Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2013 (13/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490681

natural, MORDAZA si el contrato es suscrito entre el municipio y una persona juridica. Asimismo, tampoco se evidencia, de manera indubitable y MORDAZA, que el MORDAZA MORDAZA tenido interes directo o propio en la suscripcion del contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Surquillo y el Consorcio Angamos. Efectivamente, no solo no se acredita que la autoridad municipal, en su calidad de particular, sea accionista, directivo, gerente, representante, apoderado, acreedor o deudor del citado consorcio o de alguna de las empresas que lo conforman. Asimismo, tampoco se advierte que exista una relacion de parentesco, contractual u obligacional (de credito o deuda) entre el MORDAZA y algun representante o accionista de alguna de las empresas que conforman el consorcio que contrato con la municipalidad, que pudieran erigirse como indicios, sino pruebas, que permitan evidenciar el necesario interes propio o directo en la celebracion del contrato, elemento que debe concurrir para que se declare la vacancia de una autoridad municipal en virtud de lo dispuesto en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. El solicitante invoca como argumento para acreditar el interes directo, el hecho de que tanto el MORDAZA como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han realizado MORDAZA partidaria en la organizacion politica Restauracion Nacional, por la que postularon como candidatos a los cargos de MORDAZA y regidora, respectivamente, en las Elecciones Municipales 2006. Al respecto, cabe mencionar que el hecho de haber sido candidatos de una misma organizacion politica, en la que no han tenido la condicion de militantes, no constituye merito suficiente para sostener o tener por acreditada la existencia de un estrecho vinculo que subsista en el siguiente periodo de gobierno municipal (2011-2014), para el que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no fue elegida como regidora. Efectivamente, la sola coincidencia ideologica plasmada en un plan de gobierno que presenta una organizacion politica para un MORDAZA electoral y un periodo de gobierno especifico, no pueden constituir merito suficiente para acreditar la existencia y continuidad de un vinculo entre personas que solo tuvieron la condicion de candidatos, asi como tampoco constituyen elementos suficientes para demostrar la cercania de aquel vinculo que permita identificar, en un caso concreto como el propuesto en este expediente, un interes directo o propio de la autoridad municipal actual o vigente, en la suscripcion de un contrato por parte de la municipalidad, con un ex candidato o anterior autoridad. Adicionalmente, cabe mencionar que: i) si bien MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se presentaron como candidatos a MORDAZA y regidora, respectivamente, para las Elecciones Municipales 2006, en el distrito de Surquillo, por una misma organizacion politica, solo la MORDAZA fue proclamada y ejercio el cargo en el periodo de gobierno 2006-2010, ii) ni MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ni MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvieron la condicion de afiliados a la organizacion politica Restauracion Nacional, iii) el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue elegido en dicho cargo, para el periodo de gobierno 2011-2014, como representante de la organizacion politica Partido Popular Cristiano-PPC, no asi por la organizacion politica Restauracion Nacional, iv) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se presento como candidata a alcaldesa o regidora, en las Elecciones Municipales 2010, en el distrito de Surquillo, ni por la organizacion politica Partido Popular Cristiano-PPC, que postulo al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni por Restauracion Nacional, y v) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra afiliado a la organizacion politica Partido Popular Cristiano-PPC, desde el ano 2010, siendo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no figura como afiliada a la referida organizacion politica, ni en ese periodo ni en la actualidad, sino que, por el contrario, actualmente se encuentra afiliada a la organizacion politica Peru Posible. Esto pues, permite concluir que no solo no se encuentra acreditado, sino que no ha existido vinculo estrecho alguno ­ni siquiera de indole politico­ entre el MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el presente periodo de gobierno municipal, en el que ha sido suscrito el contrato que se erige como hecho imputado, sino que tampoco se encuentra acreditado dicho vinculo en el periodo de gobierno anterior, siendo que, por el contrario, existen elementos que generan incertidumbre en torno a la MORDAZA partidaria, confluencia o cercania ideologica o politica, a traves de una organizacion politica, entre las personas MORDAZA mencionadas. c. Al no haber superado el MORDAZA elemento que debe concurrir para considerar a la autoridad incursa en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, carece de objeto ingresar al analisis

del tercer elemento, es decir, del conflicto de intereses del MORDAZA como autoridad y como sujeto particular. 5. Finalmente, es importante resaltar que lo relevante, para efectos de declarar la vacancia de una autoridad municipal como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, no lo constituye determinar la existencia de una "obligacion normativa" de suscribir un contrato por parte de la autoridad en cuestion, sino mas bien la concurrencia de los elementos que resultan propios a la jurisdiccion electoral respecto a dicha causal de declaratoria de vacancia: a) existencia del contrato, independientemente de su ejecucion, b) la intervencion directa de la autoridad municipal como sujeto particular o un interes propio o directo en la celebracion del contrato, y c) el conflicto de intereses institucionales y personales o privados, de la autoridad. Asi, la determinacion del incumplimiento de las normas sobre contrataciones del Estado constituye una labor que, en el MORDAZA de sus competencias, corresponde a la Contraloria General de la Republica y no asi al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, MI MORDAZA ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Arca MORDAZA, y en consecuencia, se CONFIRME el Acuerdo de Concejo Nº 072-2012-MDS, de fecha 15 de octubre de 2012, que declaro infundada su solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y, adicionalmente, se REMITA MORDAZA de los actuados en el presente expediente a la Contraloria General de la Republica, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

910679-1

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0076-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-1321 PILLPINTO - PARURO - MORDAZA MORDAZA, veintiocho de enero de dos mil trece. VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En Sesion Extraordinaria Nº 002-2012, de fecha 2 de MORDAZA de 2012, el Concejo Distrital de Pillpinto trato la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En tal sesion, en la que no participo el referido regidor, se declaro su vacancia por no haber asistido a tres sesiones ordinarias sin justificacion. En consecuencia, el dia 7 de octubre de 2012, el MORDAZA del distrito de Pillpinto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la declaratoria de candidato no proclamado. Mediante Oficio Nº 4609-2012-SG/JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) solicito al MORDAZA del distrito de Pillpinto que remita la version original o MORDAZA certificada de la MORDAZA de notificacion dirigida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la citacion a la sesion extraordinaria del 2 de MORDAZA de 2012, asi como el pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado.

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