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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2013 (02/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 616-2012, entre otras, que la sanción de vacancia en el cargo de alcalde o regidor está prevista únicamente para la realización de las conductas señaladas taxativamente en los artículos 11, 22 y 63 de la LOM, pues al ser este un procedimiento sancionador, resulta indispensable el respeto del principio de legalidad consagrado en la Constitución Política del Perú, y a través del cual solo serán conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas, de manera expresa, en normas con rango de ley, mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva; por tanto, la solicitud de vacancia presentada debe enmarcarse, en forma exclusiva, dentro de las causales legalmente establecidas en la LOM. Por otra parte, tal como lo ha señalado este órgano colegiado en distintas resoluciones, las causales de vacancia son númerus clausus, es decir, solo el número de causales que tipifi ca la LOM pueden ser invocadas para obtener la declaración de vacancia. Respecto al caso concreto 6. De la revisión de autos, se advierte que el pedido de vacancia contra Víctor Hernán Bazán Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, no se encuentra fundamentado en las causales de vacancia establecidas en la LOM, por cuanto se imputa al referido burgomaestre el hecho de no haber publicado el RIC de dicha comuna, atribución que le corresponde conforme a lo establecido en el artículo 20, numeral 5 de la LOM. En consecuencia, este órgano colegiado considera que los hechos sometidos a su conocimiento no se subsumen en ninguna de las causales de vacancia establecidas en la LOM, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confi rmar el acuerdo de concejo que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez en contra del acuerdo de concejo, que a su vez había declarado fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra. 7. Sin perjuicio de lo antes expuesto, cabe precisar que el presente caso discrepa de aquel que fue materia de pronunciamiento mediante Resolución Nº 0612- 2012-JNE, emitida en el Expediente Nº J-2012-0386, al cual hace referencia el apelante. En el mencionado caso se constató un ejercicio abusivo del derecho por parte del concejo municipal, que lo llevó a actuar como le compete al alcalde, incurriendo de esta manera en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, situación que no se presenta en el caso de autos, pues la omisión de publicación del RIC de la Municipalidad Provincial de Huaral no ha conllevado a la realización de una conducta prevista como causal de vacancia en la LOM. 8. Finalmente, corresponde anotar que, con fecha 21 de setiembre de 2012, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ordenanza Municipal Nº 016-2005-MPH, por la cual se aprobó el RIC de la Municipalidad Provincial de Huaral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Pedro Jacinto Mendoza Arellano, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 108-2012-MPH-CM, del 30 de noviembre de 2012, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Víctor Hernán Bazán Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, contra el Acuerdo de Concejo Nº 094-2012- MPH-CM, del 4 de octubre de 2012, que a su vez había declarado fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a Víctor Hernán Bazán Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, que en lo sucesivo dé cumplimiento a lo dispuesto por este Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 906641-5 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan viaje a Francia de Director del Centro de Altos Estudios Registrales del RENIEC, en comisión de servicios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 70-2013/JNAC/RENIEC Lima, 28 de febrero de 2013 VISTOS: La Carta S/N de fecha 17 de enero de 2013, remitido por la Secretaria General Adjunta de la Comisión Internacional del Estado Civil – CIEC, la Hoja de Elevación N° 000004- 2013/JNAC/GA/RENIEC (25FEB2013) del Gabinete de Asesores, el Memorando N° 000071-2013/CAER/RENIEC (26FEB2013) del Centro de Altos Estudios Registrales, el Informe N° 000333-2013/GPP/SGP/RENIEC (27FEB2013) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 000280-2013/ GAD/SGCO/RENIEC (26FEB2013) de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración, el Informe N° 000379-2013/GAD/SGLG/RENIEC (26FEB2013) de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y el Informe N° 00019-2013/GRH/SGAL/ RENIEC (27FEB2013) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta S/N de fecha 17 de enero de 2013 de Vistos, la Secretaria General Adjunta de la Comisión Internacional del Estado Civil – CIEC, formula invitación al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, a fi n de participar en la próxima reunión de la Asamblea General de la Comisión Internacional del Estado Civil - CIEC, a llevarse a cabo en Estrasburgo - Francia, del 06 al 08 de marzo del presente año; Que, a través de la Hoja de Elevación N° 000004-2013/ JNAC/GA/RENIEC (25FEB2013), el Jefe del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional informa la importancia de la participación del RENIEC en la Asamblea General de la CIEC, asimismo, comunica que el señor JOSÉ GUILLERMO NUGENT HERRERA, Director del Centro de Altos Estudios Registrales, es quien participará en representación del RENIEC ante el citado evento; Que, en ese sentido, mediante el Memorando N° 000071-2013/CAER/RENIEC (26FEB2013), el Director del Centro de Altos Estudios Registrales solicita se encargue a la señora MARIZA ESPERANZA CHÁVEZ SOTO, Sub Gerente de Capacitación, la Dirección del Centro de Altos Estudios Registrales, con retención de su cargo, del 05 al 08 de marzo de 2013; Que, la Comisión Internacional del Estado Civil – CIEC, organismo intergubernamental tiene como objetivo 490000