Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

Que, el articulo 2, de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que se entiende por Seguridad Ciudadana, a la accion integrada que desarrolla el Estado, con la colaboracion de la ciudadania, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicacion de la violencia y la utilizacion pacifica de las vias y espacios publicos. Del mismo modo, contribuir a la prevencion de la comision de delitos y faltas; Que el numeral 8) del articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, establece como una de las funciones del Ministerio del Interior el garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden publico; prestar proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; asi como vigilar y controlar las fronteras, a traves de la Policia Nacional del Peru; Que, mediante la Ley Nº 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el "Dia de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana", se establecio beneficios a favor de los integrantes de las juntas vecinales promovidas por la Policia Nacional del Peru, conforme a la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, a fin de fortalecer su participacion en la seguridad ciudadana; Que, el articulo 8º de la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo aprobara su Reglamento; Que, en virtud a lo MORDAZA expuesto, resulta conveniente aprobar el Reglamento de la Ley N° 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el "Dia de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana"; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana y establece el "Dia de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana" que consta de diez (10) articulos y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior y la Ministra de Salud. Articulo 3°.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de marzo del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29701, LEY QUE DISPONE BENEFICIOS A FAVOR DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS VECINALES Y ESTABLECE EL "DIA DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA" Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto normar el otorgamiento de beneficios a los integrantes de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policia Nacional del Peru, contemplados en la Ley Nº 29701 - Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Dia de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. Los beneficios contemplados en este Reglamento no contravienen la participacion, derechos y beneficios

de las Juntas Vecinales Comunales establecidas por los Gobiernos Municipales, conforme a la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades. Las autoridades municipales y regionales pueden hacer extensivos estos beneficios a las Juntas Vecinales Comunales contempladas en la Ley Nº 27972, en coordinacion con las autoridades pertinentes. Articulo 2º.- Concepto y signos distintivos Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana establecidas en la Ley Nº 29701 son agrupaciones de vecinos que se organizan, en forma voluntaria y solidaria, para contribuir al accionar de la Policia Nacional del Peru. Desarrollan actividades preventivas, disuasivas, informativas y de proyeccion social orientadas a mejorar el orden, la seguridad y la percepcion de inseguridad en sus respectivas jurisdicciones. Constituyen la celula basica de participacion comunitaria para la Seguridad Ciudadana a nivel nacional y son promovidas por las Oficinas de Participacion Ciudadana (OPC) de las Comisarias, con las cuales coordinan y colaboran permanentemente. Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policia Nacional del Peru se identifican con la credencial correspondiente otorgada en las Comisarias, asi como el chaleco y el gorro con los MORDAZA distintivos senalados por la Policia Nacional del Peru. Articulo 3º.- Integrantes Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana estan integradas por ciudadanos identificados y comprometidos con la tranquilidad y la seguridad de su comunidad, que residen o laboran en una misma cuadra, manzana, sector, barrio, conjunto habitacional, edificio, urbanizacion, localidad, asentamiento humano, pueblo joven, comunidad campesina o nativa. Articulo 4º.- Naturaleza Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana tienen una naturaleza civica, comunitaria, solidaria, voluntaria, participativa y ajena a politicas partidarias. Articulo 5º.- Mision Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana desarrollan actividades preventivas, informativas y de proyeccion social en apoyo de la Policia Nacional del Peru, para lo cual realizan las siguientes actividades: 5.1. Implementar medidas preventivas y disuasivas a nivel MORDAZA, local o comunitario, que contribuyen a mejorar los niveles de seguridad y tranquilidad en sus respectivas jurisdicciones. 5.2. Contribuir con la Policia Nacional del Peru para sensibilizar y concientizar a los vecinos acerca de la importancia de prevenir los riesgos y las amenazas que afectan la seguridad y tranquilidad publica. 5.3. Brindar informacion a la Policia Nacional sobre la comision de delitos y faltas y los elementos que contribuyen a su ocurrencia, con el proposito de disminuir el accionar delincuencial y la sensacion de inseguridad. 5.4. Realizar acciones de proyeccion social a nivel comunitario, en coordinacion con la Policia Nacional del Peru, autoridades locales e instituciones publicas y privadas, para prevenir y contrarrestar el pandillaje juvenil, los robos, hurtos, uso indebido de drogas, violencia familiar y otros delitos de alta incidencia en sus respectivas jurisdicciones. 5.5. Apoyar las actividades de participacion comunitaria que ejecutan las Comisarias, a traves de las Oficinas de Participacion Ciudadana, autoridades locales u otras instituciones. 5.6. Otras acciones necesarias para contribuir y fortalecer la seguridad ciudadana. Articulo 6º.- Participacion en el Presupuesto Participativo 6.1. Conforme a la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y lo dispuesto en el articulo 2º la Ley Nº 29701, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana son agentes participantes que pueden intervenir con voz y MORDAZA en la discusion y toma de decisiones sobre la priorizacion de los problemas y proyectos de inversion durante las fases del MORDAZA de Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Locales.

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