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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491318 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2, de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que el numeral 8) del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece como una de las funciones del Ministerio del Interior el garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; así como vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante la Ley Nº 29701, Ley que dispone benefi cios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el “Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana”, se estableció benefi cios a favor de los integrantes de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú, conforme a la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, a fi n de fortalecer su participación en la seguridad ciudadana; Que, el artículo 8º de la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo aprobará su Reglamento; Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta conveniente aprobar el Reglamento de la Ley N° 29701, Ley que dispone benefi cios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el “Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana”; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29701, Ley que dispone benefi cios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana y establece el “Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana” que consta de diez (10) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior y la Ministra de Salud. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29701, LEY QUE DISPONE BENEFICIOS A FAVOR DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS VECINALES Y ESTABLECE EL “DÍA DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA” Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto normar el otorgamiento de benefi cios a los integrantes de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú, contemplados en la Ley Nº 29701 - Ley que dispone benefi cios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. Los benefi cios contemplados en este Reglamento no contravienen la participación, derechos y benefi cios de las Juntas Vecinales Comunales establecidas por los Gobiernos Municipales, conforme a la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Las autoridades municipales y regionales pueden hacer extensivos estos benefi cios a las Juntas Vecinales Comunales contempladas en la Ley Nº 27972, en coordinación con las autoridades pertinentes. Artículo 2º.- Concepto y signos distintivos Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana establecidas en la Ley Nº 29701 son agrupaciones de vecinos que se organizan, en forma voluntaria y solidaria, para contribuir al accionar de la Policía Nacional del Perú. Desarrollan actividades preventivas, disuasivas, informativas y de proyección social orientadas a mejorar el orden, la seguridad y la percepción de inseguridad en sus respectivas jurisdicciones. Constituyen la célula básica de participación comunitaria para la Seguridad Ciudadana a nivel nacional y son promovidas por las Ofi cinas de Participación Ciudadana (OPC) de las Comisarías, con las cuales coordinan y colaboran permanentemente. Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú se identifi can con la credencial correspondiente otorgada en las Comisarías, así como el chaleco y el gorro con los colores distintivos señalados por la Policía Nacional del Perú. Artículo 3º.- Integrantes Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana están integradas por ciudadanos identifi cados y comprometidos con la tranquilidad y la seguridad de su comunidad, que residen o laboran en una misma cuadra, manzana, sector, barrio, conjunto habitacional, edifi cio, urbanización, localidad, asentamiento humano, pueblo joven, comunidad campesina o nativa. Artículo 4º.- Naturaleza Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana tienen una naturaleza cívica, comunitaria, solidaria, voluntaria, participativa y ajena a políticas partidarias. Artículo 5º.- Misión Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana desarrollan actividades preventivas, informativas y de proyección social en apoyo de la Policía Nacional del Perú, para lo cual realizan las siguientes actividades: 5.1. Implementar medidas preventivas y disuasivas a nivel barrial, local o comunitario, que contribuyen a mejorar los niveles de seguridad y tranquilidad en sus respectivas jurisdicciones. 5.2. Contribuir con la Policía Nacional del Perú para sensibilizar y concientizar a los vecinos acerca de la importancia de prevenir los riesgos y las amenazas que afectan la seguridad y tranquilidad pública. 5.3. Brindar información a la Policía Nacional sobre la comisión de delitos y faltas y los elementos que contribuyen a su ocurrencia, con el propósito de disminuir el accionar delincuencial y la sensación de inseguridad. 5.4. Realizar acciones de proyección social a nivel comunitario, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, autoridades locales e instituciones públicas y privadas, para prevenir y contrarrestar el pandillaje juvenil, los robos, hurtos, uso indebido de drogas, violencia familiar y otros delitos de alta incidencia en sus respectivas jurisdicciones. 5.5. Apoyar las actividades de participación comunitaria que ejecutan las Comisarías, a través de las Ofi cinas de Participación Ciudadana, autoridades locales u otras instituciones. 5.6. Otras acciones necesarias para contribuir y fortalecer la seguridad ciudadana. Artículo 6º.- Participación en el Presupuesto Participativo 6.1. Conforme a la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y lo dispuesto en el artículo 2º la Ley Nº 29701, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana son agentes participantes que pueden intervenir con voz y voto en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de los problemas y proyectos de inversión durante las fases del proceso de Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Locales.