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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2013 (13/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de marzo de 2013 490682 El 23 de noviembre de 2012, el referido alcalde envió respuesta al requerimiento efectuado por el JNE, adjuntando el recibo original del pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado y la versión original de la citación a la sesión extraordinaria en la que se declaró la vacancia del regidor Rolando Fuentes Candia. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En el caso concreto, puede observarse que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillpinto ha cumplido con remitir los documentos solicitados mediante el Ofi cio Nº 4609-2012- SG/JNE. De ellos, se acredita que Rolando Fuentes Candia fue debidamente citado a la sesión del día 2 de junio de 2012, fecha en la que se acordó vacarlo del cargo de regidor. Asimismo, en el expediente obra el documento emitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillpinto en el que declara consentido el acuerdo de vacancia del regidor Rolando Fuentes Candia (foja 18), como consecuencia de no haber interpuesto recurso de reconsideración ni apelación dentro del plazo establecido por el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 3. Por ello, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir las credenciales correspondientes a los accesitarios llamados por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Katia Meramente Cerceda, candidata no proclamada de la organización política Gran Alianza Nacionalista Cusco, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial del Cusco, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 2 de julio de 2012, en la que se declaró la vacancia del regidor Rolando Fuentes Candia, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rolando Fuentes Candia como regidor del Concejo Distrital de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Katia Meramente Cerceda, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 46649663, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE Bravo Basaldúa Secretario General 910679-2 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 135 -2013-JNE Expediente Nº J-2012-1115 TALAVERA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC Lima, siete de febrero de dos mil trece. VISTO el Oficio Nº 210-2012-MDT/AL, de fecha 8 de noviembre de 2012, remitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, que comunica la inasistencia de Antonio Héctor Oré Calderón al acto de juramentación como regidor de dicho municipio, luego de que se declarara su convocatoria como consecuencia de la vacancia del regidor Rubén Lino La Serna Alfaro. ANTECEDENTES Con fecha 24 de julio de 2012 se emitió la Resolución Nº 824-2012-JNE, a través de la cual el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) resolvió como infundado el recurso de apelación presentado por Rubén Lino La Serna Alfaro contra la declaratoria de vacancia emitida por el Concejo Distrital de Talavera, aprobando, en consecuencia, su vacancia, y declarando de este modo la convocatoria de Antonio Héctor Oré Calderón como regidor de dicha municipalidad distrital. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6 de la Ley Nº 26997, que establece las comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. 2. En el presente caso, y de conformidad con el certifi cado emitido por la Municipalidad Distrital de Talavera, de fecha 8 de noviembre, se advierte que Antonio Héctor Oré Calderón no asistió al acto de juramentación al cargo de regidor, pese a que fue debidamente convocado, conforme se aprecia en las constancia de notifi cación de los días 26 de octubre y 5 de noviembre de 2012 (de fojas 258 a 259). 3. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Sin embargo, como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución Nº 824-2012-JNE, se convocó al único candidato no proclamado del partido político Unión por el Perú, partido por el que fue electo el regidor cuya vacancia se declaró. En consecuencia, corresponde convocar a Sandy Sarela Alcarraz Campos, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Popular Kallpa, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Talavera. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 4 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Antonio Héctor Oré Calderón como regidor del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Sandy Sarela Alcarraz Campos, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42796270, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fi n de