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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2013 (02/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489999 Lima, siete de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 7 de febrero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Jacinto Mendoza Arellano contra el Acuerdo de Concejo Nº 108-2012-MPH-CM, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Víctor Hernán Bazán Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 094-2012-MPH-CM, que a su vez declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-01023, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 30 de julio de 2012, Pedro Jacinto Mendoza Arellano solicitó al Jurado Nacional de Elecciones correr traslado de la solicitud de vacancia presentada en contra de Víctor Hernán Bazán Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima (fojas 256 a 269). Dicho pedido dio origen al Expediente Nº J-2012-01023. El recurrente alegó como sustento de su vacancia lo siguiente: a) Víctor Hernán Bazán Rodríguez no ha cumplido con publicar el Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) de la Municipalidad Provincial de Huaral, atribución que le corresponde en su condición de alcalde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). b) El comportamiento deliberado del alcalde impide que se le sancione por los actos que realice y que puedan ser considerados como faltas graves al RIC, lo cual confi gura un ejercicio abusivo del derecho, que acarrea la vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral. Ello se infi ere de los argumentos que fueron expuestos por la defensa del alcalde durante el trámite del Expediente Nº J- 2012-0810, sobre el pedido de suspensión del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, en el cual se resolvió que tal solicitud resultaba improcedente debido a la falta de publicación del RIC en el Diario Ofi cial El Peruano. c) Al presente caso debe aplicarse el criterio establecido por el Pleno, en mayoría, a través de la Resolución Nº 0612-2012-JNE, pues en dicha oportunidad, el Supremo Tribunal Electoral concluyó que si bien el concejo municipal tenía la posibilidad de cesar al gerente municipal, el hecho de que esta facultad haya sido ejercida fuera de los cauces reglamentarios correctos, confi guraba un abuso de derecho, lo que fue sancionado con la vacancia en el cargo de los regidores. El 7 de agosto de 2012, Pedro Jacinto Mendoza Arellano presentó similar solicitud ante la Municipalidad Provincial de Huaral (fojas 291 a 303). Mediante Auto Nº 1, de fecha 13 de agosto de 2012, este órgano colegiado trasladó la solicitud de vacancia al respectivo concejo distrital. Respecto al trámite en el concejo municipal El pedido de vacancia efectuado contra Víctor Hernán Bazán Rodríguez fue tratado en sesión extraordinaria, de fecha 4 de octubre de 2012, en la cual el Concejo Provincial de Huaral acordó, por mayoría (nueve votos a favor y tres en contra), declararlo fundado. Tal decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 094-2012- MPH-CM (fojas 162 a 171). Cabe precisar que en el citado acuerdo de concejo se dejó constancia de que el secretario general de la Municipalidad Provincial de Huaral puso en conocimiento del órgano colegiado el hecho de la duplicidad de los pedidos de vacancia presentados por Pedro Jacinto Mendoza Arellano. De otro lado, el alcalde interpuso recurso de reconsideración (fojas 101 a 111) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 094-2012-MPH-CM, en tanto, en sesión extraordinaria, de fecha 30 de noviembre de 2012, el Concejo Provincial de Huaral acordó, por mayoría, declarar fundado el recurso de reconsideración (nueve votos a favor y tres en contra), lo que se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 108-2012-MPH-CM (fojas 7 a 15). Respecto al recurso de apelación El 21 de diciembre de 2012, y dentro del plazo legal, Pedro Jacinto Mendoza Arellano interpuso recurso de apelación ante el concejo provincial, en el que reitera los argumentos referidos en su solicitud de vacancia, y adicionalmente señala que el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde no se sustentó en un nuevo medio probatorio, por lo que solicita se declare nulo lo actuado y se confi rme el acuerdo de concejo que declaró fundada la solicitud de vacancia (fojas 2 a 5). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si el hecho de no haber publicado el RIC de la Municipalidad Provincial de Huaral, atribución que le corresponde al alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez, de conformidad con lo previsto en el artículo 20, numeral 5, de la LOM, confi gura causal de vacancia de dicho cargo. CONSIDERANDOS Consideración preliminar 1. Conforme se ha señalado en anteriores oportunidades, como, por ejemplo, en las Resoluciones Nº 464-2009-JNE y Nº 759-2009-JNE, los procesos en materia electoral a cargo del Jurado Nacional de Elecciones y que son iniciados ante las municipalidades y gobiernos regionales, tienen una naturaleza especial, en la medida en que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes orgánicas correspondientes. Esto implica que para el trámite del proceso en la etapa administrativa son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG); mientras que en la etapa jurisdiccional resultan aplicables la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, así como sus normas afi nes y, supletoriamente, las disposiciones del Código Procesal Civil. 2. En el presente caso, de autos se constata que el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde no estuvo sustentado en un nuevo medio probatorio, motivo por el cual el apelante solicita se declare la nulidad de lo actuado y se confi rme el acuerdo de concejo que declaró fundada la solicitud de vacancia en contra del alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez. 3. Sobre el particular, siguiendo el criterio establecido con las resoluciones antes mencionadas, para el trámite del proceso de vacancia en la etapa administrativa, esto es, ante el Concejo Provincial de Huaral, corresponde aplicar lo previsto en el artículo 208 de la LPAG respecto a los recursos de reconsideración, el mismo que señala que en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. En ese sentido, al ser el concejo municipal la única instancia administrativa, el recurso de reconsideración interpuesto contra el acuerdo de concejo que declaró fundada la solicitud de vacancia no requiere sustentarse en nuevo medio probatorio, por lo que corresponde desestimar los argumentos del apelante y emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Respecto al principio de legalidad y las causales de vacancia 4. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 24, literal d, consagra el principio de legalidad, respecto del cual señala que nadie será procesado ni condenado por acto u omisión, que al tiempo de cometerse, no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. 5. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las Resoluciones Nº 594-2009-JNE, Nº 053-2012, Nº