Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2013 (07/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490309

en el Expediente Nº 728-2008-PHC/TC, sobre la debida motivacion de las resoluciones judiciales, en donde se senala que esta ­entiendase, la debida motivacion­ es una garantia del justiciable, que consiste en una proteccion frente a la arbitrariedad y ausencia de justificacion por el mero capricho de los magistrados, debiendo basarse solo en datos objetivos. En ese sentido, la Resolucion Nº 9512012-JNE ha cumplido con dicho objetivo, al justificar su decision en el MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA considerando de la resolucion impugnada, tras senalar que los regidores cuestionados no tienen competencia para determinar la procedencia del pago de dietas de una regidora. b) Asimismo, dentro de una evaluacion conjunta de los medios probatorios, en los primeros considerandos de la resolucion impugnada, se observa que de la revision del acta de sesion del 17 de noviembre del 2011 (fojas 91 y 92), se aprecia que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante votacion a mano alzada, manifestaron su MORDAZA a favor de que se le pague a esta MORDAZA sus dietas correspondientes al mes de octubre del 2012, a pesar de sus inasistencias, cuestion que se ha demostrado despues de una valoracion de las pruebas de manera razonable, que carece de sustento legal. c) Con respecto a la funcion de fiscalizacion de la gestion municipal prevista en el articulo 10 de la LOM, esta se ha menoscabado al haber aprobado un acto ilegal por parte de la regidora en cuestion, en contravencion del articulo 12 de la LOM, como bien se ha expresado en el octavo considerando de la resolucion impugnada. d) El caso referido por la regidora (Coronel MORDAZA MORDAZA Lanchipa) no es un termino de comparacion valido, puesto que dicho caso solo verso sobre la causal de vacancia por conflicto de intereses, mientras que el caso que ahora nos compete (la resolucion ahora impugnada) ha determinado la vacancia por ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, es decir, se trata de supuestos de hecho diferentes. e) Finalmente, la regidora tambien ha intentado sostener que ciertos funcionarios municipales se encuentran en un complot para retirarla del cargo, lo que no se encuentra probado y, ademas, no puede ser materia de analisis del JNE. Tambien ha sostenido que desconocia lo incorrecto de los pagos que estaba recibiendo; sin embargo, no es posible que alegue tal desconocimiento, como ya se ha expuesto en la Resolucion Nº 138-2012-JNE (foja 18), reiterado por la Resolucion Nº 963-2012-JNE (foja 6). Respecto a la vulneracion del debido MORDAZA alegado por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a) Con respecto a la vulneracion del derecho de defensa alegado por el recurrente, se debe senalar que, de acuerdo a la tercera y cuarta disposicion complementaria final del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, emitidas en el ejercicio de sus funciones, seran publicadas obligatoriamente en el MORDAZA electronico institucional. Ademas, si una de las partes no ha senalado domicilio real o procesal en el departamento en el que se encuentra ubicado el MORDAZA Nacional de Elecciones, tal como ha sucedido en el presente caso, la notificacion se realizara en el MORDAZA electronico respectivo, en estricto cumplimiento del articulo 5 de la Ley Nº 29091. En tal sentido, con fecha 12 de setiembre del 2012, a horas 11:10 a.m., se publico la notificacion convocando a audiencia publica para llevarse a cabo el dia 20 de setiembre del mismo ano, a horas 9: 00 a.m.; asimismo, se colgo en la pagina web el recurso de apelacion, por lo que se ha dado cumplimiento de la ley. De tal modo que el recurrente ha tenido la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, no habiendose, por lo tanto, vulnerado el derecho invocado. b) Por ultimo, el regidor manifiesta que se encuentra exento de responsabilidad por haber sido inducido a error al ser orientado por el asesor legal de la municipalidad; sin embargo, debemos indicar que la responsabilidad de las decisiones adoptadas por el concejo son de exclusiva competencia de sus integrantes, y siendo que el asesor legal municipal no forma parte de este, ninguno de sus miembros puede eximirse de dicho compromiso. CONCLUSION Por las consideraciones expuestas, este organo colegiado concluye que con la emision de la Resolucion Nº 951-2012-JNE no se ha vulnerado el derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva de los recurrentes y, por ende, se deben desestimar los recursos extraordinarios

interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Quispe. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADOS los recursos extraordinarios interpuestos por ley contra la Resolucion Nº 951-2012-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

908644-2

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 139-A-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-1639 MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, ocho de febrero de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Helmer MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azula, regidor del citado concejo distrital, por haber incurrido en las causales previstas en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con la MORDAZA del escrito de fecha 16 de enero de 2012, presentado por el MORDAZA MORDAZA senalado en el Expediente Nº J-2012-00857. ANTECEDENTES En sesion extraordinaria, realizada el 8 de noviembre de 2012, el Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azula, por haber incurrido en la causal de inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas, realizadas los dias 5 y 10 de diciembre de 2011, 5 y 16 de enero y 17 de febrero de 2012, causal contemplada en el articulo 22, numeral 7, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 27-2012MPSC, de fecha 9 de noviembre de 2012. CONSIDERANDOS 1. El numeral 7 del articulo 22 de la LOM establece que se declara vacante el cargo de MORDAZA o regidor en el caso que este no asista, injustificadamente, a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas durante el lapso de tres meses. Corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si en su desarrollo se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento; por ello, MORDAZA de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde verificar la legalidad del procedimiento de vacancia. 2. Del caso de autos se puede apreciar que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azula no asistio a las sesiones ordinarias, conforme se aprecia en las listas de asistencia a las sesiones ordinarias consecutivas de los dias 5 y 10 de diciembre de 2011, 5 y 16 de enero y 17 de febrero de 2012.

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