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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2013 (22/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491312 Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 915561-4 Crean Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal que tendrá por objeto elaborar y presentar un proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental - CCI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2013-PCM Lima, 21 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Estado establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio. Asimismo, dispone que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece la fi nalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización en el país; indicando en el literal e) del numeral 24.1 del artículo 24° que la Presidencia del Consejo de Ministros tiene como función coordinar y articular políticas y planes de gestión descentralizada, para una adecuada descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el numeral 13 del artículo 19° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros presidir y convocar el Consejo de Coordinación Intergubernamental - CCI con la participación de los presidentes de los gobiernos regionales y una representación de alcaldes, con la fi nalidad de fortalecer el proceso de descentralización y darle seguimiento en tanto política de Estado. El reglamento norma su funcionamiento. Sus acuerdos requieren consenso; Que, el CCI es un espacio de diálogo y articulación de los tres (03) niveles de Gobierno, que fortalecerá la gobernabilidad democrática del país, teniendo entre sus principales funciones: concertar e impulsar recomendaciones de políticas, estrategias y acciones que garanticen el logro de los objetivos de la descentralización, coadyuvar a la coordinación y articulación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales, y realizar acciones que favorezcan las relaciones de cooperación y asociación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, en diciembre de 2008 se instaló el CCI, sin contar para ello con la norma reglamentaria respectiva, ni el mecanismo de elección de los representantes de los alcaldes provinciales y distritales, teniendo dicha instalación un carácter meramente protocolar y simbólico; Que, el Reglamento de Funcionamiento del CCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 079-2009- PCM, establece la fi nalidad, principios, objetivos, naturaleza, funciones, conformación, modo de elección de representantes, deberes y derechos, instancias, régimen de sesiones, naturaleza de los acuerdos y criterios generales del Consejo; Que, en junio de 2010 se llevó a cabo el proceso electoral para la elección de representantes de las municipalidades provinciales y distritales ante el CCI, no lográndose superar la valla electoral del 25% establecida en el literal f) del artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del CCI; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2011-PCM y Resolución de Secretaría de Descentralización N° 006-2011-PCM/SD, se modifi can tanto el Reglamento de Funcionamiento del CCI, así como el Reglamento de Elecciones, eliminando la valla porcentual de participación de alcaldes inscritos en el padrón electoral, disponiéndose que se declare como ganadora a la lista que obtuviera mayoría simple de los votos válidos; Que, dentro del marco normativo acotado, el 1 de abril de 2011 se realizó el proceso de elección de representantes de alcaldes provinciales y distritales en treinta y ocho (38) sedes territoriales de sufragio, con la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, sufragando quinientos cincuenta y seis (556) alcaldes, quienes eligieron democráticamente a las 24 autoridades municipales provinciales y distritales, completando de esta manera el número de miembros integrantes del CCI; Que, el 27 de mayo de 2011 se programó la instalación ofi cial del CCI, no obteniéndose el quórum reglamentario de dos tercios de sus miembros legales (48), por lo que no se alcanzó una instalación válida; Que, las asociaciones AMPE, REMURPE y ANGR, han formulado sus puntos de vista con relación al Reglamento de Funcionamiento del CCI, específi camente respecto a la naturaleza no vinculante de sus acuerdos, así como a la ausencia de una representatividad equilibrada del nivel local (urbano-rural) ante el Consejo; Que, en este contexto, se ve por conveniente crear una Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar y presentar un proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación de la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal Créase la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal en la Presidencia del Consejo de Ministros, que tendrá por objeto elaborar y presentar un proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental - CCI. Artículo 2°.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial estará conformada de la siguiente manera: a) La Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; b) El Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN; c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; d) Un representante del Acuerdo Nacional; e) El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR; f) El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE; g) El Presidente de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE; y, h) El Presidente de la Asociación Red de Municipalidades del Perú - MUNIRED. Asimismo, la Comisión estará facultada para invitar a participar a entidades e instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, a fi n de consultar aspectos técnico – legales relacionados con el objeto de la Comisión. Artículo 3°.- Secretaría Técnica La Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental de la Secretaría de Descentralización, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial. Artículo 4°.- Acreditación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2°, acreditarán a sus representantes, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría de Descentralización, en un plazo