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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 del Banco Financiero del Perú no originará un aumento de su capital social ni una emisión de acciones a favor de los accionistas de la empresa bancaria. Sin embargo, la transferencia implicará una reducción del capital social de Amérika Financiera, por lo que la minuta de escisión contiene la modifi cación del artículo quinto del estatuto social de la Financiera, referido al capital social de la empresa, reduciéndose dicho capital como consecuencia de la transferencia del bloque patrimonial a favor del Banco; Que, Amérika Financiera ha presentado la solicitud de escisión de un bloque patrimonial a favor del Banco Financiero del Perú, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento y en el Procedimiento TUPA Nº 41; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Estudios Económicos, Riesgos y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Amérika Financiera la escisión de un bloque patrimonial a favor del Banco Financiero del Perú por S/. 72,621,206.87, dejando un capital social de S/. 13,138,008.00 en Amérika Financiera, que no quedará extinguida tras esta escisión patrimonial y, por tanto, continuará existiendo como empresa del sistema fi nanciero; Artículo Segundo.- Autorizar la reducción del capital social de Amérika Financiera como consecuencia de la escisión del bloque patrimonial a favor del Banco Financiero del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 906388-1 Autorizan al Banco de Comercio S.A. el cierre de agencia especial ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1454-2013 Lima, 25 de febrero de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (A.I.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio para que se le autorice el cierre de una agencia especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009, Resolución SBS Nº 281-2012 y Memorándum Nº 113-2012-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio S.A. el cierre de una agencia especial, con efecto retroactivo al 12 de marzo de 2008, ubicada en la Av. Escuela Militar s/n en la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército – DIGEDOCE, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTIN AUQUI CÁCERES Intendente General de Banca (a.i.) 906619-1 Autorizan viaje a Singapur de profesional de la SBS, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 1493-2013 Lima, 26 de febrero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La comunicación cursada por el Viceministerio de Comercio Exterior a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la XVI Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPPA, por sus siglas en inglés), la misma que se llevará a cabo del 04 al 13 de marzo de 2013 en la ciudad de Singapur, República de Singapur; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la citada Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPPA), las negociaciones sobre servicios fi nancieros involucran temas regulatorios, además de los temas de política comercial, por lo que esta Superintendencia participará de manera particular en las reuniones del grupo de negociación sobre servicios fi nancieros, cuyas sesiones se llevarán a cabo del 09 al 13 de marzo de 2013; Que, dichas reuniones implican el tratamiento de temas que involucran la prestación de los servicios que brindan las empresas que operan en los sistemas supervisados y temas referidos a la inversión en el país, por lo que resulta necesaria la participación de esta Superintendencia a fi n de prestar el apoyo técnico que su especialización como organismo supervisor y regulador de los sistemas fi nanciero, de seguros y privado de pensiones le confi ere, a fi n de coadyuvar a lograr la determinación de mejores condiciones para la prestación de los servicios fi nancieros que se deriven de las relaciones comerciales sujetas al referido acuerdo; Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar a la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal de Regulación del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de esta Superintendencia, integre la Delegación Peruana que participará en la reunión del grupo de negociación sobre servicios fi nancieros; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en la referida reunión, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema 490005