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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2013 (02/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489994 domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito de la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil peruano. 3. En el caso de autos se advierte que Jorge Guillermo Galindo Mestanza, si bien es cierto tiene consignado como domicilio en su Documento Nacional de Identidad Nº 15758368, el ubicado en la urbanización Las Palmas A-22, del distrito de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, también es cierto, conforme a los medios probatorios, obrantes en autos, que sus actividades laborales los viene ejerciendo en el distrito de Sayán desde enero a julio de 2012, con lo que se estaría demostrando que al momento de interponer su solicitud de vacancia, era vecino de la respectiva jurisdicción, amparando en la pluralidad de domicilio estipulada en el artículo 35 del Código Civil. En consecuencia, corresponde declarar fundada la apelación planteada. Sobre el procedimiento de vacancia en sede municipal 4. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos orientados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se da inicialmente en las municipalidades, debiendo el solicitante de la vacancia fundamentar y sustentar su pedido, con la prueba que corresponda, según la causal, correspondiendo al concejo municipal, por acuerdo de concejo, declarar o rechazar la referida solicitud de vacancia, lo cual es susceptible de reconsideración o apelación. 5. En el presente caso, se aprecia que en la sesión extraordinaria de fecha 27 de setiembre de 2012, materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 090 y 091- 2012-MDS-CM22-2012-AC, el Concejo Distrital de Sayán, sólo se pronunció sobre el pedido de adhesión formulado por Acela Garcia Palomino y sobre la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia, más no sobre la cuestión de fondo de la vacancia contra la regidora Victoria Ynés Cieza Tapia, por lo que se debe remitir todo lo actuado al referido concejo distrital para que se pronuncie conforme a sus atribuciones, en primera instancia, conforme lo dispone el artículo 23 de la LOM. Correspondiendo por lo tanto, declarar improcedente la apelación formulada por Jorge Guillermo Galindo Mestanza, en el extremo referido a la pretensión de obtener pronunciamiento por este órgano electoral respecto a la controversia de fondo. Sobre la solicitud de adhesión en el procedimiento de vacancia 6. Como ya lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 560-2009-JNE, emitida en el expediente Nº J-2009-400, los procesos de vacancia y suspensión de autoridades municipales versan sobre materias en donde se aprecia la existencia de un interés público de los ciudadanos electores residentes en la jurisdicción del gobierno local cuya autoridad se pretenda vacar o suspender. Dicho criterio ha sido reafi rmado en el Auto Nº 1, emitido en el expediente Nº J-2011-0756, en el que se establece que el interés público en juego en los procesos de vacancia y suspensión de autoridades municipales legitima a los vecinos de la jurisdicción del correspondiente gobierno local a intervenir en el proceso, sin que sea necesario que estos sean los solicitantes de la declaratoria de vacancia ni que hayan solicitado previamente su incorporación en el procedimiento principal. 7. En el caso concreto, Acela García Palomino solicitó su incorporación al procedimiento cuando este se encontraba pendiente de pronunciamiento por el Concejo Distrital de Sayán, en mérito a la Resolución Nº 751-2012- JNE, de fecha 27 de agosto de 2012, es decir, cuando la solicitud de vacancia estaba atravesando la etapa administrativa, ante lo cual no existía impedimento alguno para que fuese integrada al procedimiento por la autoridad municipal, contando con plena legitimidad para intervenir en él. En tal razón, este órgano colegiado considera que Acela García Palomino debe ser incorporada al proceso de vacancia de la regidora Victoria Ynés Cieza Tapia. CONCLUSIÓN En ese sentido y de conformidad con los considerandos precedentes se debe declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Jorge Guillermo Galindo Mestanza, en cuanto a la legitimidad para obrar, e improcedente en cuanto a obtener pronunciamiento por este pleno electoral referido al pedido de vacancia, por lo que corresponde devolver todo lo actuado al Concejo Distrital de Sayán para se pronuncie en primera instancia. Asimismo, corresponde declarar fundado el recurso de apelación formulado por Acela García Palomino, en consecuencia declarar procedente el pedido de adhesión al procedimiento de vacancia contra Victoria Ynés Cieza Tapia, regidora de la Municipalidad Distrital de Sayán, por la causal prevista en el artículo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Jorge Guillermo Galindo Mestanza, en el extremo de falta de legitimidad para obrar, en consecuencia REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 091-2012, de fecha 27 de setiembre de 2012, y REFOMÁNDOLO admitir a trámite la solicitud de vacancia formulada por Jorge Guillermo Galindo Mestanza contra Victoria Ynés Cieza Tapia, regidora del Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Jorge Guillermo Galindo Mestanza, en el extremo de la pretensión de obtener pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones, respecto de la controversia de fondo, conforme a los considerandos 4 y 5 de la presente resolución. Artículo Tercero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Acela García Palomino, y en consecuencia REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 090- 2012, de fecha 27 de setiembre de 2012, y REFORMÁNDOLO declarar procedente el pedido de adhesión al procedimiento de vacancia de Jorge Guillermo Galindo Mestanza, contra Victoria Ynés Cieza Tapia, regidora del Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Cuarto.- DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Distrital de Sayán, para que conforme a sus atribuciones se pronuncie, en primera instancia, sobre el pedido de vacancia formulado por Jorge Guillermo Galindo Mestanza y Acela García Palomino, contra la regidora Victoria Ynés Cieza Tapia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 906641-1 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 0012-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1538 QUILLO - YUNGAY- ÁNCASH Lima, diez de enero de dos mil trece