Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

el 4 de junio de 2007 ha venido laborando como medico del Servicio de Medicina del Centro de Salud de San MORDAZA MORDAZA, siendo que, al mes de MORDAZA de 2010, ya contaba con mas de tres anos consecutivos de permanencia. Ademas, senala que el articulo 6, numeral 2, de la LEM, solo se aplica durante la etapa electoral, y no despues de concluido el MORDAZA eleccionario, menos aun podria aplicarse cuando ya se esta ejerciendo el cargo. Sin embargo, informa que en el distrito de San MORDAZA MORDAZA existen en el MORDAZA Munive dos inmuebles y un condominio con el mismo numero 112, circunstancia que maliciosamente viene aprovechando el peticionante de su vacancia. Uno de estos predios pertenece a MORDAZA Chuchon MORDAZA, el cual cuenta con tres predios urbanos en su interior, considerados por la municipalidad como anexos I, II y III, en uno de los cuales Wilber MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha residido alternativamente desde nino. Adjunta como medios probatorios, entre otros: Testimonio de compraventa a favor de MORDAZA Chuchon MORDAZA y esposa. MORDAZA simple de reporte de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA, que acredita la existencia de varios domicilios signados con el numero 112 del MORDAZA Munive, en San MORDAZA Bautista. MORDAZA simple del reporte de impuesto predial del predio en el MORDAZA Munive Nº 112-B, de propiedad de MORDAZA MORDAZA Chuchon. Posicion del Concejo Distrital En sesion extraordinaria de concejo, de fecha 9 de noviembre de 2012, el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA acordo, por mayoria, declarar improcedente la solicitud de vacancia, lo cual se materializo en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 170-2012-MDSJB/AYA. Fundamentos del recurso de apelacion Con fecha 6 de diciembre de 2012, MORDAZA Eccona MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo MORDAZA referido, bajo los mismos argumentos del pedido original sobre infraccion al articulo 22, numeral 10, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal prevista en el articulo 22, numeral 10, de la LOM 1. Lo que se cuestiona es que el MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA MORDAZA nunca vivio en el MORDAZA Munive Nº 112, San MORDAZA MORDAZA, como asi lo manifesto en su hoja de MORDAZA de candidato, obrante en el JNE, donde aparece que ha domiciliado en ese lugar durante 38 anos, por lo que habria incurrido en la causal contemplada en el articulo 22, numeral 10, de la LOM, que establece que la vacancia se produce cuando sobrevienen algunos de los impedimentos establecidos en la LEM, concordante con el numeral 2 del articulo 6 de la misma LEM. 2. Al respecto, el articulo 22, numeral 10, de la LOM, senala que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la ley, remitiendonos para tal efecto al articulo 8 de la Ley de Elecciones Municipales, que a la letra dice: "Articulo 8.- No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: a) El presidente, los vicepresidentes y los congresistas de la Republica. b) Los funcionarios publicos suspendidos o inhabilitados conforme con el articulo 100 de la Constitucion Politica del Estado, durante el plazo respectivo. c) Los comprendidos en los incisos 7, 8 y 9 del articulo 23 de la Ley Organica de Municipalidades. d) Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. e) Los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion.

8.2 Salvo que renuncien sesenta dias MORDAZA de la fecha de las elecciones: a) Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor de la Republica, el Defensor del Pueblo, los prefectos, subprefectos, gobernadores y tenientes gobernadores. b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Publico, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c) Los presidentes de los Consejos Transitorios de Administracion Regional y los directores regionales sectoriales. d) Los jefes de los organismos publicos descentralizados y los directores de las empresas del Estado. e) Los miembros de comisiones ad hoc o especiales de alto nivel, nombrados por el Poder Ejecutivo. Los alcaldes y regidores que postulen a la reeleccion no requieren solicitar licencia". De todo ello se desprende que la causal invocada como sobreviniente a la eleccion, en este caso el numeral 2 del articulo 6 de la LEM, no se encuentra dentro de los supuestos impedimentos, contemplados en el articulo 8 de la referida LEM, por lo que el MORDAZA cuestionado no habria incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 10, de la LOM. CONCLUSION Por lo expuesto, este organo colegiado concluye que el MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 10, de la LOM, por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Eccona MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 170-2012-MDSB/AYA, que declaro improcedente la solicitud de vacancia de Wilber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 906641-4

Confirman Acuerdo de Concejo que declaro fundado recurso de reconsideracion interpuesto por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 0942012-MPH-CM
RESOLUCION Nº 0128-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01710 HUARAL - MORDAZA

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