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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489996 Consolación, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 231-2012-MDQ, que rechazó la solicitud de vacancia contra Fernando Ciro Casio Consolación, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay y departamento de Ancash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 906641-2 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0042-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01610 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA - TACNA - TACNA Lima, diecisiete de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 17 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Vidal Ticona Ticona contra el Acuerdo de Concejo Nº 0101- 2012-MDCGAL-CM, de fecha 16 de octubre de 2012, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Pedro Raúl Rospigliosi Maldonado, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1119. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia Con fecha 28 de agosto de 2012, Vidal Ticona Ticona presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones solicitud de vacancia en contra del regidor Pedro Raúl Rospigliosi Maldonado. En tal sentido, sostuvo que Pedro Raúl Rospigliosi Maldonado ejerció injerencia para la contratación de Miguel Ángel Ramos Chávez, quien sería el padre de la esposa del hijo del regidor y que entre ambas personas existe un vínculo de afi nidad en segundo grado (fojas 1 a 5 del expediente J-2012- 1119). Descargos del regidor Pedro Raúl Rospigliosi Maldonado Por medio del escrito, de fecha 16 de octubre de 2012 (fojas 49 a 55), la citada autoridad formuló sus descargos señalando, como principales fundamentos, los siguientes: i) No se ha demostrado el vínculo de consanguinidad entre el regidor con Pedro José Rospigliosi Meléndez ni tampoco el vínculo matrimonial entre este último y Claudia Solange Ramos Flores. ii) El vínculo entre los consuegros no se encuentra previsto como un supuesto de nepotismo. Sobre la posición del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En sesión extraordinaria, de fecha 16 de octubre de 2012 (fojas 56 a 61), el citado concejo distrital acordó rechazar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Pedro Raúl Rospigliosi Maldonado. La citada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0101-2012-MDCGAL-CM (fojas 62 y 63). Sobre el recurso de apelación Con escrito de fecha 26 de noviembre de 2012 (fojas 78 a 81), Vidal Ticona Ticona interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 0101-2012- MDCGAL-CM, con similares argumentos sostenidos en su solicitud de vacancia. Solicitud de adhesión ampliación del petitorio de vacancia Con fecha 15 de enero de 2013, Ruth Francisca Romaní Cruz presenta escrito al Jurado Nacional de Elecciones, solicitando su adhesión al recurso de apelación presentado por Vidal Ticona Ticona, así como ampliando el petitorio de la vacancia a la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, los puntos controvertidos consisten en determinar: a) La validez del pedido de adhesión y ampliación del petitorio de vacancia presentado por Ruth Francisca Romaní Cruz. b) Determinar si Pedro Raúl Rospigliosi Maldonado ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, inciso 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el pedido de adhesión y ampliación del petitorio presentado por Ruth Francisca Romaní Cruz. 1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23 de la LOM, los pedidos de declaratoria de vacancia son resueltos, en un primer término, en sede administrativa, durante una sesión extraordinaria de concejo municipal. En tal sentido, debe tenerse presente que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia, conforme al artículo antes citado, para resolver los recursos de apelación que se presenten contra los acuerdos emitidos por los concejos municipales sobre las solicitudes de vacancia. 2. A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que un hecho que no fue sido sometido a consideración de la instancia administrativa no podría ser analizado en la etapa de apelación del procedimiento de vacancia, esto a fin de preservar el debido procedimiento y el derecho de defensa de las partes. De esta manera, corresponde desestimar la solicitud de adhesión y ampliación del petitorio de la causal de vacancia que presentara Ruth Francisca Romaní Cruz. En consecuencia, el análisis del presente caso estará referido únicamente al recurso de apelación presentado por Vidal Ticona Ticona y a la causal de vacancia por el supuesto de nepotismo. Metodología para el análisis de la causal de vacancia por nepotismo 3. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, y su