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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2013 (02/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489998 el 4 de junio de 2007 ha venido laborando como médico del Servicio de Medicina del Centro de Salud de San Juan Bautista, siendo que, al mes de julio de 2010, ya contaba con más de tres años consecutivos de permanencia. Además, señala que el artículo 6, numeral 2, de la LEM, solo se aplica durante la etapa electoral, y no después de concluido el proceso eleccionario, menos aún podría aplicarse cuando ya se está ejerciendo el cargo. Sin embargo, informa que en el distrito de San Juan Bautista existen en el jirón Munive dos inmuebles y un condominio con el mismo número 112, circunstancia que maliciosamente viene aprovechando el peticionante de su vacancia. Uno de estos predios pertenece a Mauro Chuchón López, el cual cuenta con tres predios urbanos en su interior, considerados por la municipalidad como anexos I, II y III, en uno de los cuales Wílber Roberto Torres Prado ha residido alternativamente desde niño. Adjunta como medios probatorios, entre otros: ¾ Testimonio de compraventa a favor de Mauro Chuchón López y esposa. ¾ Copia simple de reporte de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, que acredita la existencia de varios domicilios signados con el número 112 del jirón Munive, en San Juan Bautista. ¾ Copia simple del reporte de impuesto predial del predio en el jirón Munive Nº 112-B, de propiedad de Mauro López Chuchón. Posición del Concejo Distrital En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 9 de noviembre de 2012, el Concejo Distrital de San Juan Bautista acordó, por mayoría, declarar improcedente la solicitud de vacancia, lo cual se materializó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 170-2012-MDSJB/AYA. Fundamentos del recurso de apelación Con fecha 6 de diciembre de 2012, Melitón Eccoña Achulli interpone recurso de apelación contra el acuerdo de concejo antes referido, bajo los mismos argumentos del pedido original sobre infracción al artículo 22, numeral 10, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM 1. Lo que se cuestiona es que el alcalde Wílber Roberto Torres Prado nunca vivió en el jirón Munive Nº 112, San Juan Bautista, como así lo manifestó en su hoja de vida de candidato, obrante en el JNE, donde aparece que ha domiciliado en ese lugar durante 38 años, por lo que habría incurrido en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 10, de la LOM, que establece que la vacancia se produce cuando sobrevienen algunos de los impedimentos establecidos en la LEM, concordante con el numeral 2 del artículo 6 de la misma LEM. 2. Al respecto, el artículo 22, numeral 10, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la ley, remitiéndonos para tal efecto al artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales, que a la letra dice: “Artículo 8.- No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: a) El presidente, los vicepresidentes y los congresistas de la República. b) Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. c) Los comprendidos en los incisos 7, 8 y 9 del artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. d) Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. e) Los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta días naturales antes de la elección. 8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: a) Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los prefectos, subprefectos, gobernadores y tenientes gobernadores. b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c) Los presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los directores regionales sectoriales. d) Los jefes de los organismos públicos descentralizados y los directores de las empresas del Estado. e) Los miembros de comisiones ad hoc o especiales de alto nivel, nombrados por el Poder Ejecutivo. Los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia”. De todo ello se desprende que la causal invocada como sobreviniente a la elección, en este caso el numeral 2 del artículo 6 de la LEM, no se encuentra dentro de los supuestos impedimentos, contemplados en el artículo 8 de la referida LEM, por lo que el alcalde cuestionado no habría incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, este órgano colegiado concluye que el alcalde Wílber Roberto Torres Prado no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Melitón Eccoña Achulli, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 170-2012-MDSB/AYA, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Wílber Roberto Torres Prado, alcalde del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 906641-4 Confirman Acuerdo de Concejo que declaró fundado recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, contra el Acuerdo de Concejo Nº 094- 2012-MPH-CM RESOLUCIÓN Nº 0128-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01710 HUARAL - LIMA