Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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VISTO en audiencia publica, de fecha 10 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 231-2012-MDQ, que rechazo la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay y departamento de MORDAZA, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1107, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Con fecha 27 de agosto de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al considerar que habia infringido la prohibicion contenida en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), que remite al articulo 63 de dicho cuerpo normativo, es decir, restricciones de contratacion. El pedido de vacancia expone como principal argumento que el MORDAZA utilizo los servicios profesionales del asesor legal externo de la comuna MORDAZA, quien percibio remuneraciones provenientes del patrimonio municipal para el ejercicio de su defensa en procedimientos de indole personal. Al respecto, el solicitante de la vacancia senalo que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue contratado por la Municipalidad Distrital de Quillo para la asesoria legal y defensa juridica de casos y procesos judiciales propios de la entidad pero que, sin embargo, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dispuso que brinde sus servicios en un MORDAZA judicial de indole personal, tal como es la querella en defensa de su honor que interpuso contra la ciudadana Zenhia MORDAZA MORDAZA Olivera. En consecuencia, esta conducta comporto un uso irregular de los recursos municipales con los que se pago los honorarios al asesor legal externo, ya que supuso un beneficio personal y directo para el MORDAZA, creandose el conflicto de intereses configurador de la infraccion al articulo 63 de la LOM y, por ende, incurriendo en una causal de vacancia de su cargo. En la sesion extraordinaria del 6 de noviembre de 2012, se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 231-2012-MDQ, por el que se rechazo la solicitud de vacancia. Contra dicha decision MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion, con fecha 9 de noviembre de 2012, en el que reitera los argumentos de su solicitud de vacancia. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 1. El inciso 9 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades (LOM), concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. La presencia de esta doble posicion por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses y, segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 171-2009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando MORDAZA participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algun interes personal en que asi suceda. 2. Dicho de otro modo, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses opuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural,

por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto 3. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral la contratacion de asesores legales externos para la defensa juridica de altos funcionarios municipales en procedimientos civiles, penales, administrativos, laborales, etcetera, constituye una actividad licita y acorde con las finalidades publicas de los gobiernos municipales. Sin embargo, tales servicios profesionales contratados en interes de la comuna no pueden ser utilizados para fines particulares, es decir, no pueden ser empleados para aquellos casos en donde los funcionarios municipales, alcaldes y regidores incluidos, se encuentren denunciados o demandados por actividades particulares o personales que en nada tienen que ver con la funcion municipal, pues hacerlo significaria un evidente aprovechamiento de los recursos municipales (fuerza de trabajo valorada economicamente, en tanto actividad remunerada con erario municipal). 4. En el presente caso se observa que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue contratado como asesor externo legal de la entidad MORDAZA desde el 1 de marzo de 2011, conforme a los contratos de locacion de servicios suscritos con la Municipalidad Distrital de Quillo, lo cual se corrobora con los recibos por honorarios emitidos por el mencionado letrado y que obran de fojas 98 a 135. 5. Por otro lado, es MORDAZA tambien que MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue el letrado que autorizo la demanda de querella interpuesta contra la ciudadana Zenhia MORDAZA MORDAZA MORDAZA en defensa del derecho al honor (fojas 148 a 150). Sin embargo, se aprecia que dicha demanda y el MORDAZA especial de querella instaurado no es realizado solo en interes del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino tambien de la Municipalidad Distrital de Quillo. En efecto, tal como se aprecia en fojas 151 y 152, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Casma, mediante Resolucion Nº 12, de fecha 18 de setiembre de 2012, resolvio conceder el recurso impugnatorio de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto, apoderado de la Municipalidad Distrital de Quillo, toda vez que se la considero como perjudicada en la denuncia por difamacion agraviada contra la ciudadana Zenhia MORDAZA MORDAZA Olivera. 6. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, ello es demostrativo de que el MORDAZA penal de querella y los servicios profesionales del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sufragados con dinero municipal, no han sido utilizados en beneficio exclusivo del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino en interes de la propia Municipalidad Distrital de Quillo. 7. Lo anterior, consecuentemente, descarta la existencia de un conflicto de intereses en la contratacion sobre bienes o servicios municipales, en este caso, disposicion del erario municipal para el pago de los servicios profesionales del asesor legal externo, con lo cual se concluye que no ha existido infraccion del articulo 63 por parte del MORDAZA distrital, conforme al analisis de la materia senalado en los considerandos 1 y 2 de la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE de Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA

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