TEXTO PAGINA: 85
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma, d) Verifi car que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Ratifi cando en su artículo 5º, que las Dietas que perciben los Regidores Municipales, no podrán superar el 30% de los ingresos que por todo concepto percibe el Alcalde; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece sobre: “Ingresos del Personal – Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”; Que, mediante Memorándum Nº 008-2013-GPPDI- MSS de fecha 09.01.2013, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional señala que, el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2013, se ha considerado la remuneración del señor Alcalde vigente al 31.12.2012 y por ende, los mismos montos por concepto de dieta que percibe cada Regidor; Que en este contexto, a través del Informe Nº 041- 2013-GAJ-MSS de fecha 17.01.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando por considerar procedente la ratifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 01- 2012-ACSS, que establece el ingreso mensual que por todo concepto percibe el Alcalde y el monto de dieta de los regidores de la Municipalidad de Santiago de Surco, acorde a lo establecido en la Ley Nº 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y el Decreto de Supremo Nº 025-2007-PCM; Estando a lo expuesto, y conforme al Dictamen Conjunto Nº 03-2013-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, de conformidad con los Artículos 9º numeral 28), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Pleno de Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura ya probación del acta, adoptó por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.-. RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 01-2012-ACSS de fecha 27.01.2012 que establece el ingreso mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, para el presente Ejercicio Presupuestal 2013, el mismo que será por la suma de S/. 9.100.00 (NUEVE MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES). Asimismo, se establece que el Alcalde no percibe ningún otro ingreso. Artículo Segundo.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 01-2012-ACSS de fecha 27.01.2012 que establece que el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, será de un monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde, abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes, durante el Ejercicio Presupuestal 2013. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 906365-1 Declaran habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 074-2013-RASS Santiago de Surco, 24 de enero de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 343-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 594-2012- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el Informe Nº 994-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Documento Nº 2343622012, sobre declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno de 2,506.04 m2 constituido por la Urbanización Cercado, Manzana 2417, Lotes del 3 al 9, la misma, que se encuentra inscrita en la Ficha Nº 1129737 y su continuación en la P.E. Nº 44814064 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar, regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, establece que: “Las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Publico como rústicos; Que, con fecha 16.06.2011 se aprobó la Ordenanza Nº 388-MSS, a través de la cual, se Dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco y con Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS del 04.07.2011, se aprobó el Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, de acuerdo al Artículo 24º de la Ley Nº 29090; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011- MSS, - Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco…”; Que, mediante Informe Nº 343-2012-GDU-MSS del 14.12.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno situado en el distrito de Santiago de Surco de la Provincia de Lima, inscrito en la Ficha Nº 1129737 y su continuación en la P.E. Nº 44814064 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, denominado Urbanización Cercado, Manzana 2417, Lotes del 3 al 9, sustentando la misma en el Informe Nº 594-2012-SGPUC-GDU-MMS del 12.12.2012, elaborado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, 490011