Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

491306

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30003
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

y 7, y que opten por los beneficios correspondientes establecidos en la presente Ley y su reglamento. Es requisito indispensable para acceder a los beneficios de la presente Ley tener el Documento Nacional de Identidad vigente y actualizado. CAPITULO II REGIMEN ESPECIAL Articulo 4. Regimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros Crease el Regimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP), regulado por las disposiciones contenidas en la presente Ley y su reglamento, cuyos beneficios tendran en cuenta la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el MORDAZA, los aportes que efectuen los trabajadores pesqueros y armadores y el cumplimiento de los requisitos senalados en los articulos siguientes. El REP es administrado por la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP). Articulo 5. Regimen previsional para los trabajadores pesqueros Gozan del regimen previsional establecido en la presente Ley aquellos trabajadores pesqueros que cumplan con registrarse de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley. Los trabajadores pesqueros bajo relacion de dependencia a cargo del armador y que se encuentren asi registrados, pueden optar por afiliarse al REP o al SPP, previa informacion conforme al articulo 8, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su reglamento y las demas disposiciones complementarias aplicables. Articulo 6. Padron de beneficiarios La CBSSP, declarada en disolucion y liquidacion, publica progresivamente en el diario oficial El Peruano los listados de sus pensionistas y trabajadores pesqueros comprendidos en la declaracion de disolucion y liquidacion de la referida MORDAZA, conteniendo la relacion de personas habiles que pueden acogerse libremente a los beneficios contemplados en esta MORDAZA, segun los criterios establecidos en el articulo 7. Dichos listados tambien se publican en el MORDAZA de la CBSSP y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Las referidas listas tienen caracter declarativo, pero son irrevisables, al igual que la demas informacion remitida por la CBSSP declarada en disolucion y relacionada con los beneficiarios de la presente Ley. Solo las personas incluidas en dichas listas, asi como los trabajadores pesqueros inscritos en los registros senalados en el articulo 5, pueden acceder a los beneficios de esta Ley. Articulo 7. Listas del padron de beneficiarios El padron de beneficiarios comprende las listas siguientes: a) Lista de pensionistas comprendidos en la declaracion de disolucion y liquidacion de la CBSSP que ya percibian una pension cierta de jubilacion, viudez, orfandad o invalidez a cargo de dicha entidad. Esta lista debe contener, ademas de la identificacion del pensionista comprendido en la declaracion de disolucion y liquidacion de la CBSSP, el monto de la pension que percibia o hubiese percibido en la CBSSP. Se entiende como pension cierta la que MORDAZA sido otorgada por la CBSSP o la determinada por el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional de manera expresa y con calidad de cosa juzgada a la fecha de la resolucion a que se refiere el articulo 1. Lista de trabajadores pesqueros que hubieran estado afiliados a la CBSSP al momento de la declaracion de disolucion y liquidacion de esta, asi como aquellos afiliados que no alcancen a ser incluidos por no tener MORDAZA su derecho. Lista de trabajadores pesqueros con derecho MORDAZA, que comprende a aquellos trabajadores pesqueros o sus derechohabientes que hubieran estado afiliados a la fecha de la publicacion de la

LEY QUE REGULA EL REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS PESQUEROS
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Finalidad La presente Ley tiene por finalidad facilitar el acceso de los trabajadores y pensionistas pesqueros a la seguridad social y disponer medidas extraordinarias para los trabajadores pesqueros y pensionistas comprendidos en la Resolucion SBS 14707-2010, que declara la disolucion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y dispone iniciar MORDAZA de liquidacion integral. Articulo 2. Objetivos Son objetivos de la presente Ley: a) Garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones a los trabajadores pesqueros, permitiendoles elegir libremente el ingreso a otro regimen previsional, sea el Regimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros o el Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), previamente informado conforme al articulo 8, sujeto a las condiciones y requisitos de los mismos en concordancia con lo establecido en la presente Ley. Garantizar el aseguramiento de los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes, asi como de los pensionistas comprendidos en la declaracion de disolucion y liquidacion de la CBSSP, como afiliados regulares del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud en ESSALUD. Otorgar una prestacion economica de manera periodica con caracter permanente, denominada "Transferencia Directa al Expescador" (TDEP), a los pensionistas comprendidos en la declaracion de disolucion y liquidacion de la CBSSP y a los trabajadores pesqueros que tenian MORDAZA el derecho a una pension al momento de la declaracion de disolucion y liquidacion de dicha caja. Este beneficio es incompatible con la percepcion de pension de jubilacion bajo algun regimen previsional u otro que otorgue prestacion economica por parte del Estado, asi como con ser beneficiario de algun programa social, y se sujetara a las reglas establecidas en la presente Ley y su reglamento.

b)

c)

Articulo 3. Ambito de aplicacion La presente Ley es aplicable a los trabajadores pesqueros que se encuentren inscritos en el registro al que alude el articulo 5, que laboran bajo relacion de dependencia a cargo de aquellos armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala a que se refiere la Ley General de Pesca y su reglamento; asi como a los trabajadores pesqueros y pensionistas comprendidos en la declaracion de disolucion y liquidacion de la CBSSP inscritos en los listados que senalan los articulos 6

b)

c)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.