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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias para las acciones del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa “Acceso de la Población a la Identidad” suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el RENIEC; Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 588-2012-EF/50.06 (28DIC2012), da cuenta del Informe de verifi cación del cumplimiento del Convenio de Apoyo Presupuestario al “Programa de Acceso de la Población a la Identidad”, señalando que el RENIEC ha cumplido con la totalidad de los criterios establecidos para el Nivel 0 del Convenio; Que mediante los documentos de vistos, la Jefatura Regional 15 - Huánuco solicita la apertura de la Oficina Registral Auxiliar del RENIEC en las instalaciones del Hospital Unidad Territorial de Salud - Tingo María del Ministerio de Salud - MINSA; en virtud del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa de “Acceso de la Población a la Identidad” entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, y el RENIEC; informando que asimismo, se cuenta con el personal, el local y el mobiliario para dar inicio al registro de hechos vitales y trámites de DNI de menores en los referidos nosocomios; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar del Hospital Unidad Territorial de Salud - Tingo María del Ministerio de Salud - MINSA, en los términos recomendados por los órganos competentes; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 49-2013/JNAC/RENIEC (08FEB2013), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransáenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 13 de febrero al 14 de marzo de 2013; Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el inciso g) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 245-2012/JNAC/RENIEC (03OCT2012); el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, con efi cacia anticipada al 19 de febrero del 2013, la apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar en el Hospital Unidad Territorial de Salud - Tingo María del Ministerio de Salud - MINSA, el cual se encuentra ubicado en la Av. Ucayali N° 114, primer piso, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, a cargo de la Jefatura Regional 15 – Huánuco de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANA CASTILLO ARANSAENZ Jefe Nacional (e) 906956-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Amérika Financiera la escisión de bloque patrimonial a favor del Banco Financiero del Perú RESOLUCIÓN SBS Nº 1367-2013 Lima, 19 de febrero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Amérika Financiera para que se le autorice la escisión de un bloque patrimonial a favor del Banco Financiero del Perú, accionista propietario del 100% de su capital social; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 12º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y sus modifi catorias (en adelante, la Ley General), las empresas que soliciten su transformación, conversión, fusión o escisión, deberán solicitar las autorizaciones de organización y de funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad; Que, el artículo 39º del Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los sistemas fi nanciero y de seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 10440-2008 (en adelante, el Reglamento) establece que la empresa que acuerde escindir su patrimonio para transferirlo a otras sociedades bajo el ámbito de supervisión de esta Superintendencia debe presentar una solicitud de autorización de escisión acompañada de la documentación descrita en el mismo artículo; Que, el procedimiento administrativo a seguir para obtener la autorización de escisión se encuentra contenido en el Procedimiento Nº 41 Autorización de Procesos de Reorganización Societaria para Empresas del Sistema Financiero y de Seguros del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia; Que, en las sesiones de Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco Financiero del Perú y Amérika Financiera, ambas celebradas el 26 de marzo de 2012, se aprobó el proyecto de escisión por absorción de un bloque patrimonial de Amérika Financiera a favor del Banco Financiero del Perú por un valor patrimonial de S/. 72,621,206.87, el mismo que podría variar en función del cambio en el valor de los activos y pasivos al momento efectivo de la escisión, y dejando un capital social remanente de S/. 13,138,008.00 en Amérika Financiera; Que, en la sesión de Junta General de Accionistas de Amérika Financiera, de fecha 26 de marzo de 2012, se acordó la reducción del capital social como consecuencia de la escisión y la consecuente modifi cación del artículo quinto del estatuto social de la entidad; Que, la escisión por absorción del bloque patrimonial de Amérika Financiera a favor del Banco Financiero del Perú por un valor patrimonial de S/. 72,621,206.8, no supondrá la extinción de Amerika Financiera ni afectará las actividades de ninguna de las empresas involucradas, quienes a la fecha ya cuentan con las autorizaciones de organización y funcionamiento de esta Superintendencia para operar como entidad fi nanciera y entidad bancaria, respectivamente; Que, en la medida que el 100% del capital social de Amérika Financiera es propiedad del Banco Financiero del Perú, la transferencia del bloque patrimonial a favor 490004