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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490825 la modificación del Anexo de la citada Resolución de Superintendencia Nº 173-2012/SUNAT modificado por Resolución de Superintendencia Nº 277-2012/SUNAT; De conformidad con lo señalado en el Informe Nº 031-2013-4F3400 emitido por la División de Compensaciones y Beneficios de la Gerencia de Administración de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 12° de la Ley Nº 29816 y en los incisos g) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modi¿ cación del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2012/SUNAT, modi¿ cado por Resolución de Superintendencia Nº 277- 2012/SUNAT, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario O¿ cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 087-2013/SUNAT DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN CRÍTICA O RIESGOSA A LOS TRABAJADORES DE LA SUNAT 1. Objetivo y alcance Establecer las normas reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa (BFCR) a los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los Regímenes Laborales previstos en los Decretos Legislativos N° 276 y 728 que cumplan las condiciones establecidas en la presente disposición. 2. Aspectos Generales 2.1. Función Crítica es aquella que es estratégica para el logro de los objetivos y metas de la institución y por su incidencia en los productos y servicios que ésta deba proporcionar, debidamente cali¿ cada mediante Resolución de Superintendencia. 2.2. Función Riesgosa es aquella que se realiza en zonas diferenciadas que impliquen alto riesgo por la labor que se efectúa y que se encuentra determinada por Resolución de Superintendencia. 2.3. La BFCR no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable, y no constituye base de cálculo para el reajuste de las boni¿ caciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM. 3. Formulación de la BFCR 3.1. La BFCR está determinada por la realización de una función crítica o de una función riesgosa de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Resolución. 3.2. En el siguiente cuadro se muestra las funciones establecidas como críticas y las zonas diferenciadas como función riesgosa. Asimismo se establecen cuatro niveles de criticidad con dos subniveles cada uno para el caso del componente de Función Critica y dos niveles de riesgo para el caso de Función Riesgosa. Los niveles de criticidad o riesgo se detallan en el siguiente cuadro: COMPO- NENTE NIVELES / SUB NIVELES DE CRITICIDAD FUNCION CRITICA NIVEL / SUB NIVEL NIVEL 0 NIVEL I NIVEL II NIVEL III SUB NIVEL 1 • Director de Programa • Líder Usuario de Proyecto. • Líder Normativo de Proyecto • Líder Informático de Proyecto. • Miembro de equipo de Apoyo de Programa. • Auditor de la División de Auditoría I – IPCN • Auditor de la División de Fiscalización de Principales Contribuyentes – Intendencia Lima • Auditor de supervisión de Acciones de Control Especializadas – INPCFA • Auditor de la supervisión I de la División de Auditoría - IR Arequipa. • Auditor de la supervisión I de la División de Auditoría - IR La Libertad. • Auditor de la supervisión IV de la División de Auditoría - IR Piura. • Auditor de la supervisión I de la División de Auditoría - IR Lambayeque. SUB NIVEL 2 • Jefe de Proyecto • Auditor de la División de Auditoría II – IPCN • Auditor de la División de Fiscalización de Medianos Contribuyentes I – Intendencia Lima • Miembro de equipo de Trabajo de proyecto -.- COMPONENTE NIVEL DE RIESGO NIVEL I NIVEL II FUNCION RIESGOSA Trabajadores que cumplen funciones en: • Ofi cina Remota Pichari. • Puestos de Control: Cabanillas, Desaguadero, Kasani, Ojherari y Tilali. • Puesto de Control Obligatorio Palmeras. • Agencia Aduanera Desaguadero. • Grupos Operativos de Puno, Tacna, Cuzco, Tumbes, Puerto Maldonado, Paita (que realiza funciones en Piura) y Arequipa (que realiza funciones en Yura). Trabajadores que cumplen funciones en: • Puestos de Control: Alamor, Guineo, La Tina, La Balsa, Zarumilla, Sicuani, Vila Vila, Chimbote, Santa Rosa (Iquitos) e Iñapari. • Complejo Aduanero Tomasiri y complejo Aduanero Quebrada Carpitas. • Agencia Aduanera La Tina. 4. Otorgamiento de la BFCR 4.1. La BFCR dada su naturaleza, es de otorgamiento temporal, y corresponde al trabajador que sea asignado a la función crítica o riesgosa por un periodo mínimo de un mes1, siempre que realice dicha función a tiempo completo. 4.2. Aquellos trabajadores que tienen Responsabilidad Directiva no les alcanza la BFCR por función crítica, al ser condición para dicha boni¿ cación su ejercicio a tiempo completo. 1 Entiéndase por mes aquella unidad de tiempo que dura un período continuo que se cuenta desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente.