismo, mediante el Memorando N° 259-2013-SIS/OGPPDO aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 0477, por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 0466, por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de transferencias a Nivel de Componente, Finalidad y Fuente de Financiamiento para el mes de junio 2013; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 96’891,677.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de junio 2013, detallados en el Anexo 01 y 02 que forman parte integrante de la presente Resolución. ANEXO 01: TOTAL S/. 96’487,639.00 Pago por Capitado S/. 70’797,609.00 00-Recursos Ordinarios Pago por Preliquidación S/. 23’039,895.00 Tarifado S/. 894,958.00 No Tarifado S/. 1’755,177.00 ANEXO 02: 09-Recursos Directamente Recaudados S/. 404,038.00 TOTAL GENERAL S/. 96’891,677.00 Artículo 2°.- Aprobar la liquidación de la producción neta del mes de abril 2013 por VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SETENTA Y SIETE Y 97/100 NUEVOS SOLES (S/. 21’812,077.97), detallada en el Anexo 03 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar el pago directo como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y 83/100 NUEVOS SOLES, (S/. 2’473,940.83) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios y 09-Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al cierre de producción del mes junio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: 00-Recursos Ordinarios S/. 2’471,240.83 09-Recursos Directamente Recaudados S/. 2,700.00 TOTAL S/. 2’473,940.83 Artículo 4°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud en su Región, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 5°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia, incluido los Anexos 01, 02 y 03. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 955225-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 077-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 19 de junio de 2013 Visto el Expediente Nº 010-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 15 730,50 m², ubicado a la altura del Km.9.3 de la Avenida Nicolás Ayllón, colindante a la Asociación de Vivienda “Upis 26 de Mayo”, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 15 730,50 m² ubicado a la altura del Km.9.3 de la Avenida Nicolás Ayllón, colindante a la Asociación de Vivienda “Upis 26 de Mayo”, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral sobre el área de 15 730,50 m², con Informe Técnico Nº 13905-2012- SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 12 de noviembre de 2012 de la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, señala que el terreno en consulta se encuentra en ámbito en el cual la base gráfi ca de predios no ha identifi cado información gráfi ca de plano con antecedentes registrales; Que, a fi n de actualizar la búsqueda catastral, con Ofi cio Nº 913-2013-SUNARP/Z.R.NºIX/GPI de fecha 08 de mayo de 2013, la Zona Registral NºIX – Sede Lima, remitió