Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29733 LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES Indice Titulo I Titulo II Titulo III Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Disposiciones generales. Principios rectores. Tratamiento de datos personales.

personales, que consiste en eliminar o suprimir los datos personales de un banco de datos. 4. Datos personales: Es aquella informacion numerica, alfabetica, grafica, fotografica, acustica, sobre habitos personales, o de cualquier otro MORDAZA concerniente a las personas naturales que las identifica o las hace identificables a traves de medios que puedan ser razonablemente utilizados. 5. Datos personales relacionados con la salud: Es aquella informacion concerniente a la salud pasada, presente o pronosticada, fisica o mental, de una persona, incluyendo el grado de discapacidad y su informacion genetica. 6. Datos sensibles: Es aquella informacion relativa a datos personales referidos a las caracteristicas fisicas, MORDAZA o emocionales, hechos o circunstancias de su MORDAZA afectiva o familiar, los habitos personales que corresponden a la esfera mas intima, la informacion relativa a la salud fisica o mental u otras analogas que afecten su intimidad. 7. Dias: Dias habiles.

Consentimiento. Limitaciones al consentimiento. Transferencia de datos personales. Tratamientos especiales de datos personales. Capitulo V Medidas de seguridad. Titulo IV Derechos del personales. titular de datos

Capitulo I Disposiciones generales. Capitulo II Disposiciones especiales. Capitulo III Procedimiento de tutela. Titulo V Registro Nacional de Proteccion de Datos Personales.

Capitulo I Disposiciones generales. Capitulo II Procedimiento de inscripcion. Capitulo III Procedimiento de inscripcion de los codigos de conducta. Titulo VI Infracciones y sanciones.

8. Direccion General de Proteccion de Datos Personales: Es el organo encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales a que se refiere el articulo 32 de la Ley, pudiendo usarse indistintamente cualquiera de dichas denominaciones. 9. Emisor o exportador de datos personales: Es el titular del banco de datos personales o aquel que resulte responsable del tratamiento situado en el Peru que realice, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, una transferencia de datos personales a otro pais.

Capitulo I Procedimiento fiscalizador. Capitulo II Procedimiento sancionador. Capitulo III Sanciones. Disposiciones Transitorias Complementarias Finales y

TITULO I Disposiciones generales Articulo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley Nº 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales, en adelante la Ley, a fin de garantizar el derecho fundamental a la proteccion de datos personales, regulando un adecuado tratamiento, tanto por las entidades publicas, como por las instituciones pertenecientes al sector privado. Sus disposiciones constituyen normas de orden publico y de cumplimiento obligatorio. Articulo 2.- Definiciones. Para los efectos de la aplicacion del presente reglamento, sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley, complementariamente, se entiende las siguientes definiciones: 1. Banco de datos personales no automatizado: Conjunto de datos de personas naturales no computarizado y estructurado conforme a criterios especificos, que permita acceder sin esfuerzos desproporcionados a los datos personales, ya sea aquel centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geografica. 2. Bloqueo: Es la medida por la que el encargado del banco de datos personales impide el acceso de terceros a los datos y estos no pueden ser objeto de tratamiento, durante el periodo en que se este procesando alguna solicitud de actualizacion, inclusion, rectificacion o supresion, en concordancia con lo que dispone el tercer parrafo del articulo 20 de la Ley. Se dispone tambien como paso previo a la cancelacion por el tiempo necesario para determinar posibles responsabilidades en relacion a los tratamientos, durante el plazo de prescripcion legal o previsto contractualmente. 3. Cancelacion: Es la accion o medida que en la Ley se describe como supresion, cuando se refiere a datos

10. Encargado del tratamiento: Es quien realiza el tratamiento de los datos personales, pudiendo ser el propio titular del banco de datos personales o el encargado del banco de datos personales u otra persona por encargo del titular del banco de datos personales en virtud de una relacion juridica que le vincula con el mismo y delimita el ambito de su actuacion. Incluye a quien realice el tratamiento de datos personales por orden del responsable del tratamiento cuando este se realice sin la existencia de un banco de datos personales. 11. Receptor o importador de datos personales: Es toda persona natural o juridica de derecho privado, incluyendo las sucursales, filiales, vinculadas o similares; o entidades publicas, que recibe los datos en caso de transferencia internacional, ya sea como titular o encargado del banco de datos personales, o como tercero. 12. Rectificacion: Es aquella accion generica destinada a afectar o modificar un banco de datos personales ya sea para actualizarlo incluir informacion en el o especificamente rectificar su contenido con datos exactos. 13. Repertorio de jurisprudencia: Es el banco de resoluciones judiciales o administrativas que se organizan como fuente de consulta y destinadas al conocimiento publico. 14. Responsable del tratamiento: Es aquel que decide sobre el tratamiento de datos personales, aun cuando no se encuentren en un banco de datos personales. 15. Tercero: Es toda persona natural, persona juridica de derecho privado o entidad publica, distinta del titular de datos personales, del titular o encargado del banco de datos personales y del responsable del tratamiento, incluyendo a quienes tratan los datos bajo autoridad directa de aquellos. La referencia a "tercero" que hace el articulo 30 de la Ley constituye una excepcion al significado previsto en este numeral. Articulo 3.- Ambito de aplicacion. El presente reglamento es de aplicacion al tratamiento de los datos personales contenidos en un banco de datos

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