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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491277 POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 913925-4 Amplian plazo de acogimiento a la Ordenanza Regional Nº 197- AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 215-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional N° 197-AREQUIPA publicada el 12.01.2013, se autorizó a AUTODEMA, para que a solicitud de parte, suscriba una Adenda con los adjudicatarios de las Secciones D y E, en la categoría damnifi cados, para: ((a)) dejar sin efecto la obligación del adjudicatario de transferir el predio damnifi cado con el que postuló, como pago a cuenta del precio de la parcela adjudicada, ((b)) establecer como forma de cancelación del precio de la parcela adjudicada, el pago en efectivo del monto referido en el Decreto Supremo N°006-97-PRES del 18.07.1997, bajo los criterios y condiciones establecidos en la presente Ordenanza, ((c)) recuperar la deuda para con el Estado, en una sola armada y al contado, exigiendo el cumplimiento del precio fi jado en $15,000 dólares americanos o el saldo por cobrar en cada caso, condonándose los intereses compensatorios y moratorios que se hayan generado; teniendo como benefi ciarios de dicha norma a los parceleros de la categoría damnifi cados adjudicatarios de parcelas en las Secciones D y E del Proyecto Majes Siguas I Etapa (o terceros con cesión de derechos), que optasen por acogerse. Que, sin embargo desde la vigencia de la Ordenanza, han surgido inconvenientes de carácter interpretativo por parte de los operadores de la norma y de otra índole, que han imposibilitado que algunos parceleros tengan opción a acogerse oportunamente, a pesar de las aclaraciones pertinentes contenidas en el Ofi cio N° 127-2013-GRA/CR del 01.02.2013 de la Presidencia del Consejo Regional. En ese sentido considerando, que la situación no es imputable a los parceleros, toda vez que AUTODEMA ha incumplido la aplicación estricta de la Ordenanza Regional N° 197-AREQUIPA, y que el próximo 08 de Marzo vence el plazo de acogimiento, es pertinente, establecer excepcionalmente un plazo adicional. Que, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. Ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE AMPLÍA PLAZO DE ACOGIMIENTO A LA ORDENANZA REGIONAL N° 197-AREQUIPA Artículo 1°.- Disposición ampliatoria Aprobar la ampliación de plazo de acogimiento a la Ordenanza Regional N° 197-AREQUIPA, por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, siendo que a partir de su vencimiento se computarán los plazos de las etapas subsecuentes (de la 4 a la 7) conforme al fl ujo del proceso aprobado mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ordenanza. Artículo 2°.- Precisión de aplicación La presente norma solo será de aplicación para quienes por algún motivo no hayan podido acogerse dentro de los plazos originales. En el caso de quienes se hayan acogido en el plazo señalado originalmente en la Ordenanza Regional N° 197, continuarán sujetos a sus plazos y disposiciones. Artículo 3°.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la misma que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los cinco días del mes de marzo del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 913925-5 Aprueban donación efectuada por empresa que será destinada a la adquisición de vehículo para labores de apoyo en la movilidad de personal inspectivo y administrativo en el desarrollo de sus funciones ACUERDO REGIONAL Nº 021-2013-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 5 de marzo del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, el Órgano Ejecutivo Regional a través del Ofi cio N° 004-2013-GRA/GRTPE, de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita que por Acuerdo Regional se apruebe una Donación Dineraria conforme al detalle señalado en la Carta (SGV-257/2010) de fecha 11 de octubre del 2010 y el Ofi cio N° 814-2012-GRA/ ORPPOT-OPT, que indica que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales y privadas que es el caso se aprueban por Acuerdo Regional;