Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2013 (07/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2013

1. Si bien con fecha 30 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Heracleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este se desiste de su pretension, el mismo que fue resuelto en atencion a lo expuesto en el numeral 189.7 del articulo 189 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, declarandose la continuacion de oficio del presente procedimiento, por cuanto supone un interes general. 2. El MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento el recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2012-CMCH/P, ante la ausencia del solicitante de la vacancia, dado el desistimiento conferido. El citado burgomaestre quedo habilitado para interponer dicho recurso, al no haber estado de acuerdo con la decision del colegiado, de tal manera que actuo dentro de sus facultades. 3. Con respecto al fondo de la cuestion, se ha acreditado que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo el pago indebido de dietas por sesiones llevadas a cabo en el mes de octubre de 2011, a las que no asistio. 4. Asimismo, no se ha acreditado que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en alguna de las causales alegadas, puesto que se exime de responsabilidad al haber emitido MORDAZA en contra del cuestionado pago efectuado a la citada regidora. 5. Por tanto, se determino que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercieron funciones administrativas y ejecutivas que no les correspondian y, ademas, en expresa contravencion a la ley, pues, conforme al articulo 12 de la LOM, solo es posible el pago de dietas por asistencia efectiva a las sesiones del concejo, motivo por el cual se declaro fundada en parte la apelacion, en cuanto a este extremo. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 4 y 5 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, interponen recurso extraordinario por afectacion al derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 951-2012-JNE, quienes alegaron lo siguiente: Argumentos del recurso extraordinario presentado por la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1. La Resolucion Nº 951-2012-JNE adolece de una debida motivacion al senalar que la cuestionada regidora ejercio funciones que no se encuentran establecidas dentro del articulo 9 de la LOM, por lo que carece de competencia para determinar la procedencia del pago de sus dietas. 2. Asimismo, no se ha evaluado el tema de agenda previsto para el desarrollo de la sesion de fecha 17 de noviembre 2011 (foja 91), que consistio en reconsiderar la justificacion de sus inasistencias a sesiones del concejo en el mes de octubre de 2012, sin embargo, se aprobo la procedencia del pago de sus dietas a pesar de haber demostrado su ausencia por motivos de salud, por tal motivo no se ha cumplido con valorar las pruebas ofrecidas en su conjunto. 3. Asi tambien, en la resolucion cuestionada no se ha demostrado que el pago de dichas dietas menoscabe la funcion fiscalizadora de la regidora, puesto que no entra en conflicto con las labores de gestion propias del MORDAZA o de la administracion municipal, asi como tampoco con los deberes inherentes a su cargo de regidora, de conformidad al articulo 12 de la LOM. 4. Finalmente, senala que en cuanto tuvo conocimiento de que dichos cobros eran incorrectos, efectuo su respectiva devolucion, por lo cual, conforme al criterio establecido en el caso del Expediente Nº J-2012-0327 (Coronel MORDAZA MORDAZA Lanchipa), ello debiera evitar su vacancia. Argumentos del recurso extraordinario presentado por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1. Se ha vulnerado el derecho al debido MORDAZA al no haber podido ejercer su defensa, ya que no fue notificado con la Resolucion de Alcaldia Nº 210-2012-MDCH/A, que continuaba con el procedimiento de vacancia en su contra, ni con el recurso de apelacion contra el Acuerdo Nº 0062012. 2. Por otro lado, manifiesta que ha sido inducido a error al emitir su MORDAZA a favor del pedido de la regidora MORDAZA

MORDAZA MORDAZA, ya que se encontraba bajo la orientacion desleal del asesor legal de la municipalidad. CUESTION EN DISCUSION La cuestion a determinar es si con la Resolucion Nº 951-2012-JNE se han afectado los derechos del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. ANTECEDENTES Respecto a la naturaleza del recurso extraordinario y el derecho a obtener resoluciones judiciales congruentes 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion, en su articulo 181, ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva a afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Respecto de la supuesta afectacion al debido MORDAZA 1. Este Supremo Tribunal Electoral reconoce que la tutela procesal efectiva es un derecho-principio, en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio. Sin embargo, ello no quiere decir que este organo electoral, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable las pretensiones formuladas, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerlas y brindarles una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad. 2. De la revision de los argumentos expuestos por los recurrentes, mediante sus recursos extraordinarios, se advierte que pretenden una nueva valoracion de los hechos que, en su oportunidad, ya fueron evaluados en el recurso de apelacion que fue resuelto por la Resolucion Nº 951-2012-JNE, pretensiones que resultan contrarias al objeto para el que fue instituido el recurso extraordinario, el cual esta orientado a la proteccion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva. Es mas, se advierte que los recurrentes cuestionan el criterio adoptado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre el analisis del fondo de la controversia, esto es, sobre la causal de vacancia invocada en el presente expediente. 3. En tal sentido, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos expuestos por los recurrentes que estan referidos a la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el recurso extraordinario. Asi, se tiene que, de manera general, los recurrentes alegan una supuesta vulneracion al debido MORDAZA, por lo que en los argumentos posteriores se procedera a analizar si se ha menoscabado dicho derecho a traves de la emision de la Resolucion Nº 951-2012-JNE. Analisis del caso concreto Respecto a la vulneracion del debido MORDAZA alegado por la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA a) La recurrente cuestiona la motivacion realizada en la Resolucion Nº 951-2012-JNE, con respecto a la cual debemos resaltar lo establecido por el Tribunal Constitucional

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