Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en merito de la pluralidad de domicilios establecida en el articulo 35 del Codigo Civil peruano. 3. En el caso de autos se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, si bien es MORDAZA tiene consignado como domicilio en su Documento Nacional de Identidad Nº 15758368, el ubicado en la urbanizacion Las Palmas A-22, del distrito de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, tambien es MORDAZA, conforme a los medios probatorios, obrantes en autos, que sus actividades laborales los viene ejerciendo en el distrito de Sayan desde enero a MORDAZA de 2012, con lo que se estaria demostrando que al momento de interponer su solicitud de vacancia, era vecino de la respectiva jurisdiccion, amparando en la pluralidad de domicilio estipulada en el articulo 35 del Codigo Civil. En consecuencia, corresponde declarar fundada la apelacion planteada. Sobre el procedimiento de vacancia en sede municipal 4. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos orientados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se da inicialmente en las municipalidades, debiendo el solicitante de la vacancia fundamentar y sustentar su pedido, con la prueba que corresponda, segun la causal, correspondiendo al concejo municipal, por acuerdo de concejo, declarar o rechazar la referida solicitud de vacancia, lo cual es susceptible de reconsideracion o apelacion. 5. En el presente caso, se aprecia que en la sesion extraordinaria de fecha 27 de setiembre de 2012, materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 090 y 0912012-MDS-CM22-2012-AC, el Concejo Distrital de Sayan, solo se pronuncio sobre el pedido de adhesion formulado por Acela MORDAZA MORDAZA y sobre la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia, mas no sobre la cuestion de fondo de la vacancia contra la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se debe remitir todo lo actuado al referido concejo distrital para que se pronuncie conforme a sus atribuciones, en primera instancia, conforme lo dispone el articulo 23 de la LOM. Correspondiendo por lo tanto, declarar improcedente la apelacion formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, en el extremo referido a la pretension de obtener pronunciamiento por este organo electoral respecto a la controversia de fondo. Sobre la solicitud de adhesion en el procedimiento de vacancia 6. Como ya lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 560-2009-JNE, emitida en el expediente Nº J-2009-400, los procesos de vacancia y suspension de autoridades municipales versan sobre materias en donde se aprecia la existencia de un interes publico de los ciudadanos electores residentes en la jurisdiccion del gobierno local cuya autoridad se pretenda vacar o suspender. Dicho criterio ha sido reafirmado en el Auto Nº 1, emitido en el expediente Nº J-2011-0756, en el que se establece que el interes publico en juego en los procesos de vacancia y suspension de autoridades municipales legitima a los vecinos de la jurisdiccion del correspondiente gobierno local a intervenir en el MORDAZA, sin que sea necesario que estos MORDAZA los solicitantes de la declaratoria de vacancia ni que hayan solicitado previamente su incorporacion en el procedimiento principal. 7. En el caso concreto, Acela MORDAZA MORDAZA solicito su incorporacion al procedimiento cuando este se encontraba pendiente de pronunciamiento por el Concejo Distrital de Sayan, en merito a la Resolucion Nº 751-2012JNE, de fecha 27 de agosto de 2012, es decir, cuando la solicitud de vacancia estaba atravesando la etapa administrativa, ante lo cual no existia impedimento alguno para que fuese integrada al procedimiento por la autoridad municipal, contando con plena legitimidad para intervenir en el. En tal razon, este organo colegiado considera que Acela MORDAZA MORDAZA debe ser incorporada al MORDAZA de vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapia. CONCLUSION En ese sentido y de conformidad con los considerandos precedentes se debe declarar fundado en parte el recurso de

apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, en cuanto a la legitimidad para obrar, e improcedente en cuanto a obtener pronunciamiento por este pleno electoral referido al pedido de vacancia, por lo que corresponde devolver todo lo actuado al Concejo Distrital de Sayan para se pronuncie en primera instancia. Asimismo, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion formulado por Acela MORDAZA MORDAZA, en consecuencia declarar procedente el pedido de adhesion al procedimiento de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Sayan, por la causal prevista en el articulo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, en el extremo de falta de legitimidad para obrar, en consecuencia REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 091-2012, de fecha 27 de setiembre de 2012, y REFOMANDOLO admitir a tramite la solicitud de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, en el extremo de la pretension de obtener pronunciamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, respecto de la controversia de fondo, conforme a los considerandos 4 y 5 de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Acela MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 0902012, de fecha 27 de setiembre de 2012, y REFORMANDOLO declarar procedente el pedido de adhesion al procedimiento de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Cuarto.- DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Distrital de Sayan, para que conforme a sus atribuciones se pronuncie, en primera instancia, sobre el pedido de vacancia formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza y Acela MORDAZA MORDAZA, contra la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapia. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 906641-1

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazo solicitud de vacancia contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0012-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1538 QUILLO - YUNGAY- MORDAZA MORDAZA, diez de enero de dos mil trece

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