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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2013 (22/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491306 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS PESQUEROS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Finalidad La presente Ley tiene por fi nalidad facilitar el acceso de los trabajadores y pensionistas pesqueros a la seguridad social y disponer medidas extraordinarias para los trabajadores pesqueros y pensionistas comprendidos en la Resolución SBS 14707-2010, que declara la disolución de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador y dispone iniciar proceso de liquidación integral. Artículo 2. Objetivos Son objetivos de la presente Ley: a) Garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones a los trabajadores pesqueros, permitiéndoles elegir libremente el ingreso a otro régimen previsional, sea el Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros o el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), previamente informado conforme al artículo 8, sujeto a las condiciones y requisitos de los mismos en concordancia con lo establecido en la presente Ley. b) Garantizar el aseguramiento de los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes, así como de los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP, como afi liados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud en ESSALUD. c) Otorgar una prestación económica de manera periódica con carácter permanente, denominada “Transferencia Directa al Expescador” (TDEP), a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP y a los trabajadores pesqueros que tenían expedito el derecho a una pensión al momento de la declaración de disolución y liquidación de dicha caja. Este benefi cio es incompatible con la percepción de pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestación económica por parte del Estado, así como con ser benefi ciario de algún programa social, y se sujetará a las reglas establecidas en la presente Ley y su reglamento. Artículo 3. Ámbito de aplicación La presente Ley es aplicable a los trabajadores pesqueros que se encuentren inscritos en el registro al que alude el artículo 5, que laboran bajo relación de dependencia a cargo de aquellos armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala a que se refi ere la Ley General de Pesca y su reglamento; así como a los trabajadores pesqueros y pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP inscritos en los listados que señalan los artículos 6 y 7, y que opten por los benefi cios correspondientes establecidos en la presente Ley y su reglamento. Es requisito indispensable para acceder a los benefi cios de la presente Ley tener el Documento Nacional de Identidad vigente y actualizado. CAPÍTULO II RÉGIMEN ESPECIAL Artículo 4. Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros Créase el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP), regulado por las disposiciones contenidas en la presente Ley y su reglamento, cuyos benefi cios tendrán en cuenta la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el país, los aportes que efectúen los trabajadores pesqueros y armadores y el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos siguientes. El REP es administrado por la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP). Artículo 5. Régimen previsional para los trabajadores pesqueros Gozan del régimen previsional establecido en la presente Ley aquellos trabajadores pesqueros que cumplan con registrarse de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley. Los trabajadores pesqueros bajo relación de dependencia a cargo del armador y que se encuentren así registrados, pueden optar por afi liarse al REP o al SPP, previa información conforme al artículo 8, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su reglamento y las demás disposiciones complementarias aplicables. Artículo 6. Padrón de benefi ciarios La CBSSP, declarada en disolución y liquidación, publica progresivamente en el diario ofi cial El Peruano los listados de sus pensionistas y trabajadores pesqueros comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la referida Caja, conteniendo la relación de personas hábiles que pueden acogerse libremente a los benefi cios contemplados en esta norma, según los criterios establecidos en el artículo 7. Dichos listados también se publican en el portal de la CBSSP y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Las referidas listas tienen carácter declarativo, pero son irrevisables, al igual que la demás información remitida por la CBSSP declarada en disolución y relacionada con los benefi ciarios de la presente Ley. Solo las personas incluidas en dichas listas, así como los trabajadores pesqueros inscritos en los registros señalados en el artículo 5, pueden acceder a los benefi cios de esta Ley. Artículo 7. Listas del padrón de benefi ciarios El padrón de benefi ciarios comprende las listas siguientes: a) Lista de pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP que ya percibían una pensión cierta de jubilación, viudez, orfandad o invalidez a cargo de dicha entidad. Esta lista debe contener, además de la identifi cación del pensionista comprendido en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP, el monto de la pensión que percibía o hubiese percibido en la CBSSP. Se entiende como pensión cierta la que haya sido otorgada por la CBSSP o la determinada por el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional de manera expresa y con calidad de cosa juzgada a la fecha de la resolución a que se refi ere el artículo 1. b) Lista de trabajadores pesqueros que hubieran estado afi liados a la CBSSP al momento de la declaración de disolución y liquidación de esta, así como aquellos afi liados que no alcancen a ser incluidos por no tener expedito su derecho. c) Lista de trabajadores pesqueros con derecho expedito, que comprende a aquellos trabajadores pesqueros o sus derechohabientes que hubieran estado afi liados a la fecha de la publicación de la