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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2013 (02/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 39022-01-2012 de fecha 25 de Julio de 2012 y acumulados, promovido por INMOBILIARIA CASAGRANDE S.R.L., representado por su Gerente General Sr. Daciano Alejandro Sosa Refulio, mediante el cual solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Usos Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” del inmueble con un área de 39,150.00 m2, constituido por la Parcela 58, Ex Fundo Naranjal, signado con Unidad Catastral Nº 10667, inscrito en la Ficha Registral Nº 307247 y su continuación en Partida Electrónica Nº 43849042 de la Ofi cina Nacional de los Registros Públicos, sobre el cual se desarrolla la Urbanización El Bulevar de Naranjal, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090, vigente cuando se inició el presente trámite, en su Art. 1º establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, mediante Expediente Nº 39022-01-2012 de fecha 25 de Julio del 2012 y acumulados, Inmobiliaria Casagrande S.R.L. y otros solicitan la aprobación del trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Usos Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” del inmueble con un área de 39,150.00 m2, constituido por la Parcela Nº 58, Ex Fundo Naranjal, signado con Unidad Catastral Nº 10667, donde se desarrolla la Urbanización El Bulevar de Naranjal, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, con Codifi cado Nº 39022-01-2012 de fecha 25 de Setiembre de 2012, Inmobiliaria Casagrande S.R.L. adjunta documentación técnica rectifi cando las observaciones señaladas en Ofi cio Nº 737-2012-SGCyHU-GDU/MDSMP de fecha 31 de Julio del 2012; Que, mediante Valorización Nº 022-2012-SGCyHU- GDU-MDSMP de fecha 03 de Octubre del 2012, se calculó el valor por Proyectos y Control de Obras cuyo monto total asciende a la suma de S/. 12,472.60 nuevos soles; Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 312- 2012-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 28 de Diciembre del 2012, se resuelve aprobar el fraccionamiento solicitado por la empresa INMOBILIARIA CASAGRANDE S.R.L., en cuatro armadas, la primera por el 50% del concepto de la valorización de Proyecto y Control de Obra, por el monto de S/. 6,240.00 Nuevos Soles (pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal con Recibo de Pago Nº 1313000421 de fecha 15 de Enero del 2013) y las otras tres armadas restantes por el monto de S/. 2,078.00 Nuevos Soles cada una; Que, mediante el Informe Nº 029-2013-GRND-SGCyHU- GDU-MDSMP de fecha 17 de Enero del 2013, el técnico del área de habilitaciones urbanas señala que el administrado ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, el Decreto Supremo Nº 024- 2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29090 y el TUPA de esta corporación; y la inspección ocular practicada verifi ca que el plano presentado coincide con lo físicamente existente en el terreno, observándose que existe una consolidación de viviendas (al 100%), constatándose la existencia de los servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado. Asimismo se indica que la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del inmueble constituido por la Parcela 58, Ex Fundo Naranjal, signado con Unidad Catastral Nº 10667, califi cado con Usos Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”, sobre el que se desarrolla la Urbanización El Bulevar de Naranjal, cumple con los planes urbanos respecto a la zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; Que, estando el Informe Nº 021-2013-RPG-GDU/ MDSMP de fecha 18 de Enero del 2013, emitido por el área legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta entidad administrativa, donde señala que habiéndose cumplido con todos los requisitos establecidos por ley, procede otorgarle el acto administrativo, APROBANDO la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Usos Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” del inmueble con un área superfi cial de 39,150.00 m2, constituido por la Parcela 58, Ex Fundo Naranjal, signado con Unidad Catastral Nº 10667, inscrito en la Ficha Registral Nº 307247 y su continuación en Partida Electrónica Nº 43849042 de la Ofi cina Nacional de los Registros Públicos, sobre el cual se desarrolla la Urbanización El Bulevar de Naranjal, de conformidad con el Plano signado con Nº 006-2013-SGCyHU-GDU- MDSMP y Memoria Descriptiva, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, AUTORIZANDO a INMOBILIARIA CASAGRANDE S.R.L. para ejecutar en un plazo de treinta y seis (36) meses computados a partir del ingreso del Expediente del Visto; De conformidad con el artículo 20, inciso 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Artículo 201º, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, Ordenanza Nº 341-MML y Ordenanza Nº 1015-MML; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Usos Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” del inmueble con un área superfi cial de 39,150.00 m2, constituido por la Parcela 58, Ex Fundo Naranjal, signado con Unidad Catastral Nº 10667, inscrito en la Ficha Registral Nº 307247 y su continuación en Partida Electrónica Nº 43849042 de la Ofi cina Nacional de los Registros Públicos, sobre el cual se desarrolla la Urbanización El Bulevar de Naranjal, de conformidad con el Plano signado con Nº 006-2013-SGCyHU-GDU- MDSMP y Memoria Descriptiva, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DECLARAR cumplidas las obras de agua potable, alcantarillado y electrifi cación y autorizar a Inmobiliaria Casagrande S.R.L. para ejecutar en un plazo de treinta y seis (36) meses las Obras faltantes de Habilitación Urbana como son las obras de pavimentación de pistas y veredas y señalización de la Habilitación Urbana del terreno de 39,150.00 m2. El inicio de la vigencia de la presente resolución será computado a partir del ingreso del expediente cuya fecha es 25 de Julio de 2012, venciendo el plazo el 24 de Julio de 2015. La prórroga deberá solicitarse dentro de los treinta días calendario, anteriores al vencimiento de la presente. Las obras deberán sujetarse al plano firmado y sellado por la 490008