Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Que, el numeral 13.1 del articulo 13 del Reglamento, establece que los CITV deben efectuar la Inspeccion Tecnica Vehicular en forma continua dentro del local autorizado, empleando para ello una Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular con equipos especializados; asimismo, el numeral 27.1 del articulo 27 del Reglamento, establece que los CITV deben contar con lineas de inspeccion adecuadamente disenadas para la revision de los vehiculos sujetos a inspeccion; Que, en atencion a la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento, mediante la Resolucion Directoral Nº 2303-2009-MTC/15 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 02 de MORDAZA de 2009, se establecio la capacidad MORDAZA de inspeccion tecnica vehicular por hora y MORDAZA de linea de inspeccion tecnica vehicular, con el objetivo de garantizar que la inspeccion tecnica vehicular se realice cumpliendo con todas las etapas del MORDAZA, verificandose el estado de conservacion, mantenimiento y funcionamiento de cada elemento, componente y equipo del vehiculo, mejorando asi la calidad en la prestacion del servicio de inspecciones tecnicas vehiculares; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el articulo 48 del Reglamento, a fin de incluir dentro del mismo la obligacion para los CITV de no exceder el limite MORDAZA de inspecciones tecnicas vehiculares por hora y MORDAZA de linea de inspeccion tecnica vehicular establecida por la autoridad competente, asi como la tipificacion de su incumplimiento como infraccion, con el objeto que los CITV realicen las inspecciones tecnicas en el plazo suficiente que les permita determinar el buen o mal funcionamiento de los vehiculos; Que, asimismo, resulta necesario realizar otras modificaciones y precisiones al Reglamento con el objeto de optimizar la labor de fiscalizacion respecto al servicio prestado por los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular y cautelar que las inspecciones tecnicas vehiculares reflejen el estado real de funcionamiento de los vehiculos, mejorando asi la calidad en la prestacion del servicio ofrecido por los CITV; Que, por otro lado, a efectos de continuar con el MORDAZA de cambio de placas dispuesto por el Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC; resulta necesario establecer un cronograma para el cambio obligatorio de la placa unica de rodaje de los vehiculos que presten el servicio de transporte terrestre publico de personas de los ambitos regional y provincial, asi como aquellos que presten servicio de transporte terrestre de mercancias; Que, mediante el MORDAZA parrafo del articulo 4 del Decreto Supremo Nº 005-2012-MTC, se suspendio hasta el 30 de junio de 2013, para los conductores de vehiculos de la categoria L5, la aplicacion de la infraccion tipificada con el Codigo G.64, solo en el extremo referido al supuesto "Cuando no corresponden los datos consignados en la Tarjeta de Identificacion Vehicular con los del vehiculo", contenida en el Anexo I: Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre - I. Conductores del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante Codigo de Transito; en razon a que SUNARP informo que se encontraba pendiente el MORDAZA de regularizacion de la inscripcion de los vehiculos de la categoria L5, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 28325, Ley que regula el traslado de las inscripciones de Vehiculos Menores y su Acervo Documentario de las Municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP; Que, al respecto mediante Oficio Nº 1060-2013SUNARP-Z.R.N° IX/GBM de fecha 04 de junio de 2013, la SUNARP ha comunicado que el traslado de las inscripciones de los vehiculos menores y su acervo documentario aun se encuentra pendiente; toda vez que, el traslado de los expedientes de inscripcion de los vehiculos menores recien se pudo iniciar a finales de 2012, y que inclusive a inicios del presente ano han recepcionado nuevos expedientes; por lo que a la fecha existen un total de 21,283 expedientes pendientes de calificacion del Registrador y 82,953 expedientes pendientes de procesamiento por los asistentes y de calificacion del Registrador; Que, teniendo en consideracion que a la fecha persisten las razones que sustentaron la medida

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

dispuesta en el MORDAZA parrafo del articulo 4 del Decreto Supremo Nº 005-2012-MTC, resulta necesario prorrogar la suspension de la aplicacion de la infraccion tipificada con el Codigo G.64 del Anexo I del Codigo de MORDAZA, a fin de no perjudicar a los propietarios o conductores de los vehiculos de la categoria L5 en tanto se culmine con el MORDAZA de inscripcion de los referidos vehiculos ante la SUNARP; Que, finalmente, con fecha 01 de MORDAZA de 2009, se publico la Resolucion Directoral Nº 2297-2009-MTC/15, mediante la cual se aprueba la Directiva Nº 0062009-MTC/15, "Procedimientos para la Deteccion de Infracciones Mediante Acciones de Control en las Vias Publicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional, de acuerdo con el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de Transito". Posteriormente, con fecha 20 de MORDAZA de 2009, se publico el Decreto Supremo Nº 028-2009-MTC, que establece el procedimiento de deteccion de infracciones al MORDAZA Terrestre en el ambito MORDAZA, con el objeto de establecer las pautas de caracter operativo aplicables en las acciones de control que realice la autoridad policial competente en el ambito MORDAZA, de acuerdo con Codigo de Transito; Que, teniendo en consideracion que tanto el Decreto Supremo Nº 028-2009-MTC como la Resolucion Directoral Nº 2297-2009-MTC/15, establecen las pautas y procedimientos de caracter operativo para la deteccion de infracciones al MORDAZA terrestre mediante acciones de control, resulta conveniente otorgar rango de Decreto Supremo a la Resolucion Directoral Nº 2297-2009-MTC/15, a fin de darle a dicho dispositivo la misma jerarquia normativa que el Decreto Supremo Nº 028-2009-MTC, con el objeto de mejorar la fiscalizacion del cumplimiento de las normas de MORDAZA y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial del territorio nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1º.- Modificaciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC Modifiquese el literal d. del numeral 37.1 del articulo 37; los articulos 48 y 74; y la infraccion de Codigo IT 2 del Anexo "Tabla de Infracciones y Sanciones de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV" del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 37º.- Requisitos documentales para solicitar la autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV 37.1 (...): (...) d. Declaracion jurada suscrita en el sentido de que la solicitante cumple con los requisitos y condiciones de operacion para funcionar como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular indicados en el presente Reglamento, que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento contenidas en resolucion firme o que MORDAZA agotado la via administrativa, y que no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos establecidos en el mismo." "Articulo 48º.- Obligaciones de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV Los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV deben cumplir las siguientes obligaciones: 1. Realizar la inspeccion tecnica vehicular exclusivamente en las instalaciones del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV autorizado. 2. Realizar la inspeccion de los vehiculos de acuerdo al procedimiento descrito en el presente reglamento y normas complementarias.

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