Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 915561-4

Crean Comision Sectorial de Naturaleza Temporal que tendra por objeto elaborar y presentar un proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinacion Intergubernamental CCI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2013-PCM MORDAZA, 21 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 188° de la Constitucion Politica del Estado establece que la descentralizacion es una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio. Asimismo, dispone que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del MORDAZA de descentralizacion en el pais; indicando en el literal e) del numeral 24.1 del articulo 24° que la Presidencia del Consejo de Ministros tiene como funcion coordinar y articular politicas y planes de gestion descentralizada, para una adecuada descentralizacion administrativa, economica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; Que, el numeral 13 del articulo 19° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros presidir y convocar el Consejo de Coordinacion Intergubernamental - CCI con la participacion de los presidentes de los gobiernos regionales y una representacion de alcaldes, con la finalidad de fortalecer el MORDAZA de descentralizacion y darle seguimiento en tanto politica de Estado. El reglamento MORDAZA su funcionamiento. Sus acuerdos requieren consenso; Que, el CCI es un espacio de dialogo y articulacion de los tres (03) niveles de Gobierno, que fortalecera la gobernabilidad democratica del MORDAZA, teniendo entre sus principales funciones: concertar e impulsar recomendaciones de politicas, estrategias y acciones que garanticen el logro de los objetivos de la descentralizacion, coadyuvar a la coordinacion y articulacion de politicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, y realizar acciones que favorezcan las relaciones de cooperacion y asociacion de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, en diciembre de 2008 se instalo el CCI, sin contar para ello con la MORDAZA reglamentaria respectiva, ni el mecanismo de eleccion de los representantes de los alcaldes provinciales y distritales, teniendo dicha instalacion un caracter meramente protocolar y simbolico; Que, el Reglamento de Funcionamiento del CCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 079-2009PCM, establece la finalidad, principios, objetivos, naturaleza, funciones, conformacion, modo de eleccion de representantes, deberes y derechos, instancias, regimen de sesiones, naturaleza de los acuerdos y criterios generales del Consejo; Que, en junio de 2010 se llevo a cabo el MORDAZA electoral para la eleccion de representantes de las municipalidades provinciales y distritales ante el CCI, no lograndose superar la valla electoral del 25%

establecida en el literal f) del articulo 5° del Reglamento de Funcionamiento del CCI; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2011-PCM y Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 006-2011-PCM/SD, se modifican tanto el Reglamento de Funcionamiento del CCI, asi como el Reglamento de Elecciones, eliminando la valla porcentual de participacion de alcaldes inscritos en el padron electoral, disponiendose que se declare como ganadora a la lista que obtuviera mayoria simple de los votos validos; Que, dentro del MORDAZA normativo acotado, el 1 de MORDAZA de 2011 se realizo el MORDAZA de eleccion de representantes de alcaldes provinciales y distritales en treinta y ocho (38) sedes territoriales de sufragio, con la asistencia tecnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, sufragando quinientos cincuenta y seis (556) alcaldes, quienes eligieron democraticamente a las 24 autoridades municipales provinciales y distritales, completando de esta manera el numero de miembros integrantes del CCI; Que, el 27 de MORDAZA de 2011 se programo la instalacion oficial del CCI, no obteniendose el quorum reglamentario de dos tercios de sus miembros legales (48), por lo que no se alcanzo una instalacion valida; Que, las asociaciones AMPE, REMURPE y ANGR, han formulado sus puntos de vista con relacion al Reglamento de Funcionamiento del CCI, especificamente respecto a la naturaleza no vinculante de sus acuerdos, asi como a la ausencia de una representatividad equilibrada del nivel local (urbano-rural) ante el Consejo; Que, en este contexto, se ve por conveniente crear una Comision Sectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar y presentar un proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinacion Intergubernamental; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Creacion de la Comision Sectorial de Naturaleza Temporal Crease la Comision Sectorial de Naturaleza Temporal en la Presidencia del Consejo de Ministros, que tendra por objeto elaborar y presentar un proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinacion Intergubernamental - CCI. Articulo 2°.- Conformacion de la Comision Sectorial La Comision Sectorial estara conformada de la siguiente manera: a) La Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira; b) El Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN; c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; d) Un representante del Acuerdo Nacional; e) El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR; f) El Presidente de la Asociacion de Municipalidades del Peru - AMPE; g) El Presidente de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Peru - REMURPE; y, h) El Presidente de la Asociacion Red de Municipalidades del Peru - MUNIRED. Asimismo, la Comision estara facultada para invitar a participar a entidades e instituciones nacionales e internacionales, publicas o privadas, a fin de consultar aspectos tecnico ­ legales relacionados con el objeto de la Comision. Articulo 3°.- Secretaria Tecnica La Oficina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulacion Intergubernamental de la Secretaria de Descentralizacion, ejercera la Secretaria Tecnica de la Comision Sectorial. Articulo 4°.- Acreditacion de representantes Las entidades senaladas en el articulo 2°, acreditaran a sus representantes, mediante comunicacion escrita dirigida a la Secretaria de Descentralizacion, en un plazo

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