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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2013 (22/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491319 6.2. Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana pueden acreditar representantes califi cados, con experiencia en planeamiento y presupuesto, para integrar el equipo técnico del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales o Locales, según sea el caso. Para estos efectos, contarán con el asesoramiento técnico del área de Planeamiento y Presupuesto correspondiente. 6.3. Los Gobiernos Regionales y Locales difundirán la normas que regulan la participación de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana en el Presupuesto Participativo, a fi n de promover la formulación y sustentación de proyectos de inversión orientados a fortalecer la seguridad ciudadana. Para esta labor de difusión, las autoridades regionales y locales contarán con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, a través de los Comisarios u Ofi cinas de Participación Ciudadana (OPC). Artículo 7º.- Capacitación nacional e internacional Los Gobiernos Regionales y Locales son responsables de organizar y ejecutar actividades de capacitación dirigidas a los representantes y miembros de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana en materia de prevención comunitaria de faltas, delitos u otros fenómenos sociales adversos, apoyo informativo para la disuasión de la violencia y la delincuencia, proyección social para la seguridad ciudadana y otros temas afi nes. Estas actividades educativas serán efectuadas por los capacitadores del Sistema de Participación Ciudadana de la Policía Nacional del Perú u otros especialistas. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) promoverá la capacitación de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana a nivel nacional. Para la capacitación de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, las instituciones antes señaladas pueden suscribir convenios con organizaciones públicas, privadas, nacionales o internacionales, que permitan el intercambio de conocimientos, prácticas y experiencias exitosas para la prevención comunitaria del delito y la violencia, en benefi cio de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. En este marco, los Gobiernos Regionales y Locales fomentarán el intercambio nacional e internacional de misiones técnicas integradas por representantes o miembros de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, Comisarios o personal de las Ofi cinas de Participación Ciudadana de la Policía Nacional del Perú (OPC) y autoridades del Gobierno Regional o Local. Artículo 8º.- Asesoría Jurídica y Orientación Legal Gratuita Los Gobiernos Regionales y Locales dispondrán que sus consultorios jurídicos respectivos, brinden el asesoramiento legal que por razón de su labor requieran los representantes o miembros de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. En caso de no contar con los citados consultorios jurídicos, los Gobiernos Regionales y Locales podrán suscribir acuerdos con los Colegios de Abogados de sus jurisdicciones. Asimismo, los Gobiernos Regionales y Locales, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, realizarán campañas de orientación legal dirigidas a las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana y a la comunidad en general, para lo cual podrán requerir el apoyo de instituciones públicas u organizaciones de la sociedad civil dispuestas a brindar asesoramiento jurídico gratuito a las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. Artículo 9º.- Benefi cios en salud Los coordinadores e integrantes de las Juntas Vecinales accederán a cualquiera de los regímenes que administra el Seguro Integral de Salud (SIS) del Ministerio de Salud, siempre que reúnan los siguientes requisitos: tener documento nacional de identidad (DNI) vigente, carecer de seguro de salud y contar con la califi cación socioeconómica del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Los coordinadores e integrantes de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana benefi ciarios del Seguro Integral de Salud (SIS) recibirán la cobertura de salud que corresponde al régimen al cual han sido incorporados. Artículo 10º.- Las Juntas Vecinales como miembros de los Comités de Seguridad Ciudadana Los Gobiernos Regionales y Locales incorporarán a los representantes de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana en los Comités de Seguridad Ciudadana regionales, provinciales y distritales respectivos, de lo cual darán cuenta oportunamente a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), la cual promoverá y supervisará el cumplimiento de esta disposición y llevará un registro actualizado a nivel nacional. La incorporación de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú a los Comités Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana no afecta la participación de las Juntas Vecinales Comunales establecidas por los Gobiernos Regionales y Municipales en los referidos Comités. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Para la aplicación de los benefi cios contemplados en el presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú remitirá al Seguro Integral de Salud y a los Gobiernos Regionales y Locales, la relación de los coordinadores e integrantes de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, cuya vigencia será de dos años. Adicionalmente, en el plazo de 20 días hábiles de expedido el presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Nacional de la Familia y Participación Ciudadana (DIRFAPASEC) y, el Ministerio de Salud, a través del Seguro Integral de Salud (SIS), conformarán un equipo interinstitucional responsable de las coordinaciones orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º de esta norma. La Policía Nacional del Perú creará una base de datos que permita identifi car a los ciudadanos integrantes de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana a nivel nacional. Segunda.- No obstante lo previsto en el artículo 7º del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú continuará desarrollando actividades de sensibilización y capacitación de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, de conformidad a su misión y funciones institucionales. 915561-2 Autorizan viaje a Bolivia de servidora de MIGRACIONES, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2013-IN Lima, 21 de marzo de 2013 VISTO, el OF. RE (DDF) Nº 22-6-BB/7 de fecha 30 de enero de 2013, suscrito por el Director de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, mediante OF. RE (DDF) Nº 22-6-BB/7 de fecha 30 de enero de 2013, suscrito por el Director de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores y Ofi cio RE (ODE-PUNO) Nº 078-2013 de fecha 15 de febrero de 2013 suscrito por el Director Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores – Puno, se hace de conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES que el día 26 de marzo de 2013 se realizará la I Reunión del Comité de Frontera Altiplánico Perú-Bolivia en la ciudad de Copacabana, Estado Plurinacional de Bolivia, motivo por el cual se ha convocado a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES para participar de la citada reunión; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior de la señorita Janneth Capacoila Grimaldos, Inspector de Migraciones