Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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resulte imprescindible para ejecutar la interoperabilidad entre las entidades publicas. La solicitud del consentimiento debera estar referida a un tratamiento o serie de tratamientos determinados, con expresa identificacion de la finalidad o finalidades para las que se recaban los datos; asi como las demas condiciones que concurran en el tratamiento o tratamientos, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo siguiente sobre las caracteristicas del consentimiento. Cuando se solicite el consentimiento para una forma de tratamiento que incluya o pueda incluir la transferencia nacional o internacional de los datos, el titular de los mismos debera ser informado de forma que conozca inequivocamente tal circunstancia, ademas de la finalidad a la que se destinaran sus datos y el MORDAZA de actividad desarrollada por quien recibira los mismos. Articulo 12.- Caracteristicas del consentimiento. Ademas de lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley y en el articulo precedente del presente reglamento, la obtencion del consentimiento debe ser: 1. Libre: Sin que medie error, mala fe, violencia o dolo que puedan afectar la manifestacion de voluntad del titular de los datos personales. La entrega de obsequios o el otorgamiento de beneficios al titular de los datos personales con ocasion de su consentimiento no afectan la condicion de MORDAZA que tiene para otorgarlo, salvo en el caso de menores de edad, en los supuestos en que se admite su consentimiento, en que no se considerara libre el consentimiento otorgado mediando obsequios o beneficios. El condicionamiento de la prestacion de un servicio, o la advertencia o amenaza de denegar el acceso a beneficios o servicios que normalmente son de acceso no restringido, si afecta la MORDAZA de quien otorga consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, si los datos solicitados no son indispensables para la prestacion de los beneficios o servicios. 2. Previo: Con anterioridad a la recopilacion de los datos o en su caso, anterior al tratamiento distinto a aquel por el cual ya se recopilaron. 3. Expreso e Inequivoco: Cuando el consentimiento MORDAZA sido manifestado en condiciones que no admitan dudas de su otorgamiento. Se considera que el consentimiento expreso se otorgo verbalmente cuando el titular lo exterioriza oralmente de manera presencial o mediante el uso de cualquier tecnologia que permita la interlocucion oral. Se considera consentimiento escrito a aquel que otorga el titular mediante un documento con su firma autografa, huella dactilar o cualquier otro mecanismo autorizado por el ordenamiento juridico que queda o pueda ser impreso en una superficie de papel o similar. La condicion de expreso no se limita a la manifestacion verbal o escrita. En sentido restrictivo y siempre de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 7 del presente reglamento, se considerara consentimiento expreso a aquel que se manifieste mediante la conducta del titular que evidencie que ha consentido inequivocamente, dado que de lo contrario su conducta, necesariamente, hubiera sido otra. Tratandose del entorno digital, tambien se considera expresa la manifestacion consistente en "hacer clic", "cliquear" o "pinchar", "dar un toque", "touch" o "pad" u otros similares. En este contexto el consentimiento escrito podra otorgarse mediante firma electronica, mediante escritura que quede grabada, de forma tal que pueda ser leida e impresa, o que por cualquier otro mecanismo o procedimiento establecido permita identificar al titular y recabar su consentimiento, a traves de texto escrito. Tambien podra otorgarse mediante texto preestablecido, facilmente visible, legible y en lenguaje sencillo, que el titular pueda hacer MORDAZA, o no, mediante una respuesta escrita, grafica o mediante clic o pinchado. La sola conducta de expresar voluntad en cualquiera de las formas reguladas en el presente numeral no elimina, ni da por cumplidos, los otros requisitos del consentimiento referidos a la MORDAZA, oportunidad e informacion. 4. Informado: Cuando al titular de los datos personales se le comunique MORDAZA, expresa e indubitablemente, con lenguaje sencillo, cuando menos de lo siguiente:

a. La identidad y domicilio o direccion del titular del banco de datos personales o del responsable del tratamiento al que puede dirigirse para revocar el consentimiento o ejercer sus derechos. b. La finalidad o finalidades del tratamiento a las que sus datos seran sometidos. c. La identidad de los que son o pueden ser sus destinatarios, de ser el caso. d. La existencia del banco de datos personales en que se almacenaran, cuando corresponda. e. El caracter obligatorio o facultativo de sus respuestas al cuestionario que se le proponga, cuando sea el caso. f. Las consecuencias de proporcionar sus datos personales y de su negativa a hacerlo. g. En su caso, la transferencia nacional e internacional de datos que se efectuen. Articulo 13.- Politicas de privacidad. La publicacion de politicas de privacidad, de acuerdo a lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 18 de la Ley, debe entenderse como una forma de cumplimiento del deber de informacion que no exonera del requisito de obtener el consentimiento del titular de los datos personales. Articulo 14.- Consentimiento y datos sensibles. Tratandose de datos sensibles, el consentimiento debe ser otorgado por escrito, a traves de su firma manuscrita, firma digital o cualquier otro mecanismo de autenticacion que garantice la voluntad inequivoca del titular. Articulo 15.- Consentimiento y carga de la prueba. Para efectos de demostrar la obtencion del consentimiento en los terminos establecidos en la Ley y en el presente reglamento, la carga de la prueba recaera en todos los casos en el titular del banco de datos personales o quien resulte el responsable del tratamiento. Articulo 16.- Negacion, revocacion y alcances del consentimiento. El titular de los datos personales podra revocar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en cualquier momento, sin justificacion previa y sin que le atribuyan efectos retroactivos. Para la revocacion del consentimiento se cumpliran los mismos requisitos observados con ocasion de su otorgamiento, pudiendo ser estos mas simples, si asi se hubiera senalado en tal oportunidad. El titular de los datos personales podra negar o revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos personales para finalidades adicionales a aquellas que dan lugar a su tratamiento autorizado, sin que ello afecte la relacion que da lugar al consentimiento que si ha otorgado o no ha revocado. En caso de revocatoria, es obligacion de quien efectua el tratamiento de los datos personales adecuar los nuevos tratamientos a la revocatoria y los tratamientos que estuvieran en MORDAZA de efectuarse, en el plazo que resulte de una actuacion diligente, que no podra ser mayor a cinco (5) dias. Si la revocatoria afecta la totalidad del tratamiento de datos personales que se venia haciendo, el titular o encargado del banco de datos personales, o en su caso el responsable del tratamiento, aplicara las reglas de cancelacion o supresion de datos personales. El titular del banco de datos personales o quien resulte responsable del tratamiento debe establecer mecanismos facilmente accesibles e incondicionales, sencillos, rapidos y gratuitos para hacer efectiva la revocacion. Capitulo II Limitaciones al consentimiento Articulo 17.- MORDAZA accesibles al publico. Para los efectos del articulo 2, inciso 9) de la Ley, se consideraran MORDAZA accesibles al publico, con independencia de que el acceso requiera contraprestacion, las siguientes: 1. Los medios de comunicacion electronica, optica y de otra tecnologia, siempre que el lugar en el que se encuentren los datos personales este concebido para facilitar informacion al publico y este abierto a la consulta general.

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