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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2013 (07/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490310 Respecto a la sesión extraordinaria del 8 de noviembre de 2012, en la que se aprobó la vacancia del regidor Alfredo Raúl Mejía Azula, se advierte de los actuados que la convocatoria a la misma le fue notifi cada válidamente el día 30 de octubre de 2012 (foja 18). Asimismo, la notifi cación del acuerdo de vacancia realizado en dicha sesión extraordinaria le fue notifi cada el 9 de noviembre de 2012 (foja 23), siendo recibida por el propio regidor Alfredo Raúl Mejía Azula. Por otro lado, obra en el expediente la constancia emitida por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz (foja 27), de fecha 3 de diciembre de 2012, donde se deja constancia de que, transcurrido el plazo de quince días establecidos para impugnar la decisión, el regidor cuestionado no presentó ningún medio impugnatorio contra la decisión adoptada por el concejo provincial. En ese sentido, quedó consentida la declaración de vacancia. 3. Por ello, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal, por lo que corresponde emitir la credencial correspondiente al accesitario llamado por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Luz Angelita Alayo Corcuera, candidata no proclamada del Movimiento Regional Fuerza Social Cajamarca, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo Nº 27-2012-MPSC, de fecha 9 de noviembre de 2012, que declaró la vacancia del regidor Alfredo Raúl Mejía Azula, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades, y en consecuencia, declarar su vacancia en el cargo que ejercía en la Municipalidad Provincial de Santa Cruz. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Alfredo Raúl Mejía Azula como regidor del Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luz Angelita Alayo Corcuera, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 18063522, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 908644-3 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0149-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01648 ALTO TAPICHE - REQUENA - LORETO Lima, veinte de febrero de dos mil trece VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado de la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto, al haberse declarado la vacancia del regidor Alexánder Dávila Feijóo, por haber incurrido en causal prevista en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En Sesión Extraordinaria Nº 006-2012, el Concejo Distrital de Alto Tapiche trató la vacancia del regidor Alexánder Dávila Feijóo por haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Luego de escuchados los descargos del regidor, se procedió a realizar la votación, la cual determinó la vacancia por mayoría califi cada. El día 30 de octubre de 2012, el regidor Alexánder Dávila Feijóo interpuso recurso de reconsideración contra el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el mismo que fue resuelto en Sesión Extraordinaria Nº 007-2012, desestimando el recurso presentado y ratifi cando el acuerdo de concejo que declaró la vacancia del citado regidor. Asimismo, obra en el expediente la constancia, emitida por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche, que certifi ca que al 12 de febrero de 2013, no se registró ningún recurso de apelación contra el acuerdo de concejo emitido en Sesión Extraordinaria Nº 007-2012. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En el caso concreto puede observarse que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche ha cumplido con remitir los documentos solicitados mediante el Ofi cio Nº 454- 2013-SG/JNE. De ellos, se acredita que Alexánder Dávila Feijóo no interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que desestimó su recurso de reconsideración y ratifi có el acuerdo de concejo que declaró su vacancia al cargo. Asimismo, se verifi ca que el trámite de la notifi cación de la copia del acta de la sesión extraordinaria Nº 7, realizada el 9 de noviembre de 2012, dirigida a Alexánder Dávila Feijóo, fue realizada conforme a lo establecido en el artículo 21, numeral 21.4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Por ello, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia, establecida en el artículo 11 de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente al accesitario llamado por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, estando a que no se registran candidatos no proclamados de la organización política Fuerza Loretana, por la que fue electo el regidor cuya vacancia se declara, corresponde convocar a Fredy Pérez Flores, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional UNIPOL, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Alto Tapiche. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 28 de octubre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. 4. Al respecto, cabe precisar que de la consulta en línea realizada a través del portal web del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec), se observa en el documento nacional de identidad (en adelante DNI) de Fredy Pérez Flores que se encuentra omiso al sufragio. No obstante ello, es preciso señalar que el DNI es un documento que hace efectivo el derecho fundamental a la identidad y al ejercicio a la ciudadanía y, por tanto, los derechos civiles y políticos que de ella se derivan; en consecuencia, los derechos de un ciudadano no se invalidan por la omisión al acto de sufragio, situación que,