Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

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18. No emitir Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular respecto de omnibus carrozados sobre chasis de vehiculos originalmente disenados y construidos para el transporte de mercancias, con excepcion de las contempladas por ley. 19. Informar al Ministerio en el plazo MORDAZA de un dia de producido el extravio o robo de algun Certificado y/o calcomania de Inspeccion Tecnica Vehicular y a la Policia Nacional del Peru. 20. Presentar anualmente a la autoridad competente del Ministerio el Certificado de Inspeccion Anual de Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV, conforme a lo dispuesto en el represente Reglamento. 21. Emitir el Informe de Inspeccion Tecnica Vehicular, el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular y las Calcomanias de Inspeccion Tecnica Vehicular de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 22. Mantener el sistema informatico y de comunicaciones del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV enlazado permanentemente con el sistema que implemente la autoridad competente del Ministerio, con el proposito de procesar y centralizar la informacion generada por los mismos, en tiempo real. 23. Custodiar los formularios de los Certificados y Calcomanias de Inspeccion Tecnica Vehicular. 24. Abstenerse de vender, alquilar o prestar repuestos y realizar reparaciones a los vehiculos que se presenten para la Inspeccion Tecnica Vehicular. 25. Abstenerse de contratar o comisionar personas para que actuen como "llamadores" de los usuarios que deben pasar la Inspeccion Tecnica Vehicular. 26. Facilitar las labores de inspeccion realizadas por el Ministerio o por la entidad fiscalizadora. 27. Mantener actualizada su pagina web." "Articulo 74º.- Ejecucion de la resolucion de sancion 74.1 La ejecucion de la resolucion de sancion se efectuara cuando se de por agotada la via administrativa. 74.2 La SUTRAN remitira a las Centrales Privadas de Informacion de Riesgos sujetas al ambito de aplicacion de la Ley Nº 27489, Ley que regula las Centrales Privadas de Informacion de Riesgos y de Proteccion del Titular de la Informacion, con los cuales se tenga celebrado un convenio de provision de informacion, MORDAZA autenticada de la resolucion de multa, una vez que MORDAZA quedado firme o se MORDAZA agotado la via administrativa, a efectos que sea registrada en las bases de datos de dichas entidades y difundidas de acuerdo a los lineamientos de la citada Ley." "ANEXO TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CENTROS DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ­ CITV
Codigo (...) IT 2 No mantener el sistema informatico de comunicaciones enlazado permanentemente con el sistema implementado por el Ministerio. Grave Multa de 15% de la UIT por cada dia de no estar enlazado con el sistema implementado por el Ministerio Infraccion Calificacion Sancion

3. Cumplir con mantener en optimas condiciones de funcionamiento la infraestructura y el equipamiento acreditado. 4. Prestar el servicio de inspeccion tecnica vehicular de acuerdo a lo dispuesto para dicho efecto en la normativa vigente, segun el cronograma establecido y cada vez que dicho servicio sea requerido por la autoridad competente o el usuario. 5. Efectuar el procedimiento de inspeccion tecnica vehicular de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, el Manual de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, la Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares y las demas normas complementarias. 6. Registrar los datos del vehiculo inspeccionado en el sistema informatico y mantener un archivo fotografico digital de los mismos. 7. Contar permanentemente con la presencia del Ingeniero Supervisor acreditado y del personal tecnico establecido en el presente Reglamento durante el horario de atencion del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV. 8. Realizar la filmacion del MORDAZA de inspeccion tecnica de cada vehiculo, de manera tal que se pueda identificar con claridad tanto sus caracteristicas como su placa unica nacional de rodaje. Los soportes magneticos que contengan las filmaciones, seran conservados por el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV por un plazo no menor a seis (6) meses y seran puestos a disposicion de las autoridades competentes del Ministerio y de la entidad fiscalizadora cuando estos lo requieran. 9. No exceder con el limite MORDAZA de inspecciones tecnicas vehiculares por hora y MORDAZA de linea de inspeccion tecnica vehicular establecida por la autoridad competente del Ministerio. 10. Acreditar semestralmente ante la autoridad competente del Ministerio la calibracion de los equipos realizada por el fabricante de los mismos, su representante autorizado en el MORDAZA o una entidad especializada en la materia. 11. Remitir mensualmente a la autoridad competente del Ministerio la informacion estadistica de los vehiculos inspeccionados en dicho periodo, precisando el MORDAZA de servicio al que estan destinados los vehiculos y su clasificacion. En el caso de vehiculos observados, indicar las observaciones detectadas. 12. Remitir al Ministerio la relacion de los profesionales acreditados como ingenieros supervisores (titular y suplente) para la suscripcion del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular y del Informe de Inspeccion Tecnica Vehicular, incluyendo sus correspondientes numeros de colegiatura. Asi mismo registrar ante el Ministerio las firmas que usaran dichos profesionales en los actos MORDAZA mencionados. 13. Comunicar a la autoridad competente del Ministerio el cambio o incorporacion de algun Ingeniero Supervisor adjuntando el Registro de Firmas correspondiente, surtiendo efecto dicha comunicacion al dia siguiente de producida. 14. Comunicar a la autoridad competente del Ministerio los cambios que se produzcan en el equipamiento o infraestructura del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, las cuales deben ajustarse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para tales efectos, deberan adjuntar los documentos sustentatorios del caso, en el plazo de dos (2) dias habiles de producidos los citados cambios. En el caso de cambio de local, el procedimiento sera aquel establecido para las modificaciones de la autorizacion de funcionamiento de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV. 15. Comunicar a la autoridad competente del Ministerio las modificaciones en el horario de atencion al publico, las que surtiran efecto al dia siguiente de producida. 16. Comunicar a la autoridad competente del Ministerio su tarifario por los servicios de emision de los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular, sin cuyo requisito este no sera efectivo, surtiendo efectos juridicos al dia siguiente de realizada dicha comunicacion. 17. Emitir los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular exclusivamente en las instalaciones del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV autorizado, y siempre que correspondan de acuerdo al MORDAZA de vehiculo y/o al servicio de transporte para el cual se encuentre habilitado el vehiculo inspeccionado.

(...)"

Articulo 2º.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC Incorporese el numeral 22.3 al articulo 22, el numeral 31.3 al articulo 31, el MORDAZA parrafo al articulo 43 y el articulo 75, las infracciones de Codigo IT 34 y IT 35 al Anexo "Tabla de Infracciones y Sanciones de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV", al Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 22º.- Expediente tecnico (...)

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