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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 27680, Ley de la Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, mediante ordenanza Nº 246-MDSM se aprueba el marco legal de los benefi cios tributarios para las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2013 en el distrito de San Miguel, otorgándose como incentivo por pago al contado, el descuento del diez por ciento (10%) para los contribuyentes que no tengan deudas de años anteriores al 31 de diciembre de 2012 y cinco por ciento (5%) para los contribuyentes que mantenga deudas pendientes, siempre que el pago se realice hasta el 28 de febrero de 2013; por otra parte, mediante ordenanza Nº 244-MDSM, se establece la misma fecha para el vencimiento del pago del impuesto predial del ejercicio fi scal 2013, facultando en ambos casos, al alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de las referidas; Que, el artículo 42º de la ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, en tanto que el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, dispone que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, hasta el último día hábil, salvo que el municipio establezcan su prórroga; Que, siendo política de esta administración brindar mayores facilidades de pago a los contribuyentes del distrito, de modo que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, resulta conveniente prorrogar la fecha de pago de la primera cuota del impuesto predial y del incentivo por pago al contado de los arbitrios municipales; Que, estando a lo expuesto y con cargo a dar cuenta al concejo municipal y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 20º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: SE DECRETA: Artículo 1°.- PRORROGAR en la jurisdicción del distrito de San Miguel, hasta el 27 de marzo de 2013, el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del autoavalúo del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2013 y el pago al contado de la primera cuota del tributo referido. Artículo 2°.- PRORROGAR en la jurisdicción del distrito de San Miguel, hasta el 27 de marzo de 2013, el plazo de vencimiento del incentivo por pago al contado de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo correspondientes al ejercicio 2013. Artículo 3°.- ENCARGAR el cabal cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Tesorería y la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 906988-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ratifican el Acuerdo de Concejo Nº 01- 2012-ACSS, que establece montos del ingreso mensual del alcalde y de dietas de regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2013-ACSS Santiago de Surco, 30 de enero del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 03-2013-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 038-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 041-2013-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 008-2013-GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y otros, sobre ratifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 01-2012-ACSS que establece el ingreso mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde y el monto de las Dietas de los señores Regidores, para el Ejercicio Presupuestal 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 01-2012-ACSS aprobado con fecha 27.01.2012, se acordó, establecer el ingreso mensual por todo concepto que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, para el Ejercicio Presupuestal 2012, el mismo que será por la suma de S/. 9.100.00 (NUEVE MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES). Asimismo, se estableció que el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo será de un monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde, abonándose hasta un máximo de dos (02) sesiones al mes, durante el Ejercicio Presupuestal 2012; Que a este respecto, se tiene que la Ley Nº 28212 – Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su artículo 4º - Régimen de Remuneraciones, literal e) que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de sus circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; siendo que el artículo 5º - Remuneración de Otros Funcionarios, señala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. Agregando que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifi ca el artículo 5º de la Ley Nº 28212, señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. Agregando que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, señala en su artículo 3º - Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales - 3.1) Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma; 3.2) Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212, b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala, c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de 490010