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El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498163 3. Cumplir con mantener en óptimas condiciones de funcionamiento la infraestructura y el equipamiento acreditado. 4. Prestar el servicio de inspección técnica vehicular de acuerdo a lo dispuesto para dicho efecto en la normativa vigente, según el cronograma establecido y cada vez que dicho servicio sea requerido por la autoridad competente o el usuario. 5. Efectuar el procedimiento de inspección técnica vehicular de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares y las demás normas complementarias. 6. Registrar los datos del vehículo inspeccionado en el sistema informático y mantener un archivo fotográfi co digital de los mismos. 7. Contar permanentemente con la presencia del Ingeniero Supervisor acreditado y del personal técnico establecido en el presente Reglamento durante el horario de atención del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV. 8. Realizar la fi lmación del proceso de inspección técnica de cada vehículo, de manera tal que se pueda identifi car con claridad tanto sus características como su placa única nacional de rodaje. Los soportes magnéticos que contengan las fi lmaciones, serán conservados por el Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV por un plazo no menor a seis (6) meses y serán puestos a disposición de las autoridades competentes del Ministerio y de la entidad fi scalizadora cuando estos lo requieran. 9. No exceder con el límite máximo de inspecciones técnicas vehiculares por hora y tipo de línea de inspección técnica vehicular establecida por la autoridad competente del Ministerio. 10. Acreditar semestralmente ante la autoridad competente del Ministerio la calibración de los equipos realizada por el fabricante de los mismos, su representante autorizado en el país o una entidad especializada en la materia. 11. Remitir mensualmente a la autoridad competente del Ministerio la información estadística de los vehículos inspeccionados en dicho periodo, precisando el tipo de servicio al que están destinados los vehículos y su clasifi cación. En el caso de vehículos observados, indicar las observaciones detectadas. 12. Remitir al Ministerio la relación de los profesionales acreditados como ingenieros supervisores (titular y suplente) para la suscripción del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular y del Informe de Inspección Técnica Vehicular, incluyendo sus correspondientes números de colegiatura. Así mismo registrar ante el Ministerio las fi rmas que usarán dichos profesionales en los actos antes mencionados. 13. Comunicar a la autoridad competente del Ministerio el cambio o incorporación de algún Ingeniero Supervisor adjuntando el Registro de Firmas correspondiente, surtiendo efecto dicha comunicación al día siguiente de producida. 14. Comunicar a la autoridad competente del Ministerio los cambios que se produzcan en el equipamiento o infraestructura del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, las cuales deben ajustarse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para tales efectos, deberán adjuntar los documentos sustentatorios del caso, en el plazo de dos (2) días hábiles de producidos los citados cambios. En el caso de cambio de local, el procedimiento será aquél establecido para las modifi caciones de la autorización de funcionamiento de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV. 15. Comunicar a la autoridad competente del Ministerio las modifi caciones en el horario de atención al público, las que surtirán efecto al día siguiente de producida. 16. Comunicar a la autoridad competente del Ministerio su tarifario por los servicios de emisión de los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular, sin cuyo requisito éste no será efectivo, surtiendo efectos jurídicos al día siguiente de realizada dicha comunicación. 17. Emitir los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular exclusivamente en las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizado, y siempre que correspondan de acuerdo al tipo de vehículo y/o al servicio de transporte para el cual se encuentre habilitado el vehículo inspeccionado. 18. No emitir Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular respecto de ómnibus carrozados sobre chasis de vehículos originalmente diseñados y construidos para el transporte de mercancías, con excepción de las contempladas por ley. 19. Informar al Ministerio en el plazo máximo de un día de producido el extravío o robo de algún Certifi cado y/o calcomanía de Inspección Técnica Vehicular y a la Policía Nacional del Perú. 20. Presentar anualmente a la autoridad competente del Ministerio el Certifi cado de Inspección Anual de Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV, conforme a lo dispuesto en el represente Reglamento. 21. Emitir el Informe de Inspección Técnica Vehicular, el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular y las Calcomanías de Inspección Técnica Vehicular de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 22. Mantener el sistema informático y de comunicaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV enlazado permanentemente con el sistema que implemente la autoridad competente del Ministerio, con el propósito de procesar y centralizar la información generada por los mismos, en tiempo real. 23. Custodiar los formularios de los Certifi cados y Calcomanías de Inspección Técnica Vehicular. 24. Abstenerse de vender, alquilar o prestar repuestos y realizar reparaciones a los vehículos que se presenten para la Inspección Técnica Vehicular. 25. Abstenerse de contratar o comisionar personas para que actúen como “llamadores” de los usuarios que deben pasar la Inspección Técnica Vehicular. 26. Facilitar las labores de inspección realizadas por el Ministerio o por la entidad fi scalizadora. 27. Mantener actualizada su página web.” “Artículo 74º.- Ejecución de la resolución de sanción 74.1 La ejecución de la resolución de sanción se efectuará cuando se dé por agotada la vía administrativa. 74.2 La SUTRAN remitirá a las Centrales Privadas de Información de Riesgos sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Nº 27489, Ley que regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección del Titular de la Información, con los cuales se tenga celebrado un convenio de provisión de información, copia autenticada de la resolución de multa, una vez que haya quedado fi rme o se haya agotado la vía administrativa, a efectos que sea registrada en las bases de datos de dichas entidades y difundidas de acuerdo a los lineamientos de la citada Ley.” “ANEXO TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CENTROS DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR – CITV Código Infracción Califi cación Sanción (…) IT 2 No mantener el sistema informático de comunicaciones enlazado permanentemente con el sistema implementado por el Ministerio. Grave Multa de 15% de la UIT por cada día de no estar enlazado con el sistema implementado por el Ministerio (…)” Artículo 2º.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC Incorpórese el numeral 22.3 al artículo 22, el numeral 31.3 al artículo 31, el segundo párrafo al artículo 43 y el artículo 75, las infracciones de Código IT 34 y IT 35 al Anexo “Tabla de Infracciones y Sanciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”, al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 22º.- Expediente técnico (…)