Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias para las acciones del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa "Acceso de la Poblacion a la Identidad" suscrito entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el RENIEC; Que el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Oficio N° 588-2012-EF/50.06 (28DIC2012), da cuenta del Informe de verificacion del cumplimiento del Convenio de Apoyo Presupuestario al "Programa de Acceso de la Poblacion a la Identidad", senalando que el RENIEC ha cumplido con la totalidad de los criterios establecidos para el Nivel 0 del Convenio; Que mediante los documentos de vistos, la Jefatura Regional 15 - MORDAZA solicita la apertura de la Oficina Registral Auxiliar del RENIEC en las instalaciones del Hospital Unidad Territorial de Salud - Tingo MORDAZA del Ministerio de Salud - MINSA; en virtud del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa de "Acceso de la Poblacion a la Identidad" entre el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Presupuesto Publico, y el RENIEC; informando que asimismo, se cuenta con el personal, el local y el mobiliario para dar inicio al registro de hechos vitales y tramites de DNI de menores en los referidos nosocomios; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podra disponer en el mismo acto administrativo que este tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la apertura de la Oficina Registral Auxiliar del Hospital Unidad Territorial de Salud - Tingo MORDAZA del Ministerio de Salud - MINSA, en los terminos recomendados por los organos competentes; Que de otro lado, mediante Resolucion Jefatural N° 49-2013/JNAC/RENIEC (08FEB2013), se encarga a la senora MORDAZA Magdelyn MORDAZA Aransaenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retencion de su cargo, del 13 de febrero al 14 de marzo de 2013; Que se hace necesario difundir la presente Resolucion Jefatural, a traves de la correspondiente publicacion, para conocimiento de la ciudadania; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; el inciso g) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 245-2012/JNAC/RENIEC (03OCT2012); el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, con eficacia anticipada al 19 de febrero del 2013, la apertura de la Oficina Registral Auxiliar en el Hospital Unidad Territorial de Salud - Tingo MORDAZA del Ministerio de Salud - MINSA, el cual se encuentra ubicado en la Av. Ucayali N° 114, primer piso, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, a cargo de la Jefatura Regional 15 ­ MORDAZA de la Gerencia de Operaciones Registrales. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ARANSAENZ Jefe Nacional (e) 906956-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Amerika Financiera la escision de bloque patrimonial a favor del Banco Financiero del Peru
RESOLUCION SBS Nº 1367-2013 MORDAZA, 19 de febrero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Amerika Financiera para que se le autorice la escision de un bloque patrimonial a favor del Banco Financiero del Peru, accionista propietario del 100% de su capital social; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 12º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), las empresas que soliciten su transformacion, conversion, fusion o escision, deberan solicitar las autorizaciones de organizacion y de funcionamiento respecto del MORDAZA MORDAZA de actividad; Que, el articulo 39º del Reglamento para la constitucion, reorganizacion y establecimiento de empresas y representantes de los sistemas financiero y de seguros, aprobado por Resolucion SBS Nº 10440-2008 (en adelante, el Reglamento) establece que la empresa que acuerde escindir su patrimonio para transferirlo a otras sociedades bajo el ambito de supervision de esta Superintendencia debe presentar una solicitud de autorizacion de escision acompanada de la documentacion descrita en el mismo articulo; Que, el procedimiento administrativo a seguir para obtener la autorizacion de escision se encuentra contenido en el Procedimiento Nº 41 Autorizacion de Procesos de Reorganizacion Societaria para Empresas del Sistema Financiero y de Seguros del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de esta Superintendencia; Que, en las sesiones de Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco Financiero del Peru y Amerika Financiera, MORDAZA celebradas el 26 de marzo de 2012, se aprobo el proyecto de escision por absorcion de un bloque patrimonial de Amerika Financiera a favor del Banco Financiero del Peru por un valor patrimonial de S/. 72,621,206.87, el mismo que podria variar en funcion del cambio en el valor de los activos y pasivos al momento efectivo de la escision, y dejando un capital social remanente de S/. 13,138,008.00 en Amerika Financiera; Que, en la sesion de Junta General de Accionistas de Amerika Financiera, de fecha 26 de marzo de 2012, se acordo la reduccion del capital social como consecuencia de la escision y la consecuente modificacion del articulo MORDAZA del estatuto social de la entidad; Que, la escision por absorcion del bloque patrimonial de Amerika Financiera a favor del Banco Financiero del Peru por un valor patrimonial de S/. 72,621,206.8, no supondra la extincion de Amerika Financiera ni afectara las actividades de ninguna de las empresas involucradas, quienes a la fecha ya cuentan con las autorizaciones de organizacion y funcionamiento de esta Superintendencia para operar como entidad financiera y entidad bancaria, respectivamente; Que, en la medida que el 100% del capital social de Amerika Financiera es propiedad del Banco Financiero del Peru, la transferencia del bloque patrimonial a favor

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