Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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c)

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

d)

La pension de sobrevivencia por orfandad es vitalicia si los hijos se encuentran en incapacidad permanente total para el trabajo, acreditada por el documento respectivo, cumpliendo las formalidades establecidas en el literal d) del articulo 11. Cada dos (2) anos el beneficiario debe acreditar su incapacidad, bajo pena de suspenderse la pension, sin derecho a reintegro. En caso de concurrencia del conyuge o conviviente e hijos, la suma de los montos que se paguen por pensiones de viudez y de orfandad no puede exceder el 50% de la pension en el REP que percibia o hubiera podido percibir el causante. Si la suma de ellos excediera el 50%, los porcentajes se reduciran proporcionalmente de manera que la suma de todos no exceda dicho porcentaje.

es aprobado por el reglamento de la presente Ley, los trabajadores pesqueros que estuvieron afiliados a la CBSSP y cumplan con los siguientes requisitos: a) b) c) Estar incluido en uno de los listados a que se refieren los literales b) y c) del articulo 7 de la presente Ley. Haber optado por la afiliacion al SPP. Tener una pension de jubilacion en el SPP menor que el monto que le hubiera correspondido percibir, de manera anualizada, en la CBSSP aplicando lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 10 de la presente Ley y el tope equivalente a S/. 660.00 (seiscientos sesenta y 00/100 nuevos soles). No haber dispuesto de los recursos de la Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC), en las condiciones que establezca la SBS. Cumplir con los demas requisitos que MORDAZA dispuestos en el reglamento.

d) e)

En el caso del fallecimiento de un trabajador pesquero que hubiese cumplido con todos los requisitos para obtener una pension, el conyuge o conviviente e hijos pueden percibir una pension de sobrevivencia, la que sera calculada teniendo en cuenta lo establecido en los literales del presente articulo y la pension a la que hubiera tenido derecho el causante, segun lo dispuesto en el articulo 10 de la presente Ley. En caso de fallecimiento de algun beneficiario de pension de sobrevivencia, no se acrecentara la pension de los otros. CAPITULO IV SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Articulo 13. Condiciones de acceso al SPP En caso de que el trabajador pesquero opte por incorporarse al SPP, se aplican las reglas especiales que se dispongan reglamentariamente en consideracion con la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el MORDAZA, pudiendo ser el pago de los aportes en forma anual. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictan las normas complementarias y reglamentarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 14. Aporte al SPP Los trabajadores pesqueros efectuan un aporte al SPP equivalente al 8% del monto de su remuneracion asegurable, mas la prima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio y la comision respectiva que establezca la Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP) elegida libremente por el trabajador. El armador efectua un aporte equivalente al 5% de la remuneracion asegurable. Corresponde al armador retener y pagar ambos aportes. Para estos efectos, se considera remuneracion asegurable a la suma de todos los ingresos percibidos por el trabajador pesquero, incluyendo su participacion en la pesca capturada y las bonificaciones por especialidad. En ningun caso la remuneracion asegurable mensual puede ser menor a la Remuneracion Minima MORDAZA (RMV) vigente en cada oportunidad. Articulo 15. Requisitos para la pension de jubilacion dentro del SPP La pension de jubilacion sera otorgada a los trabajadores pesqueros cuando cumplan cincuenta y cinco (55) anos de edad. El reglamento establece las reglas aplicables para aquellos trabajadores que se afilien al SPP. Articulo 16. Pension de Rescate Complementaria Los trabajadores pesqueros que se encuentren debidamente identificados en los listados a que se refieren los literales b) y c) del articulo 7 de la presente Ley y que se trasladen al SPP, tienen derecho, ademas de la pension de jubilacion en el SPP, a solicitar una Pension de Rescate Complementaria por el monto correspondiente a los beneficios del trabajador en funcion a los aportes efectuados a la CBSSP. Articulo 17. Requisitos y caracteristicas de la Pension de Rescate Complementaria Pueden solicitar la Pension de Rescate Complementaria, de conformidad con el formulario que

Las condiciones monto y demas caracteristicas de la Pension de Rescate Complementaria se sujetan a las disposiciones que establezca el reglamento de la presente Ley. CAPITULO V TRANSFERENCIA DIRECTA AL EXPESCADOR Articulo 18. Calculo y pago de la Transferencia Directa al Expescador Se otorga la TDEP a los pensionistas comprendidos en la declaracion de disolucion y liquidacion de la CBSSP incluidos en la lista a que se refiere el literal a) del articulo 7 de la presente Ley, asi como tambien a aquellos comprendidos en el literal c) de dicho articulo. Dicho beneficio sera el equivalente a la pension que percibian a traves de la CBSSP con el tope equivalente a S/. 660.00 (seiscientos sesenta y 00/100 nuevos soles). Para el caso de las personas inscritas en la lista a que se refiere el literal c) del articulo 7 de la presente Ley, la TDEP se otorga teniendo en cuenta lo establecido en los articulos 10, 11 y 12 de la presente Ley, segun corresponda. La TDEP se paga a razon de catorce (14) veces por ano calendario, las que incluyen una adicional en MORDAZA y diciembre, respectivamente, equivalente al 100% cada una de lo que se percibe en forma mensual. Articulo 19. Requisitos para la percepcion de la TDEP La TDEP solo puede entregarse a quienes cumplan con los requisitos siguientes: a) b) c) d) Estar incluido en las listas a que se refieren los literales a) y c) del articulo 7. Haber solicitado libremente el otorgamiento de la TDEP, de conformidad con lo que disponga el reglamento. No tener alguna reclamacion judicial o administrativa de caracter previsional pendiente con el Estado. No percibir ingreso alguno proveniente del Estado, remuneracion o ingreso de una entidad publica, cualquiera que sea el nivel de gobierno a la que pertenezca, incluidos honorarios por Contratos Administrativos de Servicios, asesorias o consultorias, excepto por funcion de docencia publica efectiva.

Articulo 20. Pago de la TDEP por derecho de sobrevivencia Al fallecimiento de un beneficiario que percibe una TDEP se aplican las siguientes disposiciones: a) El conyuge puede continuar percibiendo el 50% de la TDEP, siempre que el matrimonio civil hubiera sido realizado MORDAZA del ano del fallecimiento del titular o tenga o MORDAZA tenido uno o mas hijos comunes o que la MORDAZA se encuentre en estado gravido a la fecha del fallecimiento del afiliado. Los hijos menores de dieciocho (18) anos pueden percibir una fraccion de la TDEP: 20% para cada uno o, si concurren tres (3) o mas, a prorrata con

b)

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