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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2013 (22/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491311 exonerada del cumplimiento de los procedimientos y las formalidades previstos en los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación del Personal (CAP), del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y del Manual de Organización y Funciones (MOF), aprobados mediante los Decretos Supremos 043-2004-PCM y 043-2006-PCM, respectivamente; así como de las restricciones en materia de contratación de personal y de modifi caciones en el nivel funcional programático vigentes para el año fi scal 2013, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La ONP puede realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias en el año fi scal 2013 con cargo a su presupuesto institucional autorizado en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, según corresponda. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la ONP, en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente Ley, puede modifi car mediante resolución ministerial del sector el CAP y el ROF de la ONP, para la aplicación de la presente Ley. TERCERA. Defensa de los intereses del Estado La defensa de los intereses del Estado en todos los procesos judiciales que versen sobre la aplicación de los derechos y obligaciones previstos en la presente Ley está a cargo de la ONP, conforme a la primera disposición complementaria del Decreto Legislativo 817, Ley del Régimen Previsional a cargo del Estado. CUARTA. Costos de publicación Exonérase del costo de la publicación en el diario ofi cial El Peruano a los listados señalados en los artículos 6 y 7. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de normas A partir de la vigencia de la presente Ley, derógase el aporte obligatorio regulado por el literal b) del artículo 3 de la Ley 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, modifi cado por la Ley 28320, así como toda norma referida a la CBSSP que se oponga a lo establecido en la presente Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modifi cación del artículo 5 del Decreto Legislativo 501 Incorpórase como tercer párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo 501, Ley General de Superintendencia de Administración Tributaria, el texto siguiente: “Artículo 5°.- Son funciones de la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria (SUNAT), las siguientes: (...) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejerce las funciones antes señaladas respecto de los aportes al Régimen Especial de Pensiones (REP) para los trabajadores pesqueros y el Fondo Extraordinario del Pescador (FEP).” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 915561-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje a Japón del Ministro de Energía y Minas y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2013-PCM Lima, 21 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, entre los días 25 al 27 de marzo de 2013, se llevará a cabo en la ciudad de Tokio, Japón, la visita protocolar con autoridades y potenciales inversionistas del Sector minero - energético, así como la visita a la Planta Petroquímica de Kawasaki; Que, de conformidad con el artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007- EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por fi nalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero energéticas; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en la Cartera de Energía y Minas, del 23 al 28 de marzo de 2013, para los fi nes a que se refi ere el párrafo precedente, el mismo que no irrogará ningún tipo de gasto al Estado; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar la Cartera de Energía y Minas en tanto dure la ausencia de su titular, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en la Cartera de Energía y Minas, señor Jorge Humberto Merino Tafur, a la ciudad de Tokio, Japón, del 23 al 28 de marzo de 2013, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar la Cartera de Energía y Minas al señor René Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 23 de marzo de 2013 y mientras dure la ausencia de su titular. Artículo 3.- La presente autorización de viaje no irroga ningún tipo de gasto al Estado, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.