Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2013 (15/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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origen, las restricciones no podran estar referidas a impedir el acceso de las llamadas originadas desde las redes de los servicios publicos moviles. TELEFONICA implementara las restricciones de acceso solicitadas por sus suscriptores correspondientes a las series 0800. El acceso de los usuarios moviles a los numeros 0801 modalidad 2 no podra ser restringido por el suscriptor, dado que dicha llamada es pagada por el usuario del servicio movil de MORDAZA MOVIL". 1.2 Modificar el numeral 1° "Acceso de llamada a numeros de las series 0800 y 0801" del Anexo 1 -Aspectos Tecnicos- del Informe N° 626-GPRC/2012, quedando redactado de la siguiente manera: Numeral 1° del Anexo 1. "Acceso de llamadas a numeros de las series 0800 y 0801": "TELEFONICA no podra restringir el acceso de las llamadas a los numeros 0800 y 0801, salvo que el suscriptor de las referidas series MORDAZA requerido a TELEFONICA determinadas restricciones para el acceso a sus servicios por parte de los abonados y usuarios. TELEFONICA implementara las restricciones de acceso solicitadas por sus suscriptores correspondientes a las series 0800. El acceso de los usuarios moviles a los numeros 0801 modalidad 2 no podra ser restringido por el suscriptor." 1.3 Eliminar del numeral 4.6 y del Anexo 3 del Informe N° 626-GPRC/2012, el escenario de liquidacion correspondiente a las llamadas originadas en los usuarios de las red del servicio movil de MORDAZA Movil Peru S.A.C. con destino a los suscriptores de la serie 0801 Modalidad 1 de la red del servicio de telefonia fija de Telefonica del Peru S.A.A. Articulo 2°.- Declarar Infundada la solicitud de suspension de efectos del Mandato de Interconexion contenido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 0012013-CD/OSIPTEL presentada por MORDAZA Movil Peru S.A.C.; de conformidad con lo expuesto en la presente resolucion y en el Informe N° 162-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notificacion de la presente resolucion y el Informe Nº 162-GPRC/2013, a las empresas Telefonica del Peru S.A.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C., asi como para su publicacion en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

en parte el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº 414-2012-GG/OSIPTEL, y modifico la multa impuesta de setenta (70) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante UIT) a cincuenta y un (51) UIT, por el incumplimiento de lo establecido en el articulo 6º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (1) (en adelante, las Condiciones de Uso), al no haber brindado informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa respecto de las caracteristicas, modalidades y limitaciones del servicio de acceso a Internet mediante Modem inalambrico y equipos BlackBerry, asi como la velocidad de transmision minima garantizada en Kilobits por MORDAZA (Kbps) para el servicio de acceso a Internet mediante Modem inalambrico. (ii) El Informe Nº 033-GAL/2013 del 26 de febrero de 2013, de la Gerencia de Asesoria Legal, que adjunta el proyecto de Resolucion del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelacion. (iii) Los Expedientes Nº 00033-2011-GG-GFS/PAS y Nº 00063-2011-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. De conformidad con el Plan de Supervision de fecha 11 de febrero de 2011, la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision (en adelante, GFS) dio inicio a un procedimiento de supervision con el fin de verificar el cumplimiento por parte de la empresa MORDAZA, de lo dispuesto por el articulo 6º de las Condiciones de Uso, con relacion a su obligacion de brindar informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa, sobre las caracteristicas, modalidades y limitaciones del servicio de acceso a Internet. Al respecto, se realizaron cuatro (04) visitas a establecimientos comerciales de MORDAZA los dias 23 y 28 de marzo, 25 de MORDAZA y 20 de junio del ano 2011 (2), en las cuales los supervisores del OSIPTEL, actuando como usuarios, constataron en los cuatro (04) casos, que la empresa no brindo informacion respecto a la velocidad de transmision minima garantizada en Kilobits por MORDAZA (Kbps), ni de la disminucion de velocidad llegando al tope de la capacidad para los Planes de Internet Ilimitado, con relacion al servicio de acceso a Internet Movil mediante Modem inalambrico (3). De otro lado, se verifico que MORDAZA, en dos (02) casos en los que se consulto sobre el servicio de acceso a Internet movil mediante planes BlackBerry, no cumplio con proporcionar la informacion correspondiente a las restricciones que contienen los Planes BlackBerry que incluyen el denominado "acceso ilimitado", toda vez que debio informar a los usuarios que la navegacion ilimitada de los referidos planes esta limitada a las caracteristicas y restricciones del equipo celular. 2. El 25 de MORDAZA de 2011, la GFS emitio el Informe N° 547-GFS/2011 (Informe de Supervision), en el cual concluyo lo siguiente: "4.1 CONCLUSIONES

912026-1

Confirman la Res. Nº 698-2012-GG/ OSIPTEL mediante la cual se modifico multa impuesta a MORDAZA Movil Peru S.A.C.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2013-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 7 de marzo de 2013
EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO : 00033-2011-GG-GFS/PAS : Recurso de Apelacion contra la Resolucion N° 698-2012-GG/ OSIPTEL : MORDAZA Movil Peru S.A.C.

4.1.1 MORDAZA MOVIL S.A.C. habria incumplido con lo dispuesto por el articulo 6º de las Condiciones de Uso, al no garantizar el derecho de toda persona de recibir la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada para la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; al no brindar informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa sobre las caracteristicas, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido de acceso a Internet movil mediante MODEM inalambrico y equipos BlackBerry; asi como al no informar sobre la velocidad minima

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VISTOS: (i) El Recurso de Apelacion presentado por la empresa MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante CLARO), el 23 de enero de 2013, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 698-2012-GG/OSIPTEL, que declaro fundado

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Aprobadas con la Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y normas modificatorias. Tres visitas se realizaron en la provincia y departamento de MORDAZA (distritos de San MORDAZA y Surco) y la restante en la Provincia Constitucional del Callao, segun se advierte en el Expediente Nº 00063-2011-GG-GFS. De acuerdo a lo consignado por MORDAZA en el Sistema de Registro de Tarifas (SIRT) del OSIPTEL, en los Planes Modem Postpago Ilimitados, en caso que, por ejemplo, el cliente MORDAZA contratado una velocidad MORDAZA de downlink de 700Kbps, cuando alcance un (01) Gigabyte (GB) de transmision de datos durante el ciclo de facturacion, la velocidad MORDAZA de downlink a alcanzar sera de 256 Kbps hasta la finalizacion del ciclo de facturacion.

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