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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2013 (02/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 se otorgará el descuento del 15% del monto total de los Arbitrios que le corresponda. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el 01 de marzo de 2013, siendo obligación de la Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimento a la presente. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente norma municipal; y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su debida publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 906653-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican el Reglamento de Comisiones de Regidores del Concejo Distrital ORDENANZA Nº 249 La Molina, 25 de febrero de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 01 -2013 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el Proyecto de Ordenanza que modifi ca el Reglamento de Comisiones de Regidores del Concejo Distrital de La Molina, aprobado mediante Ordenanza Nº 066; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 066 se aprobó el Reglamento de Comisiones de Regidores del Concejo Distrital de La Molina, cuerpo normativo que resulta necesario modifi car y adecuar a la normatividad vigente con el objeto de actualizar y agilizar los procedimientos de aprobación de normas y demás procedimientos que se desarrollan en el seno de las Comisiones de Regidores según sus competencias. Que, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por mayoría, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE COMISIONES DE REGIDORES DEL CONCEJO DISTRITAL APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 066 Artículo Primero.- Modifi car el artículo 4º del Reglamento de Comisiones de Regidores del Concejo Distrital aprobado mediante Ordenanza Nº 066, en los siguientes términos: “Artículo 4º.- El quórum para las sesiones de las comisiones es la mayoría del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por el voto de la mayoría simple de los asistentes. Las Comisiones podrán sesionar por medios electrónicos, si así lo determinan y autorizan la mayoría de sus miembros. La autorización respectiva podrá emitirse asimismo por medio electrónico. El Presidente de la Comisión o quien preside la sesión tiene voto dirimente en caso de empate independientemente de su voto”. Artículo Segundo.- Modifi car el artículo 13º del Reglamento de Comisiones de Regidores del Concejo Distrital aprobado mediante Ordenanza Nº 066, en los siguientes términos: “Artículo 13º.- El Presidente de la Comisión, o en su defecto el Vicepresidente, convocará a sesión con una anticipación no menor a 48 horas, se exceptúan las sesiones de urgencia, que se realizarán si se cuenta con mayoría simple. Se establece una tolerancia de quince (15) minutos para el cómputo del quórum. La inasistencia injustifi cada de un Regidor miembro de una comisión a tres sesiones ordinarias en forma consecutiva o seis sesiones alternas produce su automática vacancia en la Comisión, debiendo el Concejo designar al Regidor reemplazante a propuesta del Alcalde. Para los efectos del presente Reglamento se considera inasistencia a las sesiones de Comisiones la acumulación de tres tardanzas”. Artículo Tercero.- Modifi car el artículo 20º del Reglamento de Comisiones de Regidores del Concejo Distrital aprobado mediante Ordenanza Nº 066, en los siguientes términos: “Artículo 20º.- Son funciones del Vicepresidente: a. Reemplazar al Presidente de la Comisión en caso de renuncia, por impedimento o en ausencia del titular. b. Convocar a sesión de Comisión, si han transcurrido siete días hábiles desde que la materia ha sido puesta a consideración de las Comisiones y aún la Comisión competente no ha sido convocada. En ningún caso se podrá exceder el plazo establecido en el artículo 16º. c. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión a solicitud de la mayoría simple de sus miembros, en defecto de convocatoria por parte de la Presidencia. d. Apoyar y colaborar con las distintas actividades de la Comisión. e. Las demás que le designe el Presidente de la Comisión o se le designe por acuerdo de Comisión.” Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Molina. Artículo Quinto.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General su publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de Información y de las Comunicaciones su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina: www.munimolina. gob.pe, Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 906573-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de terreno ubicado en el distrito RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 011-2013-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 20 de enero de 2013 490007