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El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498259 Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio de Salud del Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2013/MINSA Lima, 26 de junio del 2013 Visto, el Expediente N° 13-047083-001 de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA; CONSIDERANDO: Que, los artículos I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, la Ley N° 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; la que en su artículo 9° crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia, disponiendo en su penúltimo párrafo que para el ejercicio de sus funciones la SUNASA gozará de facultades sancionadoras, siendo las infracciones y sanciones tipifi cadas en el Reglamento de la Ley N° 29344; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 034-2010-SA que aprueba los mecanismos conducentes a la afi liación obligatoria del Aseguramiento Universal en Salud, establece que la SUNASA mediante acuerdo de Consejo Directivo, deberá proponer al Ministerio de Salud las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones contempladas en la precitada norma; Que, numeral 3, del artículo 13°, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, en virtud de ello es conveniente que la propuesta de Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud –SUNASA, aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, sea prepublicada a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Con el visado de la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la pre publicación del Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud –SUNASA, aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/ portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario, a través de los correos electrónicos webmaster@ minsa.gob.pe y postmaster@sunasa.gob.pe. Artículo 2°.- Encargar a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fi n de elaborar el proyecto correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 955889-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan permiso de operación de aviación comercial a ABX AIR INC RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 216-2013-MTC/12 Lima, 30 de mayo del 2013 Vista la solicitud de ABX AIR INC., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 006-2009- MTC/12 del 08 de enero del 2009, se otorgó a ABX AIR INC. Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, hasta el 22 de febrero del 2013; Que, con documento de Registro Nº 2013-011296 del 21 de febrero del 2013, ABX AIR INC. solicitó Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 347- 2013-MTC/12.LEG, en aplicación del artículo 75º numeral 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, corresponde encausar la solicitud señalada precedentemente como un procedimiento para otorgamiento de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga; Que, según los términos del Memorando Nº 031-2013- MTC/12.POA, Memorando Nº 140-2013-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 593-2013-MTC/12.LEG, Memorando Nº 071- 2013-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 181-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de esta Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, el Departamento de Transporte Aéreo de los Estados Unidos de América ha designado a ABX AIR INC., para realizar Servicios de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por Decreto