Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
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un MORDAZA del 50% del monto que percibia el causante. Cumplida dicha edad, subsiste el derecho a pension de orfandad, siempre que siga en forma satisfactoria e ininterrumpida estudios del nivel basico o superior de educacion en ciclos regulares. En caso de hijos adoptivos, procedera dicha prestacion economica siempre y cuando el tramite de adopcion hubiese culminado tres (3) anos MORDAZA del fallecimiento del titular. La TDEP, en el caso de orfandad, sera vitalicia si los hijos se encuentran en incapacidad permanente total para el trabajo, acreditada por el certificado o dictamen medico emitido por una comision medica evaluadora de incapacidades de ESSALUD. Cada dos (2) anos el beneficiario debe acreditar su incapacidad bajo pena de suspension de la prestacion economica, sin derecho a reintegro. En caso de concurrencia del conyuge e hijos, la suma de los montos que se paguen por concepto de viudez y orfandad no puede exceder el 50% de la TDEP que percibia o hubiera podido percibir el causante. Si la suma de ellos excediera el 50%, los porcentajes se reduciran proporcionalmente de manera que la suma de todos no exceda dicho porcentaje.

Mientras sea imposible reclamar el derecho en el MORDAZA, salvo que el pensionista se encuentre profugo de la justicia.

Articulo 25. Embargo de las prestaciones TDEP y del REP Las TDEP y las provenientes del REP son embargables hasta el 60% por deudas provenientes de pensiones alimenticias. Son tambien embargables hasta el 60% para el pago de la reparacion civil por delitos contra el patrimonio en agravio del Estado o el que incluye el del Sector Publico Nacional. Si concurrieran embargos por MORDAZA causas, tienen prioridad los de alimentos. En ningun caso se puede embargar mas del 60% de la TDEP o REP. CAPITULO VII SEGURO SOCIAL DE SALUD Articulo 26. Acceso de los beneficiarios de la TDEP al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud Los beneficiarios de la TDEP se encuentran incorporados a ESSALUD como afiliados regulares del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y les son aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo 005-2005-TR, Reglamento de la Ley 28320, en lo que no se oponga a la presente Ley. Para estos efectos, la ONP retiene y paga el 4% de la TDEP efectivamente percibida en cada mes por el beneficiario por concepto de aporte a ESSALUD. Articulo 27. Seguro Social en Salud Los trabajadores pesqueros afiliados al REP o SPP se incorporan a ESSALUD como afiliados regulares del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Para tal efecto, son aplicables las disposiciones del Decreto Supremo 005-2005-TR o MORDAZA que lo sustituya, aun cuando el trabajador pesquero no MORDAZA estado afiliado a la CBSSP. El armador aporta a ESSALUD el 9% de la remuneracion mensual asegurable devengado del trabajador pesquero. En ningun caso, la remuneracion asegurable puede ser menor que el equivalente a 4,4 RMV vigente el ultimo dia del mes por el que el armador declara y paga las aportaciones del trabajador pesquero. Esta base imponible minima puede variar cada dos (2) anos, previa evaluacion economica que realice ESSALUD. En el caso de los pensionistas del REP, dicho aporte es equivalente al 4% del valor de la pension, y la retencion y el pago estan a cargo de la ONP. CAPITULO VIII FONDO EXTRAORDINARIO DEL PESCADOR Articulo 28. Fondo Extraordinario del Pescador Crease el Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), cuyo objeto es financiar la Pension de Rescate Complementaria (PRC), la TDEP y el REP establecidos por la presente Ley. El FEP es un fondo extraordinario de caracter intangible, inembargable e independiente, y no puede ser vinculado de forma alguna a otro patrimonio o fondo creado con anterioridad. El FEP se encuentra inafecto al pago de todo tributo creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieren de MORDAZA exoneratoria expresa. El FEP es administrado por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), de acuerdo con las normas reglamentarias establecidas para su funcionamiento. Articulo 29. Empresas industriales agentes de retencion Las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca proveniente de embarcaciones de mayor escala actuan como agentes de retencion y tienen la obligacion de depositar los recursos a que se refiere el articulo 31 en la cuenta del FEP. Articulo 30. Remision de informacion El Ministerio de la Produccion (PRODUCE) proporciona a la Superintendencia Nacional de

Articulo 21. Cancelacion de la TDEP La TDEP es cancelada cuando la ONP: a) Comprueba cualquier acto de fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada para la tramitacion o percepcion por parte del beneficiario o beneficiarios, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de dicho fraude o falsedad. Verifica que el beneficiario percibe una remuneracion o ingreso de una entidad publica, cualquiera que sea el nivel de gobierno a la que pertenezca, incluidos honorarios por Contratos Administrativos de Servicios, asesorias o consultorias, excepto por funcion de docencia publica efectiva. Advierta que el beneficiario inicia una accion judicial o administrativa con la finalidad de obtener una prestacion economica distinta, de origen pensionario. Comprueba el recupero de la gran incapacidad o incapacidad permanente. Para ello, el beneficiario debe someterse a evaluaciones medicas cada dos (2) anos o cuando la ONP lo solicite debidamente motivado. Constata que el beneficiario se niega a someterse a evaluacion medica hasta en dos oportunidades.

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Articulo 22. Pago de la Trasferencia Directa al Expescador El pago de la TDEP esta a cargo de la ONP. CAPITULO VI PRESCRIPCION Y EMBARGOS AUTORIZADOS Articulo 23. Pensiones devengadas en el REP Se abonan solo las pensiones devengadas correspondientes a un periodo no mayor de doce (12) meses anteriores a la MORDAZA de la solicitud del beneficiario del REP. Articulo 24. Prescripcion de pensiones TDEP y del REP La obligacion de la ONP de efectuar el pago de las mensualidades correspondientes a las otorgadas por concepto de TDEP y del REP prescribe a los doce (12) meses contados a partir de la fecha en que debieron ser cobradas. El termino de los doce (12) meses se contara a partir del primer dia del mes siguiente a aquel en que debio ser cobrada la prestacion correspondiente. No corre el termino para la prescripcion: a) Contra los menores o incapaces que no esten bajo el poder de sus padres, o de un tutor o curador; y

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