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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490207 Artículo 5°: De la información ambiental Se considera información ambiental, a toda información escrita, visual, o digital que muestre indicadores ambientales, mapas temáticos, documentos completos, informes sobre estado del ambiente, legislación ambiental, entre otros, que dispongan las entidades conformantes del SIAR, en materia de agua, aire, suelo, fl ora, fauna, biodiversidad, cambio climático, residuos sólidos, reciclaje, y recursos naturales en general, así como la referida a actividades o medidas que les afecten o puedan afectarles. Artículo 6°: Obligatoriedad de remitir la información Las Instituciones, Proyectos Especiales y órganos dependientes del Gobierno Regional con competencias ambientales, que forman parte integrante del SIAR, están obligados a brindar, con la periodicidad que se determine en el Reglamento correspondiente, la información ambiental de su competencia, tanto aquella elaborada como producto del cumplimiento de sus funciones como aquella que le corresponda desarrollar para determinar el estado del ambiente en la Región. Para tal efecto deberán designar a un responsable de brindar la información al ARMA. Artículo 7°: Ente Responsable del SIAR La Autoridad Regional Ambiental – ARMA, constituye el ente encargado de la administración de la información del SIAR, siendo que sus funciones específi cas deberán ser reguladas en el Reglamento correspondiente, previa coordinación con el Ministerio de Ambiente, respecto de los mecanismos de acopio, sistematización, organización y oferta de información ambiental en la Región. Artículo 8°: Interoperabilidad El SIAR y los Sistemas de Información Ambiental Local – SIAL, forman parte del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA, por tanto sus aplicativos informáticos deberán estar integrados a través de protocolos de interoperabilidad que garanticen el intercambio y fl ujo de información entre sistemas. Para tal efecto el ARMA en coordinación con el Ministerio del Ambiente, defi nirá los mecanismos informáticos a aplicar. Artículo 9°: De la publicación y vigencia Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS; la misma que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Órgano Ejecutivo Regional, conforme a la disponibilidad presupuestal, priorizará el destino de recursos económicos, logísticos y humanos necesarios para la implementación y funcionamiento del SIAR. Segunda.- En tanto no se destine los recursos señalados en la Disposición precedente, el ARMA se encargará de la implementación y puesta en funcionamiento del SIAR, con los recursos logísticos y humanos con que cuente a la fecha. Tercera.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional, en coordinación con el ARMA, la Reglamentación de la presente Ordenanza Regional, en un plazo máximo de sesenta (60) días desde su publicación, con conocimiento al Consejo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiún días del mes de febrero del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 907272-9 Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de las Gerencias Regionales de la Producción, Energía y Minas y Comercio Exterior y Turismo ORDENANZA REGIONAL Nº 208-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 2768, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales N° 27867, modifi cada por la Ley N° 27902, establece en su artículo 38° que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional N° 010 – Arequipa, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de mayo del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, creándose dentro de su estructura orgánica la Gerencia Regional de la Producción; y, posteriormente mediante Ordenanza Regional N° 185 – AREQUIPA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la mencionada gerencia regional; consecuentemente; conforme al artículo 15° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM que aprueba los “Lineamiento para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública”, corresponde al Consejo Regional aprobar mediante Ordenanza Regional el Cuadro para Asignación de Personal de la Gerencia Regional de la Producción; Que, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, es un documento de Gestión Institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF; por ello la importancia de su aprobación; en tal sentido, el artículo 14° del D.S. N° 043-2004-PCM establece que el proyecto de CAP debe ser remitido: (i) debidamente visado por el órgano responsable de su elaboración, (ii) así como por el órgano de asesoría jurídica, (iii) adjuntarse los informes técnicos y legales respectivos, (iv) el Reglamento de Organización y Funciones; y (v) su organigrama; para el informe previo, el cual no será necesario en caso la ofi cina de presupuesto y planeamiento de la entidad hubiese sido el órgano responsable de la elaboración del CAP; Que, mediante Ofi cio N° 48-2013-GRA/PR-GGR, la Gerencia General Regional remite el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal de la Gerencia Regional de la Producción para su evaluación y aprobación; por lo que, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial en cumplimiento de lo señalado en el párrafo precedente, ha cotejado que se cuenta con: i.- El proyecto de CAP debidamente visado por la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, ii.- el Informe N° 486-2012-GRA/OPDI de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, y el Informe N° 045-2013-GRA/ORAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, iii.- se adjunta el ROF de la Gerencia Regional de la Producción y su respectivo Organigrama, y iv.- el Ofi cio N° 331-2012-GRA/OPDI de la Ofi cina Regional