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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491315 de Washington DC - Estados Unidos de América por un periodo de treinta y seis (36) días, comprendido entre el 15 de diciembre de 2012 al 19 de enero de 2013, con la fi nalidad de continuar el tratamiento médico altamente especializado; Que, los gastos administrativos que demanda la ampliación de permanencia en el extranjero del Sub Ofi cial 3ra EP Yasser Jael GARCIA AREVALO, conjuntamente con el enfermero acompañante, Técnico Jefe Superior EP Jorge Mercedes ESTELA BRIONES, se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el artículo 13º del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, dispone que el Personal Militar del Sector Defensa en situación de actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en centros de salud altamente especializados, sujetos a la disponibilidad presupuestal, se requerirá previamente un peritaje médico así como el informe de la Junta de Sanidad de la Institución respectiva; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 208-DE/SG del 25 de julio de 2008, señala que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector una disposición que precise, en los casos que corresponda que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi caciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior del Sub Ofi cial 3ra EP Yasser Jael GARCIA AREVALO, identifi cado con DNI N° 44234623 y CIP N° 331013200, y del Técnico Jefe Superior EP Jorge Mercedes ESTELA BRIONES, identifi cado con DNI N° 08149911 y CIP N° 307468400, como enfermero acompañante, en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL - NRH, de Washington DC - Estados Unidos de América, a fi n de continuar el tratamiento médico altamente especializado, con efi cacia anticipada del 15 de diciembre de 2012 al 19 de enero de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR SERVICIO EN EL EXTRANJERO: U$ 2,220.00/31 x 17 x 2 personas (del 15 Dic. al 31 Dic. 2012) $ 2,434.83 U$ 2,220.00/31 x 19 x 2 personas (del 01 Ene al 19 Ene 2013) $ 2,721.29 VARIACIÓN DE COSTO DE PASAJES POR CAMBIO DE FECHA: (19 de Enero de 2013 por 15 de Diciembre de 2012) U$ 481.62X 02 PERSONAS $ 963.24 TOTAL $ 6,119.36 Artículo 3º.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Suprema Nº 370-2012-DE del 16 de agosto de 2012. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 915560-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2013-EF/10 Lima, 21 de marzo de 2013 VISTA: La Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM se establecieron los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público, sean del Gobierno Nacional, Regional o Local deben seguir en adelante para la elaboración de sus Cuadros de Asignación de Personal; Que, el artículo 8 del citado decreto supremo establece que el Cuadro de Asignación de Personal es el instrumento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de la Entidad en base a la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante, el último párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para el fortalecimiento de PROINVERSIÓN, se autorizó -en un plazo de tres (03) meses- a la modifi cación de los documentos de gestión de dicha Entidad, indicándose que éstos serán aprobados mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la referida Ley, suspendiéndose para tal efecto las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión; Que, en tal sentido mediante Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, desarrollándose una nueva estructura orgánica y administrativa;