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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2013 (14/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490810 “9. GLOSARIO DE TÉRMINOS En aplicación de la presente Guía, entiéndase por: - Acuífero: Estrato subterráneo saturado de agua del cual ésta À uye fácilmente. - Afl oramientos: Son las fuentes que en principio deben ser consideradas como aliviaderos naturales de los acuíferos. - Agua potable: Agua apta para consumo humano, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente. - Agua residual doméstica: Agua de origen doméstico, que contiene desechos ¿ siológicos y otros provenientes de la actividad humana. - Agua subterránea: Agua localizada en el subsuelo y que generalmente requiere de excavación para su extracción. - Aguas servidas tratadas o aguas residuales tratadas: Aguas servidas o residuales procesadas en sistemas de tratamiento para satisfacer los requisitos de calidad señalados por la autoridad sanitaria en relación con la clase de cuerpo receptor al que serán descargadas o a sus posibilidades de uso. - Balsa Flotante: Estructura con dispositivos que permitan su À otabilidad, sobre la super¿ cie del agua, que posibilita tomar el agua a cierta profundidad mediante equipos de bombeo. - Biodigestor: Sistema que funciona en condiciones anaeróbicas que transforma las excretas en materia orgánica. - Captación: Estructuras civiles instaladas en las fuentes de agua, a ¿ n de captar el caudal deseado. - Coagulante: Sustancia química que induce al aglutinamiento de las partículas muy ¿ nas, ocasionando la formación de partículas más grandes y pesadas. - Estaciones de bombeo: Estructura civil con un conjunto de equipos, tuberías y accesorios que succiona el agua de la fuente y la impulsan a una estructura de almacenamiento. - Excretas: Son el conjunto de orina y/o heces que eliminan las personas como producto ¿ nal de su proceso digestivo. - Fuente de agua: Lugar de producción natural de agua que puede ser de origen super¿ cial, subterráneo o pluvial. - Fuente de agua pluvial: Conformada por las aguas de lluvias que se captan antes de llegar al suelo. - Fuente de agua subterránea: Conformada por las aguas que se encuentran en el subsuelo conformando acuíferos. - Fuente de agua superfi cial: Compuesta por las aguas procedentes de ríos, canales, acequias, lagos, presas, entre otros. - Galería fi ltrante: Estructura permeable diseñada con la ¿ nalidad de captar las aguas subterráneas. - Inodoro: Aparato sanitario utilizado para recoger y evacuar los excrementos humanos hacia la instalación de saneamiento. - Línea de Conducción: Tubería que conduce el agua empleando solo la energía de la gravedad hasta el reservorio. - Línea de impulsión: Tubería que conduce el agua empleando energía externa para llevar el agua a un nivel superior. - Mampostería: Sistema constructivo realizado con ladrillos o piedras, adheridos o unidos a base de mortero de cemento. - Nivel Freático: Es el nivel del agua más cercano a la super¿ cie del suelo. - Planta de tratamiento: Conjunto de componentes hidráulicos; de unidades de procesos físicos, químicos y biológicos; y de equipos electromecánicos que tienen la ¿ nalidad de producir agua apta para el consumo humano. - Pozo de absorción: Es un hoyo realizado en la tierra, que permite que el agua proveniente del Tanque Séptico o Biodigestor se ¿ ltre lentamente al terreno. - Redes de Distribución: Conjunto de tuberías, accesorios y dispositivos de control que conducen el agua hasta la vivienda. - Reservorios: Estructuras de almacenamiento de agua que regulan las variaciones del consumo de agua de la población. - Suelo permeable: Es aquel que tiene capacidad de absorción permitiendo que los líquidos ingresen con facilidad. - Tanque Séptico: Es una estructura civil con dispositivos que recibe y trata las aguas residuales domésticas, la parte sólida se separa por un proceso de sedimentación, acondicionando las aguas para su in¿ ltración. - Unidad Básica de Saneamiento (UBS): Es un módulo conformado por un conjunto de estructuras que permitirán la disposición sanitaria de excretas, sanitaria y ambientalmente adecuada. - Zanjas de percolación: Son excavaciones en el terreno que contienen grava y un tubo de distribución por el cual el eÀ uente procedente de un Tanque Séptico o Biodigestor se ¿ ltra en el terreno.” Artículo 2.- Derogar el numeral 4.2.5 SISTEMAS NO CONVENCIONALES (SNC) de la “Guía de opciones técnicas para abastecimiento de agua y saneamiento para poblaciones concentradas del ámbito rural”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 911839-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti¿ cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti¿ cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti¿ carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL