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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2013 (22/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491309 un máximo del 50% del monto que percibía el causante. Cumplida dicha edad, subsiste el derecho a pensión de orfandad, siempre que siga en forma satisfactoria e ininterrumpida estudios del nivel básico o superior de educación en ciclos regulares. En caso de hijos adoptivos, procederá dicha prestación económica siempre y cuando el trámite de adopción hubiese culminado tres (3) años antes del fallecimiento del titular. c) La TDEP, en el caso de orfandad, será vitalicia si los hijos se encuentran en incapacidad permanente total para el trabajo, acreditada por el certifi cado o dictamen médico emitido por una comisión médica evaluadora de incapacidades de ESSALUD. Cada dos (2) años el benefi ciario debe acreditar su incapacidad bajo pena de suspensión de la prestación económica, sin derecho a reintegro. d) En caso de concurrencia del cónyuge e hijos, la suma de los montos que se paguen por concepto de viudez y orfandad no puede exceder el 50% de la TDEP que percibía o hubiera podido percibir el causante. Si la suma de ellos excediera el 50%, los porcentajes se reducirán proporcionalmente de manera que la suma de todos no exceda dicho porcentaje. Artículo 21. Cancelación de la TDEP La TDEP es cancelada cuando la ONP: a) Comprueba cualquier acto de fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada para la tramitación o percepción por parte del benefi ciario o benefi ciarios, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de dicho fraude o falsedad. b) Verifi ca que el benefi ciario percibe una remuneración o ingreso de una entidad pública, cualquiera que sea el nivel de gobierno a la que pertenezca, incluidos honorarios por Contratos Administrativos de Servicios, asesorías o consultorías, excepto por función de docencia pública efectiva. c) Advierta que el benefi ciario inicia una acción judicial o administrativa con la fi nalidad de obtener una prestación económica distinta, de origen pensionario. d) Comprueba el recupero de la gran incapacidad o incapacidad permanente. Para ello, el benefi ciario debe someterse a evaluaciones médicas cada dos (2) años o cuando la ONP lo solicite debidamente motivado. e) Constata que el benefi ciario se niega a someterse a evaluación médica hasta en dos oportunidades. Artículo 22. Pago de la Trasferencia Directa al Expescador El pago de la TDEP está a cargo de la ONP. CAPÍTULO VI PRESCRIPCIÓN Y EMBARGOS AUTORIZADOS Artículo 23. Pensiones devengadas en el REP Se abonan solo las pensiones devengadas correspondientes a un período no mayor de doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud del benefi ciario del REP. Artículo 24. Prescripción de pensiones TDEP y del REP La obligación de la ONP de efectuar el pago de las mensualidades correspondientes a las otorgadas por concepto de TDEP y del REP prescribe a los doce (12) meses contados a partir de la fecha en que debieron ser cobradas. El término de los doce (12) meses se contará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que debió ser cobrada la prestación correspondiente. No corre el término para la prescripción: a) Contra los menores o incapaces que no estén bajo el poder de sus padres, o de un tutor o curador; y b) Mientras sea imposible reclamar el derecho en el país, salvo que el pensionista se encuentre prófugo de la justicia. Artículo 25. Embargo de las prestaciones TDEP y del REP Las TDEP y las provenientes del REP son embargables hasta el 60% por deudas provenientes de pensiones alimenticias. Son también embargables hasta el 60% para el pago de la reparación civil por delitos contra el patrimonio en agravio del Estado o el que incluye el del Sector Público Nacional. Si concurrieran embargos por ambas causas, tienen prioridad los de alimentos. En ningún caso se puede embargar más del 60% de la TDEP o REP. CAPÍTULO VII SEGURO SOCIAL DE SALUD Artículo 26. Acceso de los benefi ciarios de la TDEP al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud Los benefi ciarios de la TDEP se encuentran incorporados a ESSALUD como afi liados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y les son aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo 005-2005-TR, Reglamento de la Ley 28320, en lo que no se oponga a la presente Ley. Para estos efectos, la ONP retiene y paga el 4% de la TDEP efectivamente percibida en cada mes por el benefi ciario por concepto de aporte a ESSALUD. Artículo 27. Seguro Social en Salud Los trabajadores pesqueros afi liados al REP o SPP se incorporan a ESSALUD como afi liados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Para tal efecto, son aplicables las disposiciones del Decreto Supremo 005-2005-TR o norma que lo sustituya, aun cuando el trabajador pesquero no haya estado afi liado a la CBSSP. El armador aporta a ESSALUD el 9% de la remuneración mensual asegurable devengado del trabajador pesquero. En ningún caso, la remuneración asegurable puede ser menor que el equivalente a 4,4 RMV vigente el último día del mes por el que el armador declara y paga las aportaciones del trabajador pesquero. Esta base imponible mínima puede variar cada dos (2) años, previa evaluación económica que realice ESSALUD. En el caso de los pensionistas del REP, dicho aporte es equivalente al 4% del valor de la pensión, y la retención y el pago están a cargo de la ONP. CAPÍTULO VIII FONDO EXTRAORDINARIO DEL PESCADOR Artículo 28. Fondo Extraordinario del Pescador Créase el Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), cuyo objeto es fi nanciar la Pensión de Rescate Complementaria (PRC), la TDEP y el REP establecidos por la presente Ley. El FEP es un fondo extraordinario de carácter intangible, inembargable e independiente, y no puede ser vinculado de forma alguna a otro patrimonio o fondo creado con anterioridad. El FEP se encuentra inafecto al pago de todo tributo creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieren de norma exoneratoria expresa. El FEP es administrado por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), de acuerdo con las normas reglamentarias establecidas para su funcionamiento. Artículo 29. Empresas industriales agentes de retención Las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca proveniente de embarcaciones de mayor escala actúan como agentes de retención y tienen la obligación de depositar los recursos a que se refi ere el artículo 31 en la cuenta del FEP. Artículo 30. Remisión de información El Ministerio de la Producción (PRODUCE) proporciona a la Superintendencia Nacional de